Competencia de JEP en delitos sexuales, en vilo

El Centro Democrático le apunta a un acto legislativo con estos propósitos, luego de que el alto Tribunal tumbara lo contenido en una ley.

Aún es polémico el fallo de la Corte Constitucional que en agosto dejó en cabeza de la Jurisdicción Especial de Paz (JEP) la sanción de los abusos sexuales contra menores que habrían cometido integrantes de las Farc en el conflicto armado.

En ese sentido tumbó un artículo de la Ley Estatutaria de esta instancia que obligaba a llevar los procesos por estas conductas a la jurisdicción ordinaria. No obstante, ahora cursa una reforma constitucional, que de ser aprobada, podría poner en duda que las investigaciones a los ex integrantes de la antigua guerrilla por estos hechos se mantengan en la jurisdicción especial.

Así se colige de las consultas que sobre el particular EL NUEVO SIGLO adelantó con varios constitucionalistas en dos sentidos: si, en primer lugar, consideraban viable que la Corte le dé luz verde a esta eventual reforma orientada a que los delitos sexuales contra niños, indefectiblemente vayan a la justicia ordinaria, teniendo en cuenta que el acuerdo de paz indicó que esto es competencia de la JEP; y, en segundo lugar, en caso de que la Corte declarara exequible esta reforma promovida por parlamentarios del Centro Democrático, sus efectos podrían afectar la permanencia en la JEP de los procesos contra desmovilizados por estos delitos.

El Centro Democrático dentro de los cambios que ha querido hacerle al acuerdo de paz logró incluir en la Ley Estatutaria de la JEP (1922 de julio de este año) un artículo que decía que quienes cometieron delitos sexuales en contra de menores de edad no podían acceder a los beneficios que otorga este sistema de justicia especial, sino recibir penas de la justicia ordinaria.

Sin embargo, el alto Tribunal tumbó esta disposición y señaló que el Congreso no tenía competencia para establecer sanciones distintas a las establecidas en la reforma que creó el Sistema de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición.

Asimismo esta semana la Comisión Primera de la Cámara aprobó en primer debate un proyecto de reforma constitucional que adiciona un parágrafo al Artículo 44 de la Constitución Política, el cual señala que “en todos los casos en los que resulten como víctimas de delitos sexuales los niños y niñas, se mantendrá la competencia en cabeza de los jueces penales de jurisdicción ordinaria”.

Uno de los promotores de esta iniciativa, el representante uribista José Jaime Uscátegui, dijo que “todos los delitos de violencia sexual deben ser competencia de la justicia ordinaria y que no se acepte la vagabundería de que la JEP sancione con penas irrisorias”.

Principio de oportunidad

El exmagistrado Jaime Arrubla dijo que a los acuerdos “les pusieron rango de reforma constitucional. La Ley que había establecido esa situación frente a los menores y sus investigaciones no podía modificar la Constitución porque es una norma de carácter superior. Entonces lo que ahora están tratando de hacer es realizarlo por acto legislativo para que el acto legislativo tumbe la reforma”.

En ese sentido, el jurista añadió que “eso, hablando estrictamente, sí podría hacerse. El problema es que podría implicar de cierta manera ya un problema de orden político con quienes firmaron los acuerdos, porque para variar no puede ser que el Estado colombiano unilateralmente sea el que haga una modificación”.

Por su parte el constitucionalista Juan Manuel Charry consideró, que “me parece que las fuerzas políticas toman la vía de reformar la Constitución para superar la declaratoria de inconstitucionalidad de la Corte Constitucional, porque al hacerlo en una reforma constitucional el único control es de procedimiento, entonces el control es mucho más reducido si cambia algo esencial de la Constitución o no, si la Constitución podría establecer que los delitos sexuales contra menores únicamente sean de la jurisdicción ordinaria”.

Frente a los efectos de esta eventual reforma sobre la permanencia de los ex combatientes de las Farc en la JEP, Charry indicó que “creería que se les aplicaría el principio de favorabilidad penal. Creo que en principio no los afectaría. A pesar de que uno pudiera pensar que una norma constitucional tendría efecto inmediato y ahí habría un problema de interpretación si se aplica la norma constitucional o si se aplica el principio de favorabilidad”.

Por su parte, el exmagistrado José Gregorio Hernández señaló, “que ese proyecto no puede ser declarado inexequible porque a diferencia de lo que ocurrió con el fallo de la Corte, esta es una reforma constitucional y no simplemente una reforma legal. Entonces la disposición constitucional puede ser modificada por otra disposición constitucional”.

Añadió que este proyecto de reforma “complementa lo dicho en el Artículo 44 de la Constitución Política a cuyo tenor los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás y tienen que ser protegidos especialmente en todos sus derechos fundamentales”.

“Lo que pasa es que la Corte se equivocó cuando dictó el anterior fallo porque no hizo valer el Artículo 44 de la Constitución, no hizo una interpretación integral de la Constitución y se refirió solo al Acto Legislativo 01 de 2017, que es el que creó la JEP, que previó unas penas distintas para los de las Farc, y la Corte digo que se equivocó porque hizo prevalecer los derechos de los ex guerrilleros sobre los derechos de los niños”, sentenció.

El exmagistrado manifestó su duda “con el principio de favorabilidad, porque como la norma actual, la de la Ley, fue declarada inexequible, van a alegar hacia el futuro los que fueron miembros de las Farc que ellos se acogen a la norma más favorable y no a la nueva norma”.

Cifras

Según el Observatorio de Memoria y Conflicto del Centro Nacional de Memoria Histórica (CNMH), con corte al 20 de septiembre de 2017, se contabilizaron 15.076 personas víctimas de delitos contra la libertad y la integridad sexual en el marco del conflicto armado. De estas, el 91,6% han sido niñas, adolescentes y mujeres adultas.

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