El gobierno de la CSIV

El pasado viernes 2 de diciembre se instalaron en la sede de las Naciones Unidas en Bogotá, la omnipotente y sombría Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación -CSIV- creada esta para la implementación o desarrollo del acuerdo de paz firmado en el Teatro Colón, así como el Consejo Nacional de Reintegración.

Los números que aparecen a continuación se refieren a los capítulos, párrafos y apartes del documento del Colón.

Según el negociador, señor Sergio Jaramillo, esta comisión tendrá tres carriles para la implementación o desarrollo del acuerdo aludido: cese el fuego, entrega de armas y reintegración a la sociedad de los desmovilizados; incorporar las normas, (6.1.8) al Consejo Federal Suizo en Berna; y, tercero, implementar o desarrollar lo acordado de acuerdo con los cronogramas para que nada se quede en el papel.

La poderosa CSIV será una instancia mixta (6.1.7) apoyada por expertos del Instituto Kroc de la Universidad de Notre Dame, Estados Unidos.  Por parte de las Farc participarán Iván Márquez, Victoria Sandino y Jesús Santrich y por el Gobierno, el comisionado Sergio Jaramillo, el mininterior Juan Fernando Cristo y el posconflicto Rafael Pardo. Más dos garantes, Cuba y Noruega, y más dos acompañantes, Chile y Venezuela.

Reproduzco a continuación algunos apartes del acuerdo del Colón que, en opinión de autorizados comentaristas, ya pusieron a la CSIV con autoridad sobre el Presidente de la República.  Acuerdo que nos va a crear un enredo institucional, una inseguridad y un desorden sin antecedentes durante los últimos 60 años.

6.1.6. “Corresponderá a la CSIV constatar que el contenido de todos los proyectos de decreto, ley o acto legislativo que sean necesarios para implementar el Acuerdo final, correspondan a lo acordado, antes de que sean expedidos por el Presidente de la República o presentados al Congreso, según el caso”.

6.16. “Resolver cualquier diferencia o situación imprevista que pueda surgir entre las partes firmantes del Acuerdo Final, en la interpretación de los acuerdos, que no pueda ser resuelta por mecanismos acordados en el punto correspondiente, cuando los haya”.

 6.1.11. “Para la implementación de los compromisos adquiridos en el Acuerdo Final, abordará prioritariamente en la CSIV, los siguientes temas”.

 6.1.11 “Definir las 16 zonas en las cuales se implementarán los 16 Programas de Desarrollo de Enfoque Territorial -PDET… En la medida en que se avance en la implementación de ellos, en las zonas priorizadas por el Gobierno, sujeto a la disponibilidad de recursos, se podrán poner en marcha otros PDET en zonas que cumplan con los criterios de los acuerdos” Harto complejo negar que la CSIV tratará de convertir el Acuerdo del Colón en un Acuerdo Especial y supraconstitucional. Que, en caso de diferencia o situaciones imprevistas, quizá tan solo Chile votaría en la CSIV a favor de Colombia. Nada más claro que todo decreto, ley o acto legislativo expedido por el presidente o presentado por el congreso deberá contar con el visto bueno de la CSIV. Que las zonas aptas para los PDET no serán solamente las 16 iniciales, sino que podrían ser muchísimas más.

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