Control a precio de la gasolina es inconstitucional

Aplicando la fórmula del Ministerio de Minas y Energía (MME), el precio a reconocer al productor por galón de gasolina motor corriente debió ser al cierre de esta semana $3.300, sin embargo, el consumidor está pagando $4.800, es decir, un sobreprecio de $1.500 por galón, al que habría que sumarle impuestos, sobretasas y márgenes, para llegar a los $8.402 que se paga en este momento.

El problema es que el artículo 1º de la resolución 18-1602 de septiembre 30 de 2011 del MME remata con un inconstitucional parágrafo que, ignorando la detallada matemática de las tres páginas anteriores, borra de tajo el resultado de la fórmula y decide que la variación mensual del precio al productor no puede ser superior al 3%, sea hacia arriba o hacia abajo. Así que la fórmula no tiene la culpa, pues termina “asesinada” por esta leguleyada, la cual viola abiertamente el artículo 333 de nuestra Constitución, que consagra como un derecho colectivo la libre competencia, pues un control de precios como este va en contra de la “eficiencia de la economía y el bienestar de los consumidores…” (sentencia C-535 de 1997 Corte Constitucional).

Este diferencial por galón de $1.500 actuales va del bolsillo del consumidor al bolsillo del Gobierno, quien los recauda en el Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles (FEPC), como una contribución parafiscal creada por la última reforma tributaria en sus artículos 69 y 70 mediante una “habilidosidad gubernamental inaceptable”, tal y como la calificó acertadamente el exministro Juan Camilo Restrepo S. en sus últimas columnas de opinión en La República y Portafolio, en las que expone claramente que estos artículos deberían ser tumbados por la Corte Constitucional por vicios de trámite.

Cabe señalar que Ecopetrol es quien detenta la posición dominante en la venta interna de combustible, suministrando al día cerca de 3,4 millones de galones gasolina y 4,8 millones de galones de diésel, a un precio en detrimento del consumidor, monopolio potenciado con la entrada en funcionamiento de Reficar (Refinería de Cartagena).

Además de la inconstitucionalidad del parágrafo acá descrito, y de los vicios de procedimiento denunciados por el exministro Restrepo en la aprobación de los artículos 69 y 70 de la Ley 1739 de 2014, se debe tener en cuenta que el Gobierno Nacional es responsable de impedir que se obstruya la libertad económica y de evitar que la posición dominante de cualquier empresa distorsione artificialmente los precios como elemento primordial de la competencia.

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