El compromiso

Sí, todos deben ser investigados

En el afán de construir un escenario que permita firmar un acuerdo con las Farc, el Gobierno está dando pasos inconvenientes.

Uno de ellos es el de haberle anunciado, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que no acogerá su recomendación de adecuar el Marco Jurídico para la Paz a los estándares internacionales en materia de Derechos Humanos.

¡Grave error!

Con la teoría de que basta con investigar a los máximos responsables, la administración Santos está navegando en contravía de la corriente internacional que apunta a combatir la impunidad.

Hasta el momento, no solo ha dicho, expresamente, que va a contrariar las peticiones de la CIDH sino que está llenando de razones a la Corte Penal Internacional para que asuma en el futuro su competencia subsidiaria.

Veamos:

1. El Estado colombiano tiene la obligación de perseguir, en cuanto se refiere a crímenes de guerra y delitos de lesa humanidad y genocidio, al autor directo; a quien induzca al crimen, lo ordene o proponga; a quien sea cómplice, encubridor o colaborador y a quien contribuya, de algún otro modo, en la comisión del delito por un grupo de personas que tengan una finalidad común, a sabiendas de que el grupo tiene la intención de cometer el crimen.

2. El compromiso de Colombia es investigar y juzgar a los que estén incursos en todas esas modalidades de autoría y no solamente a los máximos responsables;

3. Lo que se pretende es que se investigue y se juzgue a quienes actúan intencionalmente, es decir, a los que se propongan incurrir en una de esas conductas para lo cual se tiene en cuenta la pertenencia a un grupo y el conocimiento de la intención criminal del mismo.

Como puede verse, la concepción de la autoría es muy amplia en el Estatuto de Roma, visión que, sumada al criterio de intencionalidad, determina la obligación de los Estados que lo suscribieron y convierte la renuncia condicionada de los casos no seleccionados, que consagra el marco jurídico para la paz, en violatorio del texto del mencionado Estatuto.

Asimismo, en cuanto se refiere a la falta de voluntad de aquellos para efecto de determinar la admisibilidad de un asunto puesto en  consideración de la Corte Penal, dicho Estatuto prescribe que el asunto es admisible si el Estado no quiere actuar o no puede hacerlo, o si ha tomado la decisión de no incoar acción penal contra el responsable porque no está dispuesto a actuar o no puede hacerlo.

Los criterios, pues, para determinar si existe o no la disposición para actuar no tienen en consideración los motivos o razones.

Esto significa que, si se obra con el propósito de sustraer al autor de un crimen de su responsabilidad penal, le queda abierta la puerta a la Corte Penal Internacional.

Ahora bien, ¿en situaciones como las que vive Colombia son aceptables los mecanismos de transición? Sí lo son. Lo importante es tener claro que en ningún caso pueden ser sinónimo de impunidad.

El gran interrogante, aclarado el qué, es ¿cómo? Y para dilucidar la pregunta es indispensable tener claro cuáles son las situaciones individuales: cuántos han sido condenados por delitos políticos y conexos; cuántos están siendo investigados por esas infracciones a la ley penal; cuántos han sido condenados por delitos de lesa humanidad, genocidio y crímenes de guerra y cuántos están siendo investigados.

De esta manera podrá determinarse la magnitud de la exigencia para el sistema judicial en cada caso y será posible diseñar mecanismos de excepción y de transición para evacuarlos.

Lo único que no se puede ni se debe, como lo está haciendo el Gobierno, es desconocer las obligaciones que tiene, de lo cual es un infortunado ejemplo la respuesta a la CIDH.

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