¡CAPOS Y TERRORISTAS AL CONGRESO!

Un día antes de la posesión de Santos, la Corte Constitucional hizo pública su decisión sobre la constitucionalidad del llamado marco jurídico para la paz. Esa sentencia, por su importancia en los diálogos de La Habana y por el impacto que puede tener en materia de la participación en política de narcotraficantes y responsables de crímenes de guerra, sí amerita unos comentarios.

No sobra advertir que, como se volvió maña, la Constitucional no hace pública su sentencia, que no ha sido redactada, sino solo un escueto comunicado en que resumen su decisión. Este comentario se basa en lo que ahí se expone.

El marco no es una ley sino un acto legislativo, es decir, es una reforma a la Constitución. Resalto que mi posición sigue siendo la de que ese tribunal no tiene competencia para examinar sino la forma en que la Carta Política ha sido reformada. Pero la Constitucional se arrogó la facultad de examinar el fondo de las reformas constitucionales con el peregrino argumento de que el Congreso solo puede reformar la Constitución y no sustituirla y de que hay unos pilares fundamentales que no pueden ser tocados sino solo por, en principio, una asamblea constituyente. Aunque no sobra recordarla, sé que la mía es pelea perdida.

La Constitución establece que no podrá ser elegido quien haya sido condenado por un delito que no sea político o culposo (es decir, sin intención). El fin de esa norma es que los criminales no puedan acceder a cargos de elección popular.

El marco jurídico buscó eludir esa restricción, por vía de abrir la puerta de la conexidad, para permitir que los guerrilleros responsables de innumerables delitos comunes puedan ser elegidos. Así estableció que "una ley estatutaria regulará cuáles serán los delitos considerados conexos al delito político para efectos de la posibilidad de participar en política". Sin embargo, el Congreso agregó una excepción expresa a la conexidad y dijo que "no podrán ser considerados conexos al delito político los delitos que adquieran la connotación de crímenes de lesa humanidad y genocidio cometidos de manera sistemática".

La demanda que estudió la Corte pretendía extender la prohibición de conexidad a los crímenes de guerra, el terrorismo (que no es crimen internacional porque los países firmantes del estatuto de la Corte Penal Internacional no pudieron ponerse de acuerdo en su definición) y el narcotráfico. El alto tribunal se negó. Así que la primera y gravísima consecuencia de su decisión es que el Congreso podría establecer que los guerrilleros responsables de terrorismo y crímenes de guerra (como el reclutamiento de menores y el envenenamiento de soldados, para dar dos ejemplos actuales), sí pueden ser congresistas, gobernadores o alcaldes.

La segunda es que se fue a la basura la restricción que había establecido por décadas nuestra jurisprudencia sobre no considerar el narcotráfico como conexo con delitos políticos. ¿Qué harán los Estados Unidos cuando soliciten en extradición un capo guerrillero y le respondan que no puede ser enviado porque está condenado por un delito conexo con un delito político y la extradición no opera para tales casos?

La tercera es que narcotraficantes, terroristas y criminales de guerra podrán ser amnistiados e indultados porque tales figuras se aplican, precisamente, para los delitos políticos y conexos. Esas conductas podrían quedar en total impunidad, por mucho asco que nos despierte a algunos.

La cuarta es que los únicos que no podrían ser elegidos serían solo los responsables de crímenes de lesa humanidad y genocidio. Pero, y acá está otra trampa, no podrán serlo solo cuando los hayan cometido "de manera sistemática", cualquier cosa que eso signifique. No sobra recordar que el Fiscal, en unas declaraciones de esas que tumban de la silla, se atrevió a afirmar que en Colombia no hay guerrilleros condenados por crímenes de lesa humanidad. Es falso, por supuesto, por que son decenas los sancionados por esas conductas, pero fue lo que dijo.

Por último, dos magistrados, Palacio y Ortiz, hicieron un voto disidente porque les pareció que la groseramente insuficiente prohibición de que los crímenes de lesa humanidad y genocidio sean conexos con los delitos políticos es un "desproporcionado obstáculo para la consecución de una paz estable y duradera". Así estamos.

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