Bondades del delito político

Habla el Presidente Santos desde el diario oficial El Tiempo, siendo 16 de noviembre de 2014, dice:” Hoy el delito político abarca pocos delitos conexos, prácticamente ninguno. Hay que incluirlos para poder avanzar en un camino realista, para que jurídicamente podamos lograr la paz. Hay que ampliar los hechos conexos con esos delitos. Los delitos conexos siempre han tenido límites. Además es necesario examinar las consecuencias del delito político respecto a la participación política de quienes dejan las armas”. Y anuncia un importante pronunciamiento para los colombianos en días cercanos.

¿Por qué va a modificar Santos la conectividad del delito político de nuestro Código Penal que lo componen tres figuras o tipos específicos: rebelión, sedición y asonada? Porque las Farc han señalado que su rebelión contra el estado y la democracia está estrechamente ligada, no podría ejecutarse, sino con delitos colaterales y subalternos como el narcotráfico, el secuestro, el uso de explosivos prohibidos, reclutamiento de menores, asalto a instalaciones y servicios públicos civiles, desaparición de civiles y militares, desplazamientos de población, eliminación sistemática de contrarios ideológicos como los esperanzados de Urabá, etc. Estos delitos serían subsumidos al delito principal de rebelión y por lo tanto algunos muy graves perderían su calificación de  lesa humanidad o crímenes de guerra, se tratarían como delitos comunes y no tendrían peligros accesorios como la extradición. Además, no invalida la participación política en las actividades electorales o de nombramientos a cargos oficiales a quienes los cobije esta figura penal. Todos los guerrilleros serían juzgados por rebelión, delito bueno, delito de personas de buen corazón que quieren cambiar lo injusto por lo justo. Como son los mandos y combatientes de las Farc y el Eln. Con esta mutación jurídica, Santos allana la autopista de la prosperidad fariana. Como un mago vestido a lo Mandrake, convierte a evidentes criminales en individuos bondadosos, pero descarriados, a los cuales debemos ver como nuestros frustrados salvadores. Ánimas benditas.

El delito político es aquel acto antijurídico que se comete para derrocar las autoridades o gobernantes de un Estado que ejercen legal o ilegalmente el poder político y militar, de manera violenta y con negación de los derechos fundamentales. Una dictadura, es el natural ejemplo. El valor subjetivo, moral, del ciudadano incurso en rebelión es el altruismo presunto, o sea el sacrificio personal en beneficio de los demás. ¿Cuál dictadura combaten los rebeldes colombianos? ¿Cuál altruismo han demostrado con las víctimas en sus campos de exterminio, o los collares bomba o las cargas de explosivos en los clubes,  en los vehículos y en las casas y pueblos campesinos, en el remate con tiro de gracia y decapitación de los vencidos?

El delito político en el mundo de hoy donde prima la democracia con sus reglas para el cambio en la dirección de los estados por la vía pacífica, poco existe en la legislación penal. Lo que sí existe es el terrorismo a escala universal. Es un consenso de los países más civilizados de la tierra  combatirlo y destruirlo. No sabemos los límites que propondrá el Presidente Santos a esta descomunal fractura del derecho penal que puede distorsionar y malograr la justicia transicional, instrumento  válido para privilegiar a quienes se comprometen a dejar las armas y a desmovilizarse.

En gracia de la terminación del conflicto, las Farc deben dar muestras de que caminan hacia la política y la prefieren a la guerra. Ganarían opinión y darían alas a ampliar con límites racionales y jurídicos el delito político, ampliación eventual que corresponde al Congreso donde veremos la radiografía, al fin, de la habanera rumba al ritmo de Lecuona: la comparsa, en los delicados pies del Secretariado. Hasta la fecha, sin embargo, es más lo que da el gobierno colombiano que la nadería que ofrece la guerrilla. Y así no se puede, Señor Presidente.

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