Corte exige plebiscito sin armas

El plebiscito no podrá ser votado sino después de que las Farc depongan el uso de las armas y de la violencia. Este debe ser un paso previo y obligatorio a la refrendación popular de los acuerdos de La Habana.

Así está consignado, en el numeral 143.5, de la parte motiva, en la sentencia sobre el plebiscito especial de paz que será dada a conocer el martes por la Corte Constitucional (lea la sentencia aquí http://bit.ly/2b6KDAk).

Como puede observarse en el fallo, el alto tribunal, en el capítulo correspondiente a las garantías electorales y los deberes de las campañas que harán de promoción del “Sí” y el “No”, establece también las normas de protección al elector.

En ese marco la Corte insiste en que es un presupuesto irrestricto para las garantías ciudadanas que el elector no sea constreñido y no puede ser obligado a tomar partido por el “Sí” o por el “No” frente a los pactos de Cuba.

En esa dirección la Corte sostiene en la sentencia que es obligación del Estado, naturalmente, impedir cualquier coacción o amenaza de la misma, muchos menos de carácter armado, sobre el electorado. 

En ese orden de ideas, el alto tribunal advierte que las Farc deben apartarse integralmente de las armas antes del plebiscito, así como de cualquier acción que pueda significar acción directa o potencial sobre la ciudadanía que implique desmedro de la completa libertad electoral.

En tal sentido, la Corte deja en claro que es requisito básico, como paso anticipado y obligado para la realización del plebiscito, que las Farc depongan el uso de las armas.

“… La Corte insiste en que una condición necesaria para la protección de la libertad del elector es evitar que sea coaccionado para optar por una u otra alternativa frente al Acuerdo Final. Por ende, es deber del Estado garantizar que ninguna amenaza, en particular aquella de carácter armado, limite el ejercicio de dicha libertad. Esto supone, como es apenas natural, que el grupo armado ilegal con quien se negoció el contenido del Acuerdo deponga el uso de las armas y de la violencia como paso previo y obligatorio a la refrendación popular”, señala textual y categóricamente el alto tribunal, según la sentencia conocida por EL NUEVO SIGLO.

La advertencia de la Corte tiene profundas implicaciones, toda vez que si bien da vía libre a la convocatoria de un plebiscito especial, igualmente condiciona el escenario electoral a que no exista el más mínimo riesgo de coacción o amenaza armada.

Las Farc dijeron el pasado 23 de junio que acatarían el fallo de la Corte Constitucional sobre el plebiscito. Ahora queda por delante establecer qué implica y significa “deponer” las armas porque, en todo caso, el alto tribunal señala que no es dable un “plebiscito armado”. 

En la actualidad, los negociadores en La Habana adelantan los presupuestos básicos del cese al fuego bilateral y localizado. Esto requiere, en primer lugar, que las Farc trasladen sus tropas a las zonas de concentración que han sido estipuladas y durante esta semana fueron visitadas por una delegación tripartita del Gobierno, la guerrilla y la Misión Verificadora de la ONU como paso previo para la delimitación.

No obstante, frente a ello, las Farc han sostenido que no iniciarán el traslado de las tropas sino hasta que se cumplan dos condiciones: la primera, que esté lista la amnistía general para los guerrilleros rasos. Y la segunda, hasta después de que el plebiscito sea votado y quede así en firme el acuerdo final de paz.

La Corte, de acuerdo con lo ya dicho, establece casi exactamente lo contrario, al advertir que no es viable que se vote el plebiscito mientras la guerrilla no se aparte completamente de sus armas y desaparezca cualquier eventualidad de presión armada.

De tal modo, la Corte Constitucional dejó casi en los mismos términos el contenido del plebiscito, incluyendo el umbral reducido, pero dedica parte importante de la sentencia al desarrollo de la libertad electoral.

Queda claro, según su criterio, que no es constitucional proceder a la convocatoria y desarrollo de una campaña plebiscitaria sin que las Farc se hayan apartado plenamente de las armas y se hayan cumplido los protocolos correspondientes. 

Esto, desde luego, implica una modificación integral tal como se venían adelantando las conversaciones de La Habana y la ruta hacia el cese el fuego bilateral y la posterior dejación de armas.

Todo ello está estructurado a partir del acuerdo final, después del cual la guerrilla se iría despojando gradualmente de las armas hasta en un plazo de un semestre. Después, a su vez, de que las tropas se concentraran en las denominadas zonas veredales.

Con ello, el debate que se abre ya no es exclusivamente sobre el plebiscito en sí mismo, sino cuando se cumplen los criterios constitucionales para poder convocarlo y llevarlo a cabo.

El gobierno ha dicho que todo estaría listo en unos dos meses. Las cosas, una vez conocido el contenido del fallo, parecen ser a otro precio. Si se quieren cumplir los requisitos de la Constitución y la doctrina establecida por la Corte es necesario que, de acuerdo con el fallo, la organización guerrillera depongan las armas.

En el contexto militar, deponer significa el acto o la formalización del texto por medio del cual uno de los bandos en contienda bélica rinde las armas. Lo que, acorde con el espíritu y letra del fallo de la Corte Constitucional, deberá incluirse en el acuerdo final, sin cuya conclusión y firma no podrá convocarse y desarrollarse la campaña por el plebiscito.

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