¿Finalmente Jesús Santrich no será extraditado? Fallo de la Corte Constitucional dio pista

La última sentencia de la Corte Constitucional dio las directrices bajo las que funcionará la ley estatutaria de la Jurisdicción Especial de Paz. Uno de los puntos clave en la misma era el tema de extradición, en la mira por el caso de alias ‘Jesús Santrich’ ex jefe de las Farc.

Clara fue la apreciación del Alto Tribunal sobre la extradición para excombatientes de las Farc que hayan cometido delitos después de la firma de los acuerdos: queda en pie la garantía de no extradición si los mismos fueron cometidos antes de la firma del texto, bajo otros lineamientos especiales.

Uno de ellos, señala la Corte, es que si el delito fue cometido posterior a la firma de los acuerdos de paz con el Gobierno, es decir en diciembre de 2016, será la Sección de Revisión de la JEP quien determine la fecha precisa de la comisión del mismo, así como su está relacionado con el proceso de dejación de armas.

De darse el panorama contrario a los requisitos, el tema quedará en manos de la justicia ordinaria, concretamente de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, que finalmente determinará si el acusado es extraditado, o en su defecto juzgado en Colombia, esto en aras de no excluir uno de los mínimos de los acuerdos relacionados con la reparación de las víctimas, que es que los responsables respondan ante la sociedad colombiana.

“Resulta claro entonces que la remisión de la solicitud de extradición a la autoridad judicial competente para que sea investigada y juzgada en Colombia, sin que dicha remisión excluya la posibilidad de extradición, opera solo respecto de nuevos delitos”, aclara el Alto Tribunal.

Puntualmente, en el caso de ‘Jesús Santrich’, quedó determinado que Sección de Revisión deberá establecer la fecha de la comisión del presunto delito de narcotráfico por el que se le acusa, basándose en el material probatorio que ya remitió la Fiscalía, y de paso, teniendo como posibilidad la petición de más, para establecer en un lapso no mayor a 120 días si el delito fue cometido antes o después de la firma de los acuerdos.

Esto, bajo una claridad especial: “El fiscal general de la Nación mantiene su competencia para ordenar la captura con fines de extradición”, esto apenas conozca la solicitud formal que le remita el Gobierno Nacional, junto con las pruebas anexas en que el país que lo requiera presente.

No obstante, en caso que la Corte Suprema de un concepto que tumbe este pedido, el caso será remitido a un juez, que será el que determine el procedimiento a seguir. En este marco, la Corte Constitucional puntualizó que “se debe hacer prevalecer los derechos de las víctimas sobre otros objetivos de la cooperación judicial internacional que promueve la extradición”.

Share on facebook
Facebook
Share on google
Google+
Share on twitter
Twitter
Share on linkedin
LinkedIn

Buscar

Facebook

Ingresar