Consejo Superior de la Judicatura también falla en contra de Petro.

Con una votación de 6 a 1, la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura negó las tutelas radicadas en contra de la sanción disciplinaria emitida por la Procuraduría General contra el Alcalde de Bogotá, Gustavo Petro por las irregularidades en la puesta, en la planeación y ejecución del nuevo modelo de aseo en la capital de la República.

“Se niega el amparo de los derechos invocados por los actores por el fallo de destitución que le impuso el señor Procurador General de la Nación. Con esta decisión no significa otra cosa que la revocatoria del primer fallo el cual en principio había tutelado estos derechos fundamentales”, precisó la presidenta del Consejo Superior de la Judicatura, María Mercedes López Mora.

En la sesión celebrada este jueves, la mayoría de la Sala acogieron los argumentos esgrimidos en la ponencia del magistrado Pedro Alonso Sanabria que indican que la Procuraduría General tenía las facultades constitucionales para investigar y sancionar disciplinariamente a los funcionarios elegidos por voto popular.

El magistrado Sanabria explicó que con esta decisión se caen las medidas cautelares emitidas por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en el cual se suspendieron los alcances del fallo de la Procuraduría General que destituyó e inhabilitó al mandatario distrital por 15 años para ocupar cargos públicos.

En la Sala se determinó que no se le vulneraron los derechos políticos al alcalde de Bogotá puesto que estos no son absolutos. “Los derechos tienen límites y uno de ellos está amparado en la Constitución Política. El artículo 277 de la Carta Magna le atribuye facultades a la Procuraduría General para imponer sanciones a funcionarios inclusive los de elección popular”.

“En lo que respecta a la sentencia de la Judicatura queda en firme el fallo de la Procuraduría en la medida en que quedan en firme las medidas cautelares dictaminadas en la primera instancia, de tal manera que ahora viene la revisión de la Corte Constitucional pero ella puede determinar si estudia a o no la tutela, por lo que en estos momentos queda sin piso jurídico las medidas cautelares”, precisó el magistrado.

El alto tribunal, al estudiar las 185 tutelas radicadas por un grupo de personas que consideraban que sus derechos a elegir y ser elegidos habían sido vulnerados, consideró que no se vulneraron ni se afectaron sus derechos por parte de la Procuraduría General.

"Los derechos fundamentales a elegir y participar en el ejercicio y control del poder político no han sido desconocidos para los accionantes por parte de la Procuraduría, porque esos derechos no tienen carácter absoluto. Su ejercicio no puede impedir la existencia de procesos disciplinarios y la imposición de sanciones que en derecho correspondan", se determinó.

Frente a la acción presentada por la defensa del Alcalde de Bogotá ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, el magistrado aseguró que pese que no conoce el tramite que se debe adelantar todavía existe esa instancia y las medidas cautelares que podrían emitirse por parte del organismo internacional.

“En este momento hay unos fallos de tutela del Consejo de Estado y del Consejo Superior de la Judicatura respecto a un fallo de la Procuraduría, de tal manera que ese puede acudir a la Comisión Interamericana”, explicó el abogado en el marco de la rueda de prensa.

Pedro Alonso Sanabria, dio a conocer el fallo mediante el cual esa corporación negó el amparo que varios ciudadanos reclamaban a favor del Alcalde de Bogotá, Gustavo Petro.

“El fallo de la Procuraduría queda en firme y no hay medidas cautelares, quedan sin piso jurídico”, dijo Sanabria al avalar las determinaciones que en este caso adoptó el procurador General de la Nación, Alejandro Ordóñez.

Por seis votos a favor y un salvamento del magistrado Néstor Osuna, la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura revocó las medidas cautelares de primera instancia que frenaban el fallo de destitución e inhabilidad por 15 años al Alcalde Mayor de Bogotá, Gustavo Petro Urrego.

Entre otros argumentos, el ponente de la decisión, magistrado Pedro Sanabria, explicó que los ciudadanos que interpusieron las tutelas no podían argumentar violación de los derechos políticos pues la sala consideró que éstos “no son absolutos”.

“Los derechos políticos no son absolutos. Los derechos tienen límites y así está establecido por la Constitución Política que en el artículo 277 le atribuye facultades al Procurador para imponer sanciones a funcionarios, así sean elegidos por voto popular”, señaló Sanabria al indicar que se tuvo en cuenta la sentencia de la Corte Constitucional que le negó una tutela a la ex senadora Piedad Córdoba en un caso similar.

Con esta decisión, la Judicatura reiteró las facultades que tiene el Procurador General de la Nación para investigar y sancionar a todos los funcionarios públicos, incluidos aquellos de elección popular.

Ahora al alcalde Petro solo le resta esperar a que el Consejo de Estado falle 23 tutelas que presentaron terceros para tumbar la sanción de destitución e inhabilidad por 15 años que le impuso la Procuraduría, además de una eventual revisión de estos fallos por parte de la Corte Constitucional.

Obviamente como ya este ente sentenció que la tutela de Petro no era válida, es claro que estas 23 tutelas, por analogía, serán negativas también para el Alcalde Petro. Se tiene previsto que el Consejo de Estado falle los primeros días de la próxima semana, por lo que la conclusión de todo esto es que los días de Petro en la Alcaldía están contados, para bien de Bogotá y de la institucionalidad democrática.

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