El permiso del Senado

Al momento de escribir estas líneas, ignoramos si en efecto -como informaron algunos medios de comunicación- el expresidente de la República Juan Manuel Santos salió o no del territorio colombiano hacia otro país, y si -de haberlo hecho-lo hizo con o sin el permiso previo del Senado de la República.

Pero conviene recordar las normas constitucionales vigentes al respecto. Básicamente están plasmadas en el artículo 196 de la Constitución, que en su parte pertinente, y de modo perentorio, señala: “Artículo 196.- El Presidente de la República, o quien haga sus veces, no podrá trasladarse a territorio extranjero durante el ejercicio de su cargo, sin previo aviso al Senado o, en receso de éste, a la Corte Suprema de Justicia. La infracción de esta disposición implica abandono del cargo.

El Presidente de la República, o quien haya ocupado la Presidencia a título de encargado, no podrá salir del país dentro del año siguiente a la fecha en que cesó en el ejercicio de sus funciones, sin permiso previo del Senado. (…)”.

El precepto era más estricto en la Constitución anterior, después de la salida del país del Presidente Rafael Reyes (1909), y se consagró en la reforma de 1910, que exigía al presidente en ejercicio el permiso previo del Senado para salir del territorio.

En efecto, el artículo pertinente quedó así en el texto del 123 de la Constitución (A.L. 3 de 1910, art. 32): «El Presidente de la República o quien haga sus veces no podrá salir del territorio de la Nación durante el ejercicio de su cargo y un año después sin permiso del Senado».

Tiempo después, siendo Presidente Alfonso López Michelsen, se decidió, mediante A.L. 1 /77, morigerar los términos del exigente mandato para facilitar al Jefe del Estado el cumplimiento de sus naturales compromisos internacionales, y se distinguió entre la salida presidencial en ejercicio del cargo y la posterior a la terminación del período.

En la ponencia para primer debate, cuando se discutía el proyecto, se argumentó:

«En reciente mensaje del Presidente López (…), se ha hecho hincapié en la urgencia de facilitar los viajes del Presidente de la República, con un régimen constitucional distinto, más ágil y expedito. Con tal fin, se elimina la obligación de solicitar permiso por parte del Presidente para trasladarse a territorio extranjero durante el ejercicio de su cargo, quedando la obligación solamente de dar aviso previo al Senado, o en receso de éste, a la Corte Suprema de Justicia». Pero se hizo la diferenciación, sobre las salidas posteriores a la culminación del mandato: «…se mantiene la norma para establecer que el Presidente o quien haya ocupado este cargo como encargado, no pueda salir del país dentro del año siguiente a la fecha en que cesó en el ejercicio de sus funciones sin permiso previo del Senado”. Un mínimo de responsabilidad por lo ocurrido durante un ejercicio de tanto poder.

Esta es exactamente la disposición que se conservó intacta en la Constitución de 1991, artículo 196, ya transcrito.

En síntesis: durante el ejercicio del cargo, basta el aviso al Senado, y en receso de éste, a la Corte Suprema de Justicia. Después del cese de las funciones presidenciales, se requiere el permiso previo del Senado de la República. Muy claro.

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