El libre desarrollo de la personalidad

Todo un revuelo nacional ocasionó la decisión mayoritaria de la Corte Constitucional, que declaró inexequibles los artículos del Código de Policía, que prohibían el consumo de licor y de droga en “el espacio público, lugares abiertos al público o que siendo privados trasciendan a lo público” y “en estadios, coliseos, centros deportivos, parques, hospitales, centros de salud y en general, en el espacio público…”, con fundamento en el artículo 16 de la Constitución Nacional que consagra el derecho al libre desarrollo de la personalidad, advirtiendo en su comunicado que las normas contenían una restricción genérica de la libertad, sin atender a los criterios de razonabilidad y proporcionalidad. Uno de los magistrados de la Corporación salvo el voto y si la decisión ocasionó desazón nacional, peor que la decisión misma, fueron las explicaciones y justificaciones desatinadas que la Presidencia de la Corporación salió a ofrecer.

En nuestra opinión, a la Corte se le fue la mano en su celo por defender las libertades a ultranza, y se olvido que la convivencia social exige comportamientos en favor de la sociedad, que también están garantizados por la Constitución.

Lo primero que hay que considerar es que el derecho al libre desarrollo de la personalidad no es un absoluto y el mismo texto de la norma constitucional establece sus límites, cuando advierte: “… sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico”. Esto quiere decir claramente, que las personas son libres de consumir drogas y de alicorarse, pero no en cualquier parte, pues su derecho termina donde empieza el derecho de los demás, de allí las limitaciones racionales y precisas que estableció el Código Nacional de Policía para no permitir su consumo en los espacios públicos.

El artículo 95 de la misma Carta establece que son deberes de toda persona “Respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios” y por su parte, el artículo 44 señala que los “derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás”.

Los espacios públicos son utilizados por todos los ciudadanos, niños y adolescentes; los parques son frecuentados por toda la ciudadanía, al igual que las calles, las paradas y estaciones del transporte público y los centros deportivos y recreativos. Prohibir que en dichos lugares se consuman “sustancias alcohólicas, psicoactivas o prohibidas”, en nada conculca a los consumidores de estas sustancias para su libre derecho al desarrollo de la personalidad, pues fuera de dichos espacios, pueden hacer lo que les plazca; pero permitir el consumo en dichos espacios, no solo coarta los derechos de los menores y de los ciudadanos sino que pone en peligro su formación y la libre convivencia, privilegiando a algunos pocos y de paso, la actividad delincuencial, vinculada a este tipo de consumos.

A veces, por el deseo de impactar y de posar de protectores de libertades ciudadanas, se cae en los extremos; una Corte con control de exequibilidad tiene una gran responsabilidad política al momento de interpretar la Constitución y la decisión que se tomó en esta materia erosiona, la seguridad y salubridad ciudadana. Se pensó en los derechos de consumidores y adictos, pero no en los derechos de los demás.

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