El temor al pueblo

Artificios de las “repúblicas aéreas”
Una paz de carne y hueso

Bastante curiosas las opiniones constitucionales de algunas autoridades de control colombianas, de acuerdo con las cuales la refrendación popular de la paz no se requiere y es dable adelantarla a espaldas del pueblo.

Por supuesto no es así. La consigna constitucional según la cual la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento es una normativa excesivamente genérica. La paz así contemplada puede, pues, ser una pax romana o cualesquiera otro concepto en los que se incluyen tantas definiciones. Un gobierno de tendencia militarista podría, por ejemplo, aducir que está salvaguardando la paz como derecho y deber al dar de baja a los comandantes guerrilleros. Inclusive uno moderado, como el actual, procedió bajo los criterios de soberanía establecidos en la Constitución cuando sustentó sus éxitos en el abatimiento de varios mandos de las Farc.

De otra parte, lo que sí es claro en la Constitución, en todo caso, es que todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Y a esos efectos puede hacer parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participación democrática, llámese asamblea constituyente o las que bien tenga autorizar el legislador.

De manera que es apenas obvio que el pueblo pueda ejercer su control político directo dentro de los mecanismos que se adopten en la mesa de La Habana para la llamada refrendación popular. Aquella en la que los negociadores están comprometidos a que sea bilateral y el instrumento idóneo para que el pueblo pueda expresar libre y abiertamente su opinión. No sólo es un compromiso del Gobierno, sino también de la guerrilla, tanto en cuanto fue la agenda que se aprobó y se hizo pública. Cualquier actitud en contrario sería, ciertamente, una defraudación.

Dice, por ejemplo, el fiscal general de la Nación, Eduardo Montealegre, que el acuerdo para la terminación del conflicto no puede estar sometido a un resultado electoral. Con ello, no solo se desconoce lo estipulado en la agenda por parte del Gobierno, sino que especialmente deja entrever cierto temor por las facultades y capacidades democráticas del pueblo colombiano. Pero la Constitución, como se dijo, le da todo el derecho al pueblo para ejercer el control político. Una paz sin refrendación, con los umbrales necesarios y la suma de votos que verdaderamente signifique una voluntad mayoritaria dentro del censo electoral, es una paz inviable y sin aplicabilidad. La fuente principal de la ley es la legitimidad y sin ella, así esto sea un concepto político, la idea de la reconciliación no producirá frutos de bendición ni tendrá visos duraderos.

La realidad es que lo que está a revisión de la Corte Constitucional es si en Colombia es posible un plebiscito, a los efectos, con solo un 13 por ciento de umbral, es decir una cuota mínima de cuatro millones 400 mil votos, frente a los 33 millones del censo electoral y el 50 por ciento que exigía la ley anterior, debidamente declarada exequible en su momento por la misma Corte Constitucional.

Esto, desde luego, en la medida en que el plebiscito sea aceptado finalmente por las Farc como el mecanismo idóneo para la refrendación. Fue ese aspecto bilateral, es decir la voluntad de ambas partes, como se dijo, lo que el Gobierno firmó en la agenda. Hasta el momento, la guerrilla, ha dicho, una y mil veces, que no está de acuerdo con esa fórmula y que inclusive ella es inconstitucional, no por lo que dice el Fiscal General, sino por la exigua participación de los umbrales y la entronización de una paz tembleque y casi antidemocrática.

Tampoco es dable la fementida tesis de que porque el presidente Juan Manuel Santos ganó la reelección, ello es suficiente para legitimar la paz. En ese momento se dio una mayoría por la salida política negociada, pero la verdadera negociación sólo comenzó después y hasta ahora tiene algunos preacuerdos pendientes de glosa y un acuerdo de justicia transicional que ha despertado honda polémica nacional e internacional. De modo que una cosa es el mandato genérico por la paz, otorgado en 2014, y muy otra el texto completo por medio del cual se estipula el fin del conflicto armado y del que aún quedan muchas vicisitudes, tanto que hubo de aplazarse la cacareada fecha del 23 de marzo para la expedición del acuerdo final. Una cosa, ciertamente, es estar en concordancia con la salida política negociada y otra los puntos específicos de cómo se va a llevar ello a cabo.

El peor daño que se puede hacer a la paz en Colombia es justamente cercenar la posibilidad de expresión del pueblo. Hay quienes ven en el Derecho “repúblicas aéreas”, edificando estructuras jurídicas de papel. Los que queremos una paz de carne y hueso, con la participación de todos, entendemos, por el contrario, que no son artificios de cualquier cuño los que cuentan, sino la voz del pueblo.

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