De las reformas al Estado

El gobierno nacional ha llevado al Congreso un proyecto de Acto Legislativo reformatorio de la Constitución que en realidad no despierta mucho interés, sencillamente porque el temario no tiene ese alcance, si exceptuamos lo relativo a la reelección presidencial, de la que hablaremos en otra ocasión.

El país apoya que se retire a las Cortes las facultades electorales, que no postulen candidatos a cargos ajenos a la administración de justicia ni elijan fiscal general ni auditor general. Aunque en un principio se habló de “retirar” esas facultades, otros medios hablan de “reformular”, algo así como variar la fórmula, lo que es igual de dañino. Esas facultades son un cuerpo extraño en la Justicia. Pero si no las retiran sino que la reformulan, valdría la pena que, en el caso de la elección del fiscal general, por parte de la Corte Suprema de Justicia, se le fijara a ésta un término para la elección, caso contrario lo haría el presidente de la República, y se acabaría la politiquería con la famosa “inviabilidad” o “terna inviable”, figura que se inventaron en la Corte Suprema porque no está consagrada en ninguna parte de nuestro orden jurídico, y con la que trabaron la acción del Ejecutivo hace seis años.   

Además, como la actual Carta habla de “edad de retiro forzoso” pero no señala dicha edad, debería aprovecharse para hacerlo, pues ya se han dado casos graves de magistrados que han querido “perpetuarse” en el cargo, como sucedió recientemente con un consejero de Estado. Sólo la gran prensa lo pudo sacar. Que la Carta no haya fijado expresamente la edad cronológica para el “retiro forzoso” y que tampoco haya una ley sino un simple decreto, es un problema porque se han dado casos en el Consejo de Estado y la Corte Suprema donde los magistrados tengan que irse a los 65 años de edad y en otras Cortes ingresan a esa misma edad.

O cómo se explica el caso del citado consejero de Estado que se aferraba al cargo, quien fue elegido a los 62 años de edad para un periodo de ocho años, y la edad de retiro forzoso se supone que es a los 65. Cuando se le preguntó al magistrado de dónde sale eso de los 65 años, contestó que “Eso es una norma de 1968. Una norma totalmente desueta”. Hace 46 años. Pero olvidó el flamante magistrado que desde el 26 de mayo de 1873 –hace 141 años- el entonces presidente Manuel Murillo Toro adoptó nuestro actual Código Civil -llamado Código de Bello-, que en relación con las normas dice algo que aún está vigente: “No podrá alegarse el desuso para su inobservancia,…”. Ese desorden se puede aclarar ahora.   

Lo mismo que acaba de suceder con el nuevo contralor Edgardo Maya Villazón, que tiene 63 años, se supone que debe que retirarse a los 65 y fue elegido para un periodo de cuatro años. ¿Quién entiende?

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