EL TRIBUNAL DE FUEROS

El desconocimiento de las decisiones proferidas por órganos de justicia y de control, con el argumento de que carecen de credibilidad por la corrupción y politización de los mismos, obliga a reflexionar sobre la necesidad de que los altos dignatarios del Estado puedan ser realmente sometidos a la justicia.

Todo ciudadano tiene derecho a ser juzgado por los jueces ordinarios que conforman su justicia natural. Sin embargo, por cuestiones de alta investidura y representación, los textos constitucionales y legales asignan jueces especiales para cierto nivel de funcionarios. Es lo que se denomina fuero.

La Constitución plantea el asunto de los fueros, por ejemplo, en su artículo 174 que atribuye al Senado el conocimiento de las acusaciones formuladas por la Cámara de Representantes contra el presidente de la República, los magistrados de la Corte Suprema, del Consejo de Estado, de la Corte Constitucional, del Consejo Superior de la Judicatura y el fiscal general de la Nación.

En caso de falta penal, el artículo 235 dispone que corresponde a la Corte Suprema juzgar, entre otros, al presidente, a los ministros, al procurador, al defensor del pueblo y al contralor.

El sistema de fueros se encuentra al origen de una especie de impunidad, pues en general el juzgamiento de buena parte de estos aforados exige una investigación y acusación formales por parte de la Cámara de Representantes, órgano de evidente formación política, sin práctica en investigaciones judiciales, de manera que las denuncias que se formulen ante su comisión de acusaciones, no logran ningún efecto práctico.

Con el fin de suplir esta ausencia, el proyecto de Acto Legislativo "Por medio del cual se adopta una reforma de Equilibrio de Poderes y Reajuste Institucional", considera la creación de un Tribunal de Aforados encargado de investigar y juzgar la conducta de los magistrados de Altas Cortes, el procurador, el contralor y el fiscal general, aunque hubieren cesado en el ejercicio de sus cargos.

El tribunal tendrá siete (7) miembros, elegidos por el Congreso en pleno, para un período de ocho años. Sus miembros deberán cumplir con las calidades exigidas para ser magistrados de la Corte Suprema de Justicia y no podrán ser elegidos con posterioridad como magistrados de ninguna corporación judicial. Será competente para investigar y sancionar a los aforados por conductas de las que se derive responsabilidad penal, disciplinaria o fiscal.

Respecto el proyecto, es menester observar que para que un órgano de esta naturaleza realmente funcione y no se convierta en otro tribunal corriente, es necesario precisar sus calidades y origen. Debe tratarse de juristas del más alto nivel, expresidentes o exmagistrados de Altas Cortes o abogados particulares de especial trayectoria. Tener no menos de 55 años de edad y una impecable hoja de vida con excelentes calidades profesionales y personales. Su origen no debe ser político. Deben ser vitalicios, elegidos por un cuerpo colegiado integrado por rectores y decanos de prestigiosas universidades y con intervención de colegios de abogados y academias de jurisprudencia.

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