La ética y disciplina del congresista y otros personajes

Código Penal Artículo 420. Utilización indebida de información oficial privilegiada. El servidor público que como empleado o directivo o miembro de una junta u órgano de administración de cualquier entidad pública, que haga uso indebido de información que haya conocido por razón o con ocasión de sus funciones y que no sea objeto de conocimiento público, con el fin de obtener provecho para sí o para un tercero, sea éste persona natural o jurídica, incurrirá en multa y pérdida del empleo o cargo público.

«(…) De modo pues que no me propongo a dar argumentos de carácter jurídico. Voy a hilvanar muchos argumentos de carácter netamente político y que se contraen a la conveniencia de que la Corte cambie su parecer y revise en su interior sus propias sentencias».

«Por eso entonces, contraigo mi intervención a que los argumentos que esbocemos sean argumentos de conveniencia política, social. Si nosotros tratamos de sustentar este último criterio con argumento de carácter jurídico, esta discusión sería bien bizantina».»(…) De modo pues que no me propongo a dar argumentos de carácter jurídico. Voy a hilvanar muchos argumentos de carácter netamente político y que se contraen a la conveniencia de que la Corte cambie su parecer y revise en su interior sus propias sentencias».

Ver: Grabación del DAS revelaría que miembros de la Corte Suprema de Justicia de Colombia habrían tomado decisiones por “conveniencia política” contra miembros de la administración del Expresidente Álvaro Uribe. (1)

Este un escrito comparativo, largo y complejo. Es la descripción de dos escenarios, uno sencillo que pretende informar sobre principios básicos, y otro muy difícil. Analizaremos el sencillo e intentaremos señalar parámetros de la situación compleja que involucra una persecución política contra Uribe. (Ver en NOTICIAS de FCPPC – Grupo de WhatsApp de simpatizantes uribistas- el PDF de Uribe de un documento de 18 puntos en el que denuncia los diferentes intentos de enredarlo. Muchos de esos puntos fueron notificados a la CSJ e ignorados.)

EL CASO MOCKUS. Una cierta mente superficial de nuestro medio parroquiano, a nombre de la simpatía política, el gusto personal, o un punto de vista divergente, quiere relativizar, mediante el comentario o el silencio cómplice, la gravedad del acto del senador Antanas Mockus en la sesión inaugural del Congreso el 20 de julio de 2018: mostrarle el trasero a sus colegas, personas presentes y todo el país, como señal de protesta por el irrespeto al uso de la palabra del presidente del congreso.

Y cuando nos rasgamos las vestiduras sobre ciertas conductas de algunos congresistas nos conformamos con la injusta generalización de que ‘los políticos son corruptos’ sin preocuparnos por llegar al meollo que consiste en conocer, a través de la educación ética, cómo se pierde o reconstruye la integridad y confianza del gobierno; o la autoridad pública del estado, a través del conocimiento, aplicación y exigencia de la ética en el servicio público.

Quiero pensar que ese fue el espíritu que inspiró a los legisladores al promover y aprobar la Ley 1828 de 2017 “por medio de la cual se expide el código de ética y disciplinario del congresista y se dictan otras disposiciones” que en su artículo 1, dice:

“Finalidad. La presente ley constituye el marco normativo de la responsabilidad ética y disciplinaria de los miembros del congreso de la República, por la conducta indecorosa, irregular o inmoral en que puedan incurrir en el ejercicio de su función o con ocasión de la misma, de conformidad con el artículo 185 de la Constitución Política.

La actuación del Congresista en ejercicio de la altísima misión que le corresponde, se ajustará a los preceptos éticos y disciplinarios contenidos en el presente Código, estará revestida de una entrega honesta y leal en la que prevalecerá el bien común sobre cualquier interés particular.” Y en el 9º, numeral a) especifica la conducta sancionable del senador Mockus: “Ejecutar actos que afecten la moralidad pública del Congreso; la dignidad y buen nombre de los Congresistas, en la función congresional.”Cuando se desconoce la ley, muchos consideran lo de Mockus ‘una travesura.’ Para juzgar lo anterior existen todas las garantías del debido proceso y el tiempo en que debe realizarse tal acción, luego no es nada baladí.

Por otra parte, recordemos que en ese mismo artículo, numeral c) leemos como falta: “Faltar sin justificación a 3 sesiones de Plenaria y/o Comisión, en un mismo período en las que se voten proyectos de Acto Legislativo, de Ley, Mociones de Censura o se realicen debates de control político” con la que se pretendía impugnar la investidura de Álvaro Uribe que finalmente el Consejo de Estado mantuvo por las explicaciones dadas por el senador.

Tenemos aquí el doble rasero moral ante la ley: a Mockus lo quieren indultar existiendo la prueba reina de la falta grave y a Uribe lo pretendían condenar con el mismo código de ética establecido en la ley por inasistencia a tres sesiones. Entonces pregunto: ¿Necesitamos más leyes, o personas probas en la moral y entrenadas en la solución y planteamientos claros de dilemas éticos?

Teniendo en cuenta lo anterior, en el caso Mockus se presentan encrucijadas éticas que afectan a senadores y la opinión pública en general porque al no entenderse los escenarios, el no plantear, discutir y resolverlos contenidos éticos de una vez por todas, se prestarán para peores problemas en el futuro. Por lo tanto, se hace necesario:

1. Diferenciar. El presente dilema ético se presentó en una situación incómoda en la que se podía elegir entre diferentes opciones. Mockus podía: bajarse los pantalones, armar un berrinche, gritar más fuerte que los otros para llamar al orden, quitarse un zapato y golpear en el atril del orador; como supuestamente es recursivo pudo haber llevado un pito de árbitro y tarjetas rojas para mostrarlas y sancionar al congreso, etc. En cambio para la opinión pública la cosa se limita a aprobar, sancionar sin atenuantes o ser indiferente porque NO ES UN AGENTE DE LA ACCIÓN; es decir, no puede controlar nada personalmente. Por ese motivo, los y las alcahuetas pretenden hacer valer el punto de vista de la opinión pública, favorable a Mockus, e ignorar las diferentes obligaciones del senador que son las que siguen.

2. Entender la responsabilidad ética del congresista como profesional obligado a CUMPLIR LA LEY. Para sancionar o absolver a Mockus ¿Qué estándares y expectativas relevantes se le presentan en el Código de Ética del Congresista que lo obligan a observarlos como profesional; y si hay conflicto, a explicarlos o resolverlos frente a sus colegas?

3. Entender el dilema ético de los mockusianos y Mockus que es el siguiente: como políticos se ven OBLIGADOS a suscribir una lealtad de grupo o bancada (un valor subjetivo) o CUMPLIR LA LEY (una obligación objetiva para todos) Por lo que a los y las alcahuetas o divergentes que respaldan al senador se les plantearían las siguientes preguntas: ¿Qué VALORES relevantes o pertinentes se aplicarían en este caso y cómo se justificarían? ¿Conocen el Código de Ética? Si encuentran un conflicto entre esos valores profesionales y los propios ¿cómo aplicarían los valores personales para tomar una decisión ética y legal? Personalmente yo escogería no avergonzar a mi familia ni a mí mismo (valor personal) al utilizar una conducta impropia (Mockus escogió esta opción); de esa manera mantengo la respetabilidad del congreso y la propia (valor profesional y personal); y ejerzo la ‘responsabilidad’ de sancionar el irrespeto (valor social) mediante una manera decente. ¿Cómo? Sentando una protesta escrita y divulgándola en los medios. El precio de eso es el rechazo a cualquier ‘redentor’ por parte de los ‘amigos involucrados’ que no estarían de acuerdo (valor del sacrificio). Pero se habría ganado Mockus la aprobación social del país y los diferentes partidos; habría hecho oposición en nombre de todos los decentes, no en el propio. (Recompensa política, personal y social)

4. Exigir la responsabilidad social del congresista y sus efectos. ¿Cómo afecta su conducta su relación personal y profesional con el entorno? Si tuviera hijos en el colegio ¿qué le dirían los compañeros sobre el padre congresista que se baja los pantalones? ¿Qué le hubiera gustado hacer o qué le gustaría que le hicieran en una situación similar? ¿Le gustaría que lo ofendieran? ¿Se puede comprometer a distinguir entre su conducta personal y su obligación a ejercer un comportamiento profesional en el congreso, no importa si sus intenciones personales son buenas pero ejercidas con procedimientos equivocados?

Me he tomado el trabajo de analizar este caso porque la actividad legislativa que se avecina será difícil. En el caso Mockus veo un símbolo del conflicto entre códigos de ética, valores personales, moral, leyes y efectos sociales. En el caso Uribe se trataría de utilizar todas las artimañas legales para meterlo a la cárcel. Ese es el pos conflicto que puede desembocar en otra guerra, teniendo en cuenta que las Farc no se han desarmado y siguen manteniendo su apoyo de opinión ENTRE CONGRESISTAS. Por lo que debemos entender que:

1. El Código de Ética del Congresista son proposiciones que deben utilizar los miembros de esa comunidad para determinar cuál es el curso de acción correcto mediante criterios lógicos y racionales para llegar a una decisión, lo que es un proceso esencialmente cognitivo, no político.

2. Los valores describen ideas que sostenemos personalmente acompañadas de un fuerte componente afectivo o sentimental. Aspiramos a alcanzar esas ideas en la práctica, lo que las hace significativas para nosotros. Ese es el componente valioso de la igualdad, la justicia social, el buen comportamiento. Por eso nos atraen. Mockus no ha podido resolver el dilema de obtener un objetivo práctico (disciplina y respeto) mediante un valor social aceptado, la decencia; quizá porque no tiene dominio ni comprensión de su inteligencia emocional porque cree que puede ejercer su autoridad mediante la supuesta superioridad de su inteligencia cognitiva.

3. La moral describe un código de conductas al que nos adscribimos para negociar, apoyar y fortalecer nuestras relaciones con los demás.

4. Finalmente, las leyes y las políticas son reglas o normas establecidas por una autoridad superior para regular, de acuerdo con la justicia, diferentes aspectos de las relaciones sociales, comerciales, legales, políticas, etc. En el caso que nos ocupa el Código de Conducta tiene la obligatoriedad de la ley, no la de un criterio personal, como creen Mockus y sus amigos.

Teniendo en cuenta lo anterior debemos aceptar que la política, ejercida con responsabilidad y efectividad, es la más compleja de las profesiones. Sin emabrgo, en nuestro país se ha convertido en un instrumento de poder que al faltarle una aplicación profesional de la ética se ha desprestigiado. Eso es lo que hace que la ‘mermelada,’ mientras no viole la ley, se tome como algo natural; que el irrespeto y la llegada al congreso de criminales de guerra se solucione con la manipulación de falsos acuerdos.

En el fondo de todo esto lo que hay es un solo pecado: el atropello de la verdad, sin la cual nada funciona. Pues todos sabemos de acuerdo con nuestra conciencia, las leyes, los acuerdos y sus resultados, la ética, la moral, las costumbres, las reaccione de los otros y las propias, y de muchas diferentes maneras, el bien que hemos hecho o dejado de hacer; el dolor que hemos infligido en la vida de los otros, y también conocemos todo lo bueno y malo que los otros han hecho. Ignorar esa verdad es una letal estupidez. Porque esa verdad tiene sus propias leyes que se cumplen en su propósito de que la verdad del bien debe ser reconocida y practicada en todo momento. En términos populares el castigo por ignorar esa sencilla verdad se enuncia así: “El que la hace, la paga.”

Pretender lo contrario, por las razones que sean, en bien del senador Mockus, es una falsa amistad y estamos viendo las consecuencias. Una de ellas es la opinión de gente inteligente que no come cuento y que inunda las redes.

Veamos ahora EL CASO URIBE. Para entenderlo en profundidad usted tiene que hacerse la pregunta fundamental de cuál es la verdadera motivación del odio contra él, quiénes son sus enemigos declarados, quiénes los patrocinan y por qué. ¿Por qué se dice que, supuestamente, el Servicio Secreto británico para el exterior, el MI 6, se ve involucrado en este episodio suministrándole al recluso Juan Guillermo Monsalve, un falso testigo contra Uribe, pero desmentido por su propio padre, un artilugio de espionaje para grabar conversaciones con personas inducidas a visitarlo? (Ver: Rafael Nieto revela la causa de la persecución contra Uribe. También: Empieza a develarse atroz montaje contra Uribe)

Las siguientes son las respuestas informadas para que usted entienda por qué Uribe es ‘El Gran Colombiano’ y por qué se le ataca.

1. Por habérsele atravesado al negocio del narcotráfico que iba tomando aceptación internacional (Ver: El Grasso Abrazo. Allí usted verá a Richard Grasso, presidente de la Bolsa de Valores de Nueva York abrazándose con Raúl Reyes en El Caguán. El señor vino a invitar a las ‘pobrecitas’ FARC a que invirtieran en Wall Street) Con la llegada de Uribe al poder el negocio se dañó. Por lo tanto su primer enemigo es la mafia internacional y sus adláteres colombianos infiltrados en el estado. (Ver: El capítulo 45 de Los Informantes en donde el Coronel Mejía hace las revelaciones del caso sobre el Secretariado Secreto de las Farc que opera en Bogotá del que forman parte gente muy importante.)

2. El sistema financiero internacional necesita la plata del narcotráfico. (Leer: FCPPC: LA LOCOMOTORA COLOMBIANA DE LA DROGA.) Uribe les daña el negocio; hay que sacarlo.

3. Por haber frustrado el plan de la toma del país por parte de las FARC, AUC y otros colombianos importantes en donde ‘cupieran todos’ para sus propósitos. (Leer el capítulo “Días de conspiración” del libro Mi Confesión de Carlos Castaño. Ahí Santos, las Farc, las Auc, Álvaro Leyva como representante de un grupo importante de colombianos y correveidile de las Farc, se proponían tumbar a Samper, montar a Santos en la presidencia quien sería el candidato de las Farc para ‘refundar la patria.’

4. Prueba de lo dicho en el Nº 3. Lea la columna de Juan Manuel Santos “Coger el toro por los cachos’ escrita el 4 de septiembre 1998. En ella proponía cogobernar con el Mono Jojoy. La ‘élite’ colombiana lo sabe y se hacen los tontos porque Santos es uno de ellos y eso es impensable. ¿Es alguna parte corrompida de esa élite la que presiona, a través de sus adláteres, para que la CSJ meta a la cárcel a Uribe? Tendríamos así que los mayores enemigos del país estarían en el congreso y quien los combatió en la cárcel.

5. En el gobierno de Uribe se frustró el que Colombia llegara a ser un estado inviable recuperando su credibilidad y seguridad internacional. ¿Sabe usted, querido lector, que antes de la llegada de Uribe nos miraban como cucarachas hasta el punto que el alcalde de Nueva York, Edward Koch, propuso bombardear a Medellín para solucionar el problema del narcotráfico? (Leer: “Hecho en Medellín” 22 de mayo de 1989, Revista Semana)

6. Entonces los enemigos de Uribe son: La mafia y sus adláteres en el poder, las FARC & Co., el ELN; las personas infiltradas en el estado que colaboran con la mafia. (¿Por qué la Operación Jaque tuvo que hacerse con total hermetismo?). La DEA, el ICE y otros servicios de inteligencia norteamericanos conocen el complejo meollo, hacen todo lo que pueden pero no han podido darle el puntillazo final al narcotráfico, nuestra desgracia. ¿Por qué? Se agregan a lo anterior las personas con intereses turbios a las que no les dan partecita del presupuesto, u otras prebendas, etc.

7. Las ‘cajas de resonancia’ de todo lo anterior, sin conciencia de patria y desconocimiento del problema real que amenaza con acabar con el país. Lo de estas personas es la superficialidad, la cizaña, la ostentación política.

Por todo lo anterior, Uribe sabe que sus enemigos se le vendrán con todos sus ‘juguetes.’ Por eso renuncia al Senado, para ser eficiente y efectivo en su defensa, y porque se considera “moralmente impedido…” para ejercer su función de senador teniendo en ciernes un proceso penal. “Ejerzo mi derecho a desmontar esos testimonios, pero prevalece la presión política y periodística ¿Cómo es el comportamiento de los medios en el caso Mockus y el de Uribe? Mockus fue objeto de burlas y memes. Ya se olvidó al igual que el caso Prieto. Por el contrario, Uribe enfrenta un complot de persecución y desprestigio en el que colaboran algunos medios porque su caso es ‘histórico’; lo que refleja su supina ignorancia. Olvidan que Rojas Pinilla fue juzgado, condenado, restituido en sus derechos, compitió políticamente, ganó y le robaron las elecciones. Esa ‘pendejadita’ dio origen al M 19 en 1970 que incendió el Palacio de Justicia dejando un saldo de 98 muertos, entre ellos once magistrados y once desaparecidos. Quienes defendieron la democracia terminaron en la cárcel y los autores de la tragedia indultados. ¿Les suena familiar el método y modelo que ahora se quiere repetir?

La emisión de la W el 25 de julio. Algunos de sus periodistas pretenden interpretar sesgadamente las intenciones y actuaciones de Uribe, el abogado Lombana, la senadora Paloma Valencia, la CSJ y el Representante Prada del CD. En vez de indagar e informar objetivamente claramente se ve la intención de echarle leña al fuego. (Es tal su sectarismo que propusieron en ´términos de broma’ derrumbar el Consejo Electoral al que acusaron de todas las vagabunderías porque los conservadores iban a nombrar su representante.) Son, sencillamente, incendiarios como los locutores del 9 de abril, a excepción de María Isabel Rueda, Alberto Casas y Rafael Manzano. En la emisión del 26 de julio reproducen refritos sobre Uribe del periódico izquierdista Le Monde. El lunes de 30 de julio se estrena ‘La guerra de la paz’ un show para la gleba del circo romano dirigido por Vicky Dávila. En vista de lo anterior me atrevo a hacerles a los señores periodistas de la W y a muchos otros, las siguientes recomendaciones éticas, recomendándoles que repasen las “40 lecciones de ética” del Maestro Javier Darío Restrepo.

1. Verdad y precisión. Los periodistas no siempre pueden garantizar la «verdad», pero obtener los hechos correctos es el principio cardinal del periodismo. Siempre deben esforzarse por la precisión, dar todos los hechos relevantes que tienen y asegurarse de que se hayan verificado. Cuando no puedan corroborar la información, deben decirlo.

2. Independencia. Los periodistas deben ser voces independientes; no deben actuar, formal o informalmente, en nombre de intereses especiales ya sean políticos, corporativos o culturales. Deben declarar a sus editores, jefes, o al público, cualquiera de sus afiliaciones políticas, acuerdos financieros u otra información personal que pueda constituir un conflicto de intereses.

3. Equidad e imparcialidad. La mayoría de las historias tienen al menos dos lados. Si bien no existe la obligación de presentar cada lado de cada escenario, las historias deben ser equilibradas y agregar contexto. La objetividad no siempre es posible, y puede que no siempre sea deseable, por razones de brutalidad o inhumanidad; pero la información imparcial crea confianza.

El lado humano del periodista. Los periodistas no deberían hacer daño. Si lo que publican o transmiten puede ser dañino, deben ser conscientes del impacto de sus palabras e imágenes en las vidas de los demás y asumir responsabilidades.

5. Responsabilidad. Una señal segura de profesionalismo y periodismo responsable es la capacidad de hacerse responsables. Cuando cometan errores, deben corregirlos y sus expresiones de arrepentimiento deben ser sinceras, no cínicas. Escuchen las preocupaciones de su audiencia. No pueden cambiar lo que los lectores escriben o dicen, pero siempre pueden proporcionar soluciones cuando no sean justos.

Cuando las anteriores reglas no se siguen por parte de los periodistas ¿qué pasa? Pierden el respeto en lo que respecta a su joya de la corona: el derecho a la confidencialidad que los ampara. Sin embargo, un juez puede llamar a un periodista y al negarse este a dar su fuente de información relacionada con un delito, puede condenarlo por obstrucción a la justicia. El dilema entre un alto valor personal o profesional y la ley, se resuelve siempre en favor de la ley.

Por otra parte, aunque la Sentencia C-301/12 establece: “La Corte Constitucional ha definido el secreto profesional como: “la información reservada o confidencial que se conoce por ejercicio de determinada profesión o actividad”. En este sentido, el secreto profesional es un derecho – el deber del profesional, pues “de verse compelido a revelar lo que conoce perderá la confianza de sus clientes, su prestigio y su fuente de sustento, esa misma sentencia RESUELVE: Declarar exequible la expresión “o que tenga necesidad de hacer revelaciones para evitar la comisión de un delito” contemplada en el literal f) del artículo 34 de la ley 1123 de 2007, siempre y cuando tal conducta se encuadre en la causal de exoneración contemplada en el numeral 4 del artículo 22 de la Ley 1123 de 2007. ¿Y cuál es el delito que periodistas y otras personas estarían obligadas a esclarecer?

EL COMPLOT CONTRA URIBE PARA DESESTABILIZAR EL GOBIERNO DE DUQUE. Porque si existe el delito de Utilización indebida de información oficial privilegiada, arriba citado ¿Cómo explica la Corte Suprema de Justicia. La filtración a los medios de sus determinaciones antes de ser conocidas en el escenario correcto? Si quieren limpiar su nombre ya manchado por el Cartel de la Toga y la Yidispolìtica ¿por qué la CSJ no ha pedido públicamente en conjunto con la Fiscalía que se investiguen esos hechos?

Mediante la declaración del abogado Lombana, el Representante Prada y la Senadora Paloma Valencia en la W el 25 de julio de 2018, es obvio que de manera sospechosa, o por ignorancia de los periodistas, tanto el delincuente del reloj especial para grabar conversaciones y otros involucrados tratan de:

1. Crear un escenario en el que se puede inferir que se intercambió información comprometedora. El cortafuego para esa trampa fue no participar en la conversación. Eso hizo la Senadora Paloma Valencia. El representante Prada y el abogado Lombana evadieron la trampa.

2. Una defensa contra ese subterfugio hubiera sido una declaración extrajudicial en la que se describieran los hechos revelados. Ese paso lo ha facilitado la W porque el escándalo produce rating, pero no contribuye a la verdad judicial.

3. La declaración de Uribe que no fue escuchada a tiempo hubiera fungido como una aseguración de pruebas para una debida investigación. La CSJ no quiso hacerlo.

4. El reclamo de Uribe de una pronta acción de la CSJ se basa en su derecho de exigir la verdad.

Ahora bien, si usted entra a internet y teclea “Código de Ética de la Corte Suprema de Justicia de Colombia,” encontrará el de diferentes países, menos el de Colombia. Por lo que como una guía de reflexión para la CSJ y los lectores resumo ideas de diferentes fuentes. Un Código de Ética debería:

1. Dotar a los magistrados y sus colaboradores de un conjunto ordenado de reglas que orienten su comportamiento ético, tanto en el ejercicio de sus funciones públicas como privadas;

2. Porque la sociedad espera de ellos un comportamiento de excelencia en todos los ámbitos de su vida. Por lo tanto, es posible exigirles altos estándares de buena conducta con la finalidad de que contribuyan a crear, mantener y acrecentar la confianza ciudadana en la judicatura.

3. Las normas contenidas en ese código serían de naturaleza ética. En tal sentido, sus prescripciones y acciones de corrección serían independientes de las medidas disciplinarias o de cualquier sanción legal.

4. La norma ética, a ese nivel del poder judicial sólo tendría legitimidad en la medida en que constituyera un medio de autorregulación creado y asumido como pauta de conducta por los propios magistrados, sus colaboradores y destinatarios.

5. En concordancia con lo anterior, ese código buscaría ser una guía preventiva para la judicatura y orientadora de la opinión pública desconocedora del escenario jurídico; pretendería ser una luz de orientación frente a los dilemas éticos que a menudo se plantean a los magistrados tanto en el desempeño de las funciones como en el desarrollo de sus actividades privadas.

6. Las normas éticas, no sancionadoras o punitivas, serían pautas que orienten a los magistrados, servidores y colaboradores de la justicia respecto de hechos que puedan ser objeto de reproche moral o ético.

7. Consideramos que los valores a tener en cuenta serían los más elevados del modelo de conducta de los jueces: La independencia, imparcialidad, integridad y transparencia; su calidad humana y ejemplo de justicia y probidad para la sociedad.

8. Finalmente , en vista de lo anterior, un magistrado debe: Abstenerse de manifestar o utilizar su poder para favorecer sus inclinaciones políticas; contribuir a designios partidistas; hacer declaraciones o actuar en respaldo de una organización política o candidato; manifestar públicamente adhesión u oposición a un candidato a un cargo público; tomar parte en discusiones de orden político o partidista.

Por todo lo anterior, si se le hiciera un examen de ética a la CSJ de acuerdo con los parámetros anteriores y la información presentada arriba en (1) y lo ordenado por el Artículo 420 del Código Penal ¿cree usted que lo aprobaría? ¿Comprendemos entonces cómo se ha originado la politización de la justicia colombiana, la polarización gracias a los medios, origen y apoyo del presente complot contra Uribe.

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