Colombia Humana sin personería

El movimiento petrista y su líder visible siguen teniendo tropiezos con el cumplimiento de las normas. No es bueno que no tengan personería, pero no se les puede conceder saltándose la ley.

El movimiento político de la Colombia Humana, de Gustavo Petro, que en las elecciones presidenciales obtuvo más de ocho millones de votos en la segunda vuelta, no tiene personería jurídica. Y no la tiene porque el Consejo Nacional Electoral ha ratificado que no puede reconocérsele porque ese movimiento no cumple lo dispuesto en las normas electorales (incluidas en la propia Constitución y en sus leyes derivadas) para tener esa personería.

Y en efecto, dice la Constitución que los movimientos significativos de ciudadanos (que es como se clasifica el movimiento del actual petrismo) obtendrán personería jurídica cuando, entre otros requisitos, elijan senadores o representantes a la Cámara en las elecciones legislativas y obtengan al menos el tres por ciento de la votación correspondiente al censo electoral. Colombia Humana no eligió parlamentarios en marzo de este año. Petro es senador y Ángela María Robledo (su fórmula vicepresidencial en las elecciones de mayo y junio de 2018) es representante a la Cámara en virtud de la reforma constitucional que dispuso que los segundos con mayor votación tienen derecho a una curul en el Senado y en la Cámara de Representantes, respectivamente. Por tal razón, por ser su curul derivada de un cupo constitucionalmente asignado, no los afecta individualmente en cuanto a su investidura la falta de personería de su movimiento.

Pero en lo político y en lo electoral sí los afecta, máxime cuando este año que llega traerá elecciones regionales en octubre. Colombia Humana deberá buscar coaliciones, de modo que los movimientos que tengan personería den cabida a sus candidatos, o proceder a inscribir candidaturas por firmas.

Así que, legalmente, la decisión del CNE (que ratifica la decisión tomada por el anterior, compuesto por otros magistrados) es la que corresponde. Obviamente tanto Gustavo Petro como sus seguidores escalarán sus denuncias, “ante Colombia y ante el mundo”, sobre una supuesta persecución a su movimiento, para hacerlas como talanqueras jurídicas y políticas concertadas por las instituciones del Estado para obstaculizar el ejercicio de la oposición.

El CNE tiene, ciertamente, origen político. Sus magistrados (que no son jueces, ya que el CNE no es corte ni tribunal de justicia) son elegidos por designación de los partidos y movimientos políticos. Pero no dependen del Gobierno. La oposición, por su parte, sigue ejerciendo su función, sea en el Congreso, en la actividad política, o en las movilizaciones a las que constantemente convocan. Petro y sus seguidores tienen libertad en el país para promover sus consignas y buscar votos.

No es bueno que el movimiento petrista esté sin personería jurídica. No se le puede conceder ni por gracia del CNE en contra de las normas vigentes, ni por el Gobierno ni por el Legislativo. Podría, eventualmente, hacerlo el poder judicial ya sea en el Consejo de Estado, al revisar los recursos contra el fallo del CNE, o más remotamente a través de una acción de tutela, habida cuenta de que este recurso se ha usado a veces como una especie de vara mágica para resolver entuertos electorales o políticos para algunos movimientos de tendencia ideológica muy definida.

Al final, este precedente puede servir para que los líderes dejen de armar movimientos políticos instrumentales y fugaces para cada elección, y se tomen en serio la necesaria solidez de los partidos y su vocación de permanencia.

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