Desparpajo legal

Por los atajos constitucionales

No  hay que negar el arrojo constitucional del Gobierno al idear maneras extra-rápidas para tramitar sus iniciativas ante el Congreso. Con un desparpajo legal que solo lo permite y explica el disponer de dóciles mayorías representadas por la coalición gubernamental.

Primero fue la reforma tributaria del año pasado, que se tramitó al amparo del artículo 347 de la Carta. El espíritu de esta norma es permitir la aprobación de leyes de financiamiento presupuestal cuando el presupuesto de un determinado año refleje faltantes. Estas leyes, que son verdaderas reformas tributarias, en sana lógica solo deben tener aplicación en el año de la vigencia del presupuesto desfinanciado. Como era el caso del presupuesto de 2015 que adolecía de faltantes por $ 12,5 billones.

Pues bien: al amparo de esta norma constitucional se terminaron tramitando dos reformas tributarias encapsuladas en una sola ley: una para el 2015 y otra para el 2016-2018.

Ahora viene el turno de la ley del Plan de Desarrollo. El artículo 339 de la Constitución es paladinamente claro al respecto. “Habrá un Plan Nacional de Desarrollo conformado por una parte general y un plan de inversiones de las inversiones públicas del orden nacional…”.

En la parte general se señalarán, dice la Constitución, “los propósitos y objetivos nacionales de largo plazo, las metas y prioridades de la acción estatal a mediano plazo y las estrategias y orientaciones generales de la política económica, social y ambiental que serán adoptadas por el Gobierno”. Es decir, se trata de una primera parte  compuesta por visiones y descripciones generales de política.

En la segunda parte se incluirá el plan de inversiones públicas que contendrá, dice también la Carta, “los presupuestos plurianuales de los principales programas y proyectos de inversión pública nacional y la especificación de los recursos financieros requeridos para su ejecución”. Es decir, el Plan de Desarrollo consta de dos partes y solo de dos: una parte general descriptiva y un presupuesto plurianual de inversiones públicas.

Pues bien, además de las dos partes que menciona la Constitución, el Gobierno le incrustó la friolera de 206 artículos, por virtud de los cuales se reforman 53 leyes. Da la impresión de que el ejecutivo hábilmente resolvió despacharse a través del Plan de Desarrollo de cuanta ley se le había quedado atascada en el trámite legislativo en el pasado o juzgaba difícil tramitar por la vía ordinaria.

El Plan de Desarrollo tiene un trámite expedito por virtud del cual debe quedar aprobado en los tres meses siguientes a su presentación al Congreso. Es, a diferencia de las otras leyes, una ley exprés.

Si la mecánica utilizada en esta ocasión prospera, cada cuatro años el Gobierno de turno podría llegar a vaciar de contenido práctico “la cláusula general de competencia legislativa” que tiene el Congreso, metiendo todo su programa de gobierno cuatrienal en forma de artículos de proyectos de ley anexos al Plan de Desarrollo. Veamos qué dice la Corte Constitucional al respecto.

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