Condenados por delitos comunes no pueden tener beneficios de las Farc

El Consejo de Estado negó una tutela de una persona privada de la libertad que reclamaba porque se le estaría vulnerando su derecho a la igualdad, así como a todas las personas que están en su misma condición, por no otorgárseles los mismos beneficios que tuvieron los ex miembros de las Farc mediante la Ley 1820 de 2016 y el decreto 277 del 2017, normas sobre indultos y amnistías tramitadas mediante Fast Track.

Por ello, solicitó que se radicara una iniciativa legislativa mediante el procedimiento especial que, “los mismos beneficios penales a todas las personas que se encuentran privadas de la libertad, sin discriminación alguna por el delito endilgado o la clase de justicia que los haya juzgado”, decía. Pero la respuesta fue negativa.

El Consejo de Estado señala que no se puede tramitar esa iniciativa, pues advierte que “a concesión de amnistías, indultos y libertades condicionales, mediante un procedimiento legislativo especial y expedito, fue una medida excepcional, concebida mediante un acto legislativo que adicionó la Constitución Política, con la finalidad de implementar el acuerdo que daría solución al conflicto armado interno”.

Eso, se suma a que el artículo 150 en su numeral 17 de la Constitución, se señala que los beneficios penales pueden ser concedidos únicamente en relación con delitos políticos y conexos, “es decir, con aquellos cometidos en el marco del conflicto armado”.

Los actores no podrían obtener esa clase beneficios, pues se encuentran privados de la libertad por delitos comunes, cometidos en hechos que no tuvieron ninguna relación con el conflicto armado que ha vivido Colombia.

La decisión la celebra el abogado Francisco Bernate, pues asegura que lo contrario traería graves consecuencias: “Se trata de un pronunciamiento muy importante y apenas previsible porque realmente sería caótico que la situación de los condenados o detenidos de las Farc se hiciera extensible a toda la población penitenciaria”.

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