Constituyente contra Corte Penal Internacional

El desbordado fiscal Montealegre reiteró, entre muchas otras barbaridades, su propuesta de citación de una asamblea constituyente con presencia de guerrilleros apoyando las declaraciones de los jefes farianos en el sentido de que sin constituyente no será posible firmar la paz ya que ellos “necesitan plenas certezas jurídicas”.

Uno se pregunta ¿por qué el Fiscal y la guerrilla coinciden en la convocatoria de una constituyente antes de que se firme el acuerdo de paz, de entregar las armas, de concentración de guerrillas, sin Marco Jurídico, sin CPI y para expedir una nueva constitución? ¿Por qué el Fiscal llega al extremo de afirmar que si el precio de la paz es que los responsables de crímenes horrendos no vayan a la cárcel, pues habrá que pagarlo?

La intervención del Vicefiscal General de la Corte Penal Internacional, James Stewart, en un foro que tuvo lugar en Bogotá el pasado 13 de mayo puede llevarnos a comprender mejor las razones de esa insistencia. No está en juego solo la idea fariana de “refundar el Estado” para validar los acuerdos.

Citaré con amplitud al señor Stewart. Lo primero a decir es que él habló en nombre de la Fiscal jefe de la CPI, Fatou Bensouda, la misma que plantó al fiscal Montealegre en octubre de 2013. Aclaró la posición de la CPI sobre los crímenes de lesa humanidad y de guerra que son de su competencia en el caso colombiano. Con palabras al alcance de cualquier lector sin formación jurídica, explicó asuntos relevantes en el debate sobre la jurisdicción del organismo en las discusiones de paz. Ratificó que no será un obstáculo para su consecución.

Fue categórico al afirmar que el Estatuto de Roma y la CPI hacen parte nuestro sistema judicial y que por tal razón el país está obligado a “investigar y enjuiciar los crímenes de competencia de la Corte”.

En materia de penas, expresó que “los Estados tienen amplia discrecionalidad”, a la vez que precisó que “las sanciones penales efectivas pueden adoptar distintas formas” siempre y cuando se satisfagan “objetivos adecuados vinculados a la pena, como la condena pública de la conducta criminal, el reconocimiento del sufrimiento de las víctimas, y la disuasión de conductas criminales ulteriores”.

Advirtió que “A nivel nacional, una pena que resulte manifiestamente inadecuada a la luz de la gravedad del delito y del grado de responsabilidad de la persona condenada podría viciar el aparente carácter genuino de ese proceso”.

Stewart agregó: “Tan importantes son las implicaciones de la suspensión de la ejecución de las penas para la evaluación de la Fiscalía(de la CPI) acerca de la admisibilidad de los casos… que en 2013 () comunicó la posición que acabo de resumir a las autoridades colombianas… El que una reducción de la pena resulte compatible con los principios del Estatuto de Roma dependerá de las circunstancias particulares del caso. Estas circunstancias podrían incluir medidas de justicia transicional diseñadas para terminar con el conflicto armado”, como exigir a los condenados: “reconocimiento de su responsabilidad penal, la desmovilización y el desarme, la garantía de no repetición de la conducta, la participación plena en el proceso de establecimiento de la verdad respecto de los crímenes graves, una posible prohibición temporal de tomar parte en los asuntos públicos”.

Sobre el punto del “interés de la justicia en la paz como fin supremo” en el que algunos juristas han pretendido encontrar la salvación de las dificultades interpuestas por las Farc y satisfacer su negativa a responder por crímenes graves, expresó que la CPI es una institución jurídica que no fue creada para el “establecimiento de la paz” sino para evitar la impunidad sobre graves delitos. Y para salir al paso de interpretaciones acomodaticias, terminó: “El marco jurídico internacional creado por el Estatuto de Roma enfatiza la importancia capital de poner fin a la impunidad de los perpetradores de los crímenes más graves. Este marco no puede suspenderse o ignorarse por consideraciones de oportunidad. No obstante, este mismo marco otorga flexibilidad a los Estados que buscan impartir justicia en situaciones post-conflicto”, pero “Las medidas de justicia transicional pueden, y deben, estar en conformidad con los objetivos del Estatuto de Roma”.

Todo un baño de agua fría para el gobierno que abrigaba la esperanza de una actitud condescendiente del alto tribunal y para el fiscal Montealgre que ya debería cesar en su retahíla de impunidad profariana.

De esta disertación, expresada también meses atrás por la fiscal Bensouda, se desprende que los líderes de las guerrillas están obligados a comparecer ante la justicia colombiana por los crímenes de lesa humanidad y de guerra. Y que Montealegre está literalmente incitando a la violación de Carta Política.

Esa sin salida jurídica es la que nos da la clave para entender el objetivo que persiguen las guerrillas y Montealegre al exigir la convocatoria de una constituyente, a saber: aprobar, en nombre del “fin supremo de la paz” y con rango constitucional, un preámbulo que reconozca las “causas objetivas del levantamiento armado” y la renuncia de Colombia al Estatuto de Roma y a la CPI.

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