EL FISCAL DIRIGE UNA “EMPRESA CRIMINAL COMÚN”

Este comentario podría parecer algo abstracto o “muy intelectual”. Pero no. Es, incluso, un comentario muy práctico y se refiere a hechos concretos que han protagonizado los señores Montealegre, Fiscal General, el vicefiscal Perdomo, el ex magistrado auxiliar Iván Velásquez y la nueva multimillonaria Natalia Springer -hoy Lizarazo, por obra y gracia de que alguien abrió su genealogía y la descubrió sumamente criollita-.

Vale la pena hacer un esfuerzo para reflexionar sobre el tema que quiero mencionar, porque él tiene y ha tenido graves -hasta locas, injustas y criminales- consecuencias para la vida de muchas personas, como el general Uscátegui, por ejemplo, como el coronel Plazas, como Luis Carlos Restrepo, excomisionado de paz, o como el exministro Andrés Felipe Arias. Y, últimamente, el periodista y académico César Mauricio Velásquez.

Intentemos explicarnos. Ciertos operadores de justicia, como Montealegre y el vicefiscal Perdomo; o como alguien que yo llamaría un ‘sacamicas’ de ellos, un tal doctor Martínez, quien ahora disfruta de las mieles de la diplomacia judicial como representante de la Fiscalía en Alemania, pidieron medidas de aseguramiento y sentencias condenatorias contra muchas personas, no por la comisión de un delito concreto, no por hechos producidos en circunstancias de modo, tiempo y lugar definidos y comprobables, sino por su “pertenencia, óigase bien, a una empresa criminal común”.

¿Cuál es esa teoría que prácticamente pone de cabezas todo el viejo derecho penal? Para explicarla hay que hacer entrar en acción a Natalia Lizarazo. Ella escribió el 5 de septiembre pasado un trino memorable y que ya es famoso: “nosotros desarrollamos la teoría de la empresa criminal común”.

Esa teoría va unida a otra doctrina absurda, la teoría de Roxín, conocida como “la de los máximos responsables de la empresa criminal común”, con cuyo desarrollo se puede condenar como criminal a cualquier persona, demostrando que es amiga del autor intelectual o material de un delito, o que es partidario de una idea, o que tiene cargo jerárquico en alguna organización a la que pertenece un delincuente.

Una tercera teoría, emparentada con las dos anteriores, es la de que los procedimientos penales no necesariamente deben conducir a establecer responsabilidades personales, con demostración indudable del dolo. Según esa teoría, lo importante no es la prueba directa e irrefutable, sino el “análisis de contexto”. Así, una persona es criminal, si su entorno es criminal; si en algún momento o lugar tuvo un contacto del que pudiera deducirse la participación en un plan, en un designio criminal, estar inmerso en una corriente de pensamiento que directa o indirectamente haya inducido a alguien a cometer un delito.

Fue la doctrina de la “empresa criminal común”, lo que llevó, por ejemplo, al general Uscátegui a la cárcel; a ser condenado por un delito que él no cometió, en cuya ideación no participó e, incluso, con el que nunca hubiera estado de acuerdo si le hubiesen presentado algún plan para su comisión.

Ahora, con todo lo que hemos sabido sobre el fiscal, el vicefiscal y sobre las componendas políticas y monetarias que montaron ellos con Natalia Lizarazo y con sus socios, los Velásquez, padre e hijo, no queda duda que los que “persiguen” la “empresa criminal común, como uno de ellos llamó al uribismo, son, ellos sí, una mafia, que en plata blanca es la “empresa criminal común”. Y son ellos, solo ellos, los máximos determinadores de los delitos que salieron recientemente a flote y que convirtieron al erario en un botín que está alimentando sus ansias infinitas de enriquecimiento.

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