Carteles contra consumidores

Los carteles tienen desde hace años su definición precisa en las normas jurídicas en materia de competencia y protección del consumidor, así como en el lenguaje económico. En el imaginario popular, además de los criminales carteles de la droga, la gente no conoce mucho las sutilezas jurídicas y empresariales involucradas en un cartel pero sí entiende perfectamente las consecuencias que para el bolsillo tienen estos acuerdos ilícitos que afectan la libre competencia.

Dice la Constitución colombiana que “la actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien común”, para agregar de inmediato que “la libre competencia económica es un derecho de todos que supone responsabilidades”.

El ánimo de lucro es lícito en las empresas que se constituyan para el desarrollo de actividades mercantiles legales, pero siempre hay una frontera que alguno, o varios, intentan romper para ir más allá del rendimiento máximo que el libre mercado y la normatividad permiten. Saltan la ley y afectan los derechos de los consumidores, a quienes sustraen la posibilidad de acceder a bienes y servicios con el precio que fijaría el mercado en un entorno de libre oferta y demanda.

Por eso la Constitución también dispone que “el Estado impedirá que se obstruya o se restrinja la libertad económica y evitará o controlará cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posición dominante en el mercado”.

Ese control lo desarrolla, básicamente, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), dotada para el efecto de funciones de policía económica, con potestades administrativas y jurisdiccionales para imponer multas a quienes violen el régimen de libre competencia y de protección al consumidor.

En los últimos tiempos, la SIC, y en particular su titular, el superintendente Pablo Felipe Robledo del Castillo, han asumido con decisión las atribuciones que les asigna la ley para ejercer el control y su potestad sancionatoria.

Las prácticas de ciertos arroceros, de algunas farmacéuticas, los carteles de los pañales, del papel higiénico, aún en vías de investigación pero en cuyos expedientes obran, en virtud de delaciones de algunos partícipes, pruebas testimoniales y documentales de difícil contradicción, han revelado a ojos de los colombianos las prácticas colusivas de grupos empresariales que se presumían respetables.

La misma SIC reconoce en sus estudios que a pesar de las altas multas (de hasta 65 mil millones de pesos), el simple cruce de números hace que para muchos la cartelización siga siendo “buen negocio”: un cartel que pueda funcionar durante un lapso de, por ejemplo, 10 años, puede obtener utilidades por la fijación artificial de precios de hasta 4 billones de pesos.

Es plausible la decisión de la SIC y del actual superintendente de asumir con firme voluntad política la protección de la libre competencia y de los derechos del consumidor. No es difícil imaginarse las presiones a que se someten. Ojalá persistan, y quienes asuman esas funciones en el futuro las entiendan como política de Estado, que es lo que ordena la Constitución.

Muchos colombianos se preguntan si en un entorno de corrupciones cruzadas que no solo se presentan en el sector público, las empresas renuevan día a día su compromiso ético y consideran al consumidor no como un agente pasivo al que se puede exprimir sin consecuencias, si no como el partícipe más necesario de su sostenimiento y de su futuro.

Share on facebook
Facebook
Share on google
Google+
Share on twitter
Twitter
Share on linkedin
LinkedIn

Buscar

Facebook

Ingresar