Controles democráticos (I)

El control político del Congreso en relación con actos de otros poderes públicos es parte de los controles interórganos. A su vez, el gobierno y los tribunales cumplen atribuciones de control sobre las actividades legislativas del Congreso. Ese sistema de controles mutuos corresponde a un estado constitucional de derecho.

El control político por parte del Congreso en los términos de su artículo 135, numeral 9, modificado por el acto legislativo 01 de 2007, respecto de los ministros, superintendentes y director de departamentos administrativos, se ejerce sobre “asuntos relacionados con funciones propias del cargo, o por desatención de requerimientos o citaciones del Congreso de la República”.

Tiene también el Congreso, en relación con el Gobierno, por iniciativa propia y siempre, la facultad de modificar los decretos que éste expida mediante facultades extraordinarias y aprobar o improbar los tratados públicos con los Estados o convenios con entidades de derecho internacional” (art- 150). Es privativo de la Cámara de Representantes, a través de la Comisión de Acusaciones, acusar ante el Senado al Presidente de la República o a quien haga sus veces, a los magistrados de las Altas Cortes y al Fiscal General de la Nación “aunque hayan cesado en el ejercicio de sus funciones“, y del Senado, conocer de estas acusaciones (Art. 174 y 178).

La Corte Suprema de Justicia, la Corte Constitucional y el Consejo de Estado, tienen funciones de control sobre los miembros del Congreso. La CSJ, para investigarlos y juzgarlos; el Consejo de Estado, para los casos de pérdida de investidura; y la Corte Constitucional, el control en relación con las leyes a través de la acción de inconstitucionalidad que promuevan los ciudadanos contra Actos Legislativos y Leyes ordinarias; y sobre la constitucionalidad de las convocatorias del Congreso a referendos o a  una Asamblea Constituyente, y los proyectos de leyes estatutarias (art. 241).

¿Por qué esta larga introducción? Para llamar la atención sobre los abusos de poder que se pueden cometer cuando se desbordan las funciones de control interórganos señaladas en la Constitución, y con cuyos actos se atenta contra la propia estructura de nuestro estado de derecho.

P.D. Examinaremos en próximo artículo la pertinencia de la citación que aprobó una Comisión del Senado, mediante proposición del senador Cepeda a un Ministro  de Estado, no para responder por actos del gobierno a que pertenece, sino sobre hechos atribuidos a un senador (Álvaro Uribe) cuando tenía otra investidura. Y examinaremos también si la Corte Constitucional, más allá de sus atribuciones de control para revisar la legislación que expida el Congreso,  puede ejercer como legislador-constituyente a través de sus sentencias.

Ex congresista, ex ministro, ex embajador.

edmundolopezg@hotmail.com

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