¿Conflicto armado?

El candidato Santos, en el debate del pasado jueves, quiso acorralar al candidato Zuluaga con la pregunta de si éste reconocía o no que hay un conflicto armado en Colombia. Lo hacía con la intención de argumentar que hay que reconocer a las Farc como una parte del conflicto.

Intentaré responder la pregunta. Hay dos fuentes fundamentales, el artículo 3 común a los cuatro convenios de Ginebra, de 1949 y el Protocolo II Adicional de 1979, en su  Artículo 1.

El artículo 3 común dice: en caso de conflicto armado que no sea de índole internacional y que surja en el territorio de una de las Altas Partes Contratantes cada una de las Partes en conflicto tendrá la obligación de aplicar, como mínimo, las siguientes disposiciones: “1) Las personas que no participen directamente en las hostilidades, incluidos los miembros de las fuerzas armadas que hayan depuesto las armas y las personas puestas fuera de combate por enfermedad, herida, detención o por cualquier otra causa, serán, en todas las circunstancias, tratadas con humanidad, sin distinción alguna de índole desfavorable basada en la raza, el color, la religión o la creencia, el sexo, el nacimiento o la fortuna o cualquier otro criterio análogo”.

Luego enumera, en su artículo 1, cuatro conductas prohibidas para cualquiera de las partes: a) los atentados contra la vida y la integridad corporal, especialmente el homicidio en todas sus formas, las mutilaciones, los tratos crueles, la tortura y los suplicios; b) la toma de rehenes; c) los atenta dos contra la dignidad personal, especialmente los tratos humillantes y degradantes; d) las condenas dictadas y las ejecuciones sin previo juicio ante un tribunal legítimamente constituido, con garantías judiciales reconocidas como indispensables por los pueblos civilizados.

Por su parte, el Protocolo II desarrolla y completa el artículo 3 común a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949, sin modificar sus actuales condiciones de aplicación, se aplicará a todos los conflictos armados […]  que se desarrollen en el territorio de una Alta Parte contratante (país firmante de los convenios) entre sus fuerzas armadas y fuerzas armadas disidentes o grupos armados organizados que, bajo la dirección de un mando responsable, ejerzan sobre una parte de dicho territorio un control tal que les permita realizar operaciones militares sostenidas y concertadas y aplicar el presente Protocolo. Luego habla de las protecciones que combatientes y población civil deben recibir de las partes: Título II- Trato humano: garantías fundamentales, personas privadas de libertad, diligencias penales. Título III – Heridos, enfermos y náufragos: protección y asistencia, protección del personal sanitario y religioso, protección general de la misión médica, protección de unidades y medios de transporte sanitarios, signo distintivo. Título IV – Población civil: protección de la población civil, protección de los bienes indispensables para la supervivencia de la población civil, protección de las obras e instalaciones que contienen fuerzas peligrosas, protección de los bienes culturales y de los lugares de culto, prohibición de los desplazamientos forzados.

Alguien podría pensar que las Farc porque presuponen que tienen un mando responsable, ejercen control en partes del territorio, lo que les permite realizar acciones militares. Sin embargo, el Protocolo II habla de grupos disidentes, ¿ahora bien, las Farc son disidentes? Si uno oye su discurso, podría creer que sí, pero su imbricación con el narcotráfico las ha convertido en un grupo de criminales comunes. Ahí hay un dilema muy grande, incluso, las Farc reconocen que tiene problemas con muchos frentes por la corrupción que el dinero sucio de las drogas. Adicionalmente, se rebelan contra una democracia, que tiene mecanismos para la resolución pacífica de conflictos, lo que hace que su causa sea injusta.

¿Tienen dominio territorial? Es algo que fluctúa con el tiempo. En 1998, lo tenían; en 2010 estaban  reducidos a guerrillas itinerantes; ahora podrían controlar pequeñas zonas del territorio, como el Catatumbo, y una parte del Caquetá y territorios de Nariño y Putumayo. Pero incluso en ellos compiten con las llamadas Bacrim, y en las últimas elecciones perdieron en Caquetá y Santander del Norte, del que hace parte Catatumbo. En conclusión, no controlan establemente el territorio y no tiene control sobre la mayoría de  las personas que habitan en ellas. Y, de hecho, representan, si acaso, el 1 o 2% de la población.

Finalmente, tanto el artículo común 3 como el Protocolo Adicional II, ponen como condición para ser parte del conflicto proteger a civiles y a combatientes desarmados y/o vencidos. Esta no es una condición suplementaria de las otras dos, sino una condición necesaria para convertirse en parte de un conflicto armado como lo define el Protocolo II. En este sentido, “parte” tiene una connotación jurídica dentro del DIH.

Las acciones violentas de las Farc se hacen para producir terror y utilizando muchas veces armas no convencionales, como los cilindros de gas como cañones. Para que haya conflicto armado se requiere que haya un enfrentamiento militar entre, al menos, dos partes, en el sentido jurídico definido por el DIH. Como no cumplen las condiciones para ser esa clase de parte, no hay conflicto armado, sino la respuesta del Estado a una banda criminal que comete sistemáticamente crímenes de lesa humanidad.

Ahora bien, claro que es posible negociar con ese grupo, pero no como una parte jurídica, además igual al Estado, como hace Santos, sino como una parte de hecho, a la que hay que crearle condiciones para que entregue las armas, reconozca a sus víctimas, se incorpore a la democracia y la sociedad civil, y ejerza sus derechos políticos, sin impunidad, porque lo contrario es desconocer a sus víctimas y violar la ley internacional. La agenda del país, -su modelo económico, el problema agrario, la política industrial, la salud, la educación, etc., se tramita dentro de los canales constitucionalmente, incluso para reformar la Constitución y no con la banda de las Farc. Que se puede, se demostró en gobierno de Uribe, donde hubo reparación administrativa y en el que el ministro de hacienda Zuluaga proveyó con fondos para esta, hasta el 2013. Lo que no dice Santos es que él respaldó las objeciones de Uribe y Zuluaga a la ley del Partido Liberal sobre víctimas. La claridad de Zuluaga en este tema es una razón más para votar por él el próximo domingo.

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