Caso Petro desquicia la justicia

Dos magistrados de Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Bogotá ordenaron al Presidente de la República, mediante sentencia de tutela, reintegrar al destituido alcalde de Bogotá, Gustavo Petro, a su cargo.

La acción de tutela la interpuso un ciudadano que alega que el Presidente de la República, al no acoger las recomendaciones (que no órdenes) de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) a favor de Petro, le vulneró derechos fundamentales, entre ellos el de "elegir y ser elegido" y el debido proceso.

Los magistrados, invocando jurisprudencia de la Corte Constitucional, consideran que las medidas cautelares emanadas de un organismo no jurisdiccional como la CIDH son obligatorias para el Estado colombiano.

La Corte Constitucional, efectivamente, ha dicho eso en por lo menos cuatro sentencias. Como ha dicho, también por vía de tutela, que las recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) se incorporan de forma automática a nuestra legislación interna, cosa que no dicen los tratados.

Son perlas jurisprudenciales, producto del gobierno de los jueces y de cortes legisladoras que han creado en Colombia un régimen jurídico y legislativo paralelo que nos tiene desde hace años en un desastroso estado de inseguridad e incertidumbre normativa y de dispersión absoluta de los criterios de certeza propios de todo Estado de Derecho.

No se inventa, pues, el Tribunal Superior de Bogotá lo de la obligatoriedad de las medidas cautelares. Solo se remite a lo dicho por la máxima instancia constitucional.

Lo que sí hay que reprocharle al Tribunal es la poca consistencia jurídica con que sustenta que al ciudadano que interpuso una de las 26 tutelas ante ese tribunal (de las que se han desestimado 23) se le violaron sus derechos a elegir.

Ese ciudadano eligió alcalde de Bogotá, con lo cual ejerció ese derecho fundamental. El elegido (Gustavo Petro ) incurrió, según la Procuraduría General de la Nación, en violaciones al Código Disciplinario Único, que ameritaron su destitución. El elegido incumplió su compromiso y rompió el vínculo con el elector. Pero si prospera esta línea jurisprudencial, ningún alcalde podrá ser destituido o sancionado, porque eso violará el derecho de sus simpatizantes a que el elegido gobierne sin molestias durante todo el período, porque si no les estarán violando sus derechos políticos. Ayer destituyeron en firme al Gobernador de La Guajira. Sus votantes estarán leyendo con lupa toda esta jurisprudencia creativa derivada del caso Petro, de consecuencias nefastas.

¿Qué debería haber hecho el Presidente Santos ante la orden de tutela de estos dos magistrados? Sin duda, lo que hizo: cumplirla en su literalidad. Entre otras cosas, era lo que llevaba semanas pidiéndoles a los jueces, pensando, sin duda, en las consecuencias electorales de haber cumplido la sanción de la Procuraduría.

Colombia toma nota de la nueva forma de mantenerse en los cargos a toda costa: tutelas por doquier. Si 20, 30 o 40 son inadmitidas por improcedentes, siempre habrá alguna que fructifique, cuyo cumplimiento debe ser inmediato, cueste lo que cueste.

Lo mismo pasará, con toda seguridad, con la sanción administrativa impuesta por la Superintendencia de Industria y Comercio por el improvisado modelo de recolección de basuras: siempre habrá tutelas a la carta, siempre habrá una decisión imaginativa del gobierno de los jueces, siempre habrá una tesis a la cual recurrir para salvaguardar a un mal alcalde.

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