Avances para la protección de la libertad religiosa en EEUU

La Administración Trump, embarrancada en tantas cuestiones, ha dado por fin un paso efectivo en el ámbito, crucial, del respeto a la religión.

En ocasiones he escrito que uno de los déficits del periodismo actual es que no sigue muchas de las historias que abre. Pasada la sacudida que acompaña a una noticia, se olvida de su seguimiento y, sencillamente, queda olvidada, sin conclusión, sepultada bajo el impacto de nuevas y más sensacionales noticias.

No es el caso de Actuall, que acaba de informarnos de que el presidente Trump acaba de cumplir su promesa de derogar el mandato contraceptivo de Obama, la norma incluida en el Obamacare que requería que cualquier institución cristiana (las Hermanitas de los Pobres han sido la cara pública de la lucha contra esta medida) estuviera obligada a contratar un seguro para sus trabajadores que incluyera anticonceptivos, esterilización y abortivos.

Una norma, además, a la que la administración Obama se aferró encarnizadamente, contra todo cálculo racional, como si se tratara de algo sagrado sobre lo que no cabía excepción alguna.

La salida fácil hubiera sido extender a este ámbito la cláusula que permite a las iglesias una exención de conciencia: lo que vale para una iglesia podría bien valer para una institución de carácter religioso.

Pero no, el pretendido derecho a evitar la llegada de un hijo, al precio que sea y en el momento que se desee, se reveló como un ídolo sagrado, celoso y exclusivista ante el que Obama inmoló la razón y cualquier atisbo de acomodación.

El Departamento de Salud del Gobierno de Trump ha emitido una orden ejecutiva por la que modifica el mandato contraceptivo al añadir una exención por motivos religiosos

Ahora, el presidente Donald Trump cumple su promesa, aquella por la que muchos le votaron, aun tapándose la nariz, hace poco menos de un año: el Departamento de Salud del Gobierno de Trump ha emitido una orden ejecutiva por la que modifica el mandato contraceptivo al añadir una exención por motivos religiosos a la que se podrán acoger las instituciones que así lo expongan.

Una decisión que, no obstante, no modifica los litigios sobre esta cuestión que están en los tribunales y sobre los que habrá que esperar sentencia (eso sí, ahora con mayor probabilidad de sentencia favorable a las empresas que se enfrentaron a Obama).

Sin olvidar algo que me parece muy importante: el nuevo mandato reconoce la exención para aquellos casos de objeción de conciencia “no sectaria”, lo que significa en lenguaje comprensible que también aquellos que objeten en base a su conciencia, sin hacer referencia alguna a la religión, también se pueden acoger a la exención.

Al mismo tiempo, el fiscal general Jeff Sessions, anunció la publicación por parte del Departamento de Justicia, de un memorándum en el que se detalle en veintiún puntos los principios legales que todas las agencias gubernamentales deben considerar cuando aborden temas relacionados con la libertad religiosa.

Esta segunda medida, aunque no es tan llamativa como la primera, es de gran importancia: Robert P. George ha comentado al respecto que “la Administración comunica así a todas las agencias del gobierno que la Religious Freedom Restoration Act es de aplicación incluso cuando se ven afectados los beneficios de terceras partes” (punto 15 del documento). O sea, que no se puede alegar el beneficio de terceros para limitar una exención por motivos religiosos.

Otro punto muy trascendente es el 19, que aclara que un empleador religioso tiene el derecho a contratar solamente a personas cuyas creencias y conducta sean consistentes con los preceptos religiosos del empleador.

Un grupo católico puede discriminar y contratar sólo a católicos que proclaman y defienden postulados católicos

No hace falta mucho comentario más a esta norma de sentido común: un grupo católico puede discriminar y contratar sólo a católicos que proclaman y defienden postulados católicos. Lo mismo ocurre, por ejemplo, con una institución musulmana, o protestante, o budista, o…

Véase, y esto es importante, que es un derecho que tiene el empleador, pero que no implica que deba contratar solamente a personas de su misma fe. Es algo que tendrá que decidir el empleador, pero lo que no podrá ocurrir ahora es que una persona que no haya sido contratada por no compartir las creencias y conductas de la religión del empleador le denuncie por discriminación.

Otro punto importante es que se reconoce como criterio válido para que el empleador decida, no solo las creencias (que sabemos que muchas veces no son más que brindis al sol), sino también la conducta de la persona. Si uno se declara muy católico (e incluso jura y rejura que cada noche reza el Jesusito de mi vida antes de acostarse) pero su vida contradice todo lo que la Iglesia enseña, el empleador puede decidir que no le conviene contratar a esa persona en base a su conducta.

¿Es todo oro en este memorándum? El propio Robert P. George, que lo considera un paso muy positivo para la defensa de las instituciones religiosas, tan atacadas por los demócratas en los últimos años, señala un lunar.

El punto 20 indica que “generalmente, el gobierno federal no condicionará las ayudas o contratos federales a que la organización religiosa altere su carácter religioso, creencias o actividades”. O sea, que no te podrán exigir que cambies tu carácter religioso o el tipo de actividades que realizas, para acceder a ayudas o contratos con el gobierno federal… generalmente. ¿A qué viene ese adverbio? ¿Es que la administración Trump está pensando en alguna excepción a esa regla? Seguramente habrá que pedir explicaciones.

En cualquier caso, es obvio que tras años de presiones y limitaciones crecientes a la libertad religiosa en Estados Unidos, la tendencia ha cambiado radicalmente. Y sobre todo, en caso de abusos, las reclamaciones en tribunales de aquellos que ven violados sus derechos y su conciencia tendrán bases aún más sólidas para ganar los litigios en que se embarquen. La Administración Trump, embarrancada en tantas cuestiones, ha dado por fin un paso efectivo en el ámbito, crucial, del respeto a la religión.

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