En la JEP extradición aplica solo para militares, no para FARC

Un reciente caso sobre la extradición de un exmilitar colombiano prendió las alarmas entre los uniformados sometidos a la Jurisdicción Especial para la Paz.

Un reciente caso sobre la extradición de un exmilitar colombiano prendió las alarmas entre los uniformados sometidos a la Jurisdicción Especial para la Paz (la justicia creada en La Habana por y para los guerrilleros de las FARC, más conocida como JEP). Según jurisprudencia del propio tribunal, los miembros de las fuerzas armadas no pueden acceder a la garantía de no extradición, pues esta solo cobija a los exguerrilleros de las FARC.

Se trata del caso de Dalberto Rincón, exsoldado profesional del Ejército, quien tiene un proceso en su contra por narcotráfico en Estados Unidos. Según el expediente, Rincón habría enviado a ese país 2,4 toneladas de cocaína en asociación con el exguerrillero alias “Megateo”, cabecilla del frente «Libardo Mora Toro» de la guerrilla del Ejército Popular de Liberación (EPL).
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El exmilitar, que era llamado alias «Bambam», fue capturado por la Fiscalía General en marzo de 2018 y puesto a disposición de agentes de la DEA.

¿Por qué militares sí y FARC no?

La extradición, que tiene el visto bueno del presidente Iván Duque, es el tema que más preocupa a los militares que accedan a esta justicia transicional. La cuestión radica en la aplicación del tratamiento diferenciado que pone en entredicho la seguridad y la igualdad jurídica que contempla la JEP.

Dicho documento, firmado por el mandatario, está basado en el auto SRT-AE-001-2019, de la Subsección Quinta de la Sección de Revisión de la JEP. Que además de darse la orden para que la DEA lo solicite, se niega la garantía de no extradición. Cabe destacar que la JEP mantuvo esta garantía en el polémico caso del líder guerrillero de las FARC, Jesús Santrich, que le otorgó la libertad e impidió su extradición, en el entendido que las pruebas aportadas no eran concluyentes para determinar su responsabilidad en el envío de diez toneladas de cocaína a los Estados Unidos.

“Esto significa que cuando la conducta por la cual la persona es solicitada en extradición no es objeto del Sistema, no procede el estudio y mucho menos el otorgamiento de esta garantía. Conforme al artículo transitorio 5 del Acto legislativo 01 de 2017, son crímenes de competencia de la JEP aquellos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, en especial conductas consideradas graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario o graves violaciones de los Derechos Humanos”, se lee en la decisión de la JEP.

Destaca la decisión que para haber sido beneficiado por la garantía de no extradición, el exuniformado debía haber hecho parte de la guerrilla de las FARC, ser acusado de pertenecer a la organización o ser familiar en primer grado de consanguinidad o primero de afinidad de un integrante de las FARC, requisitos que no fueron cumplidos y que directamente lo excluyen del tratamiento.

“De esta manera, un miembro de la Fuerza Pública no puede ser beneficiario de la garantía de no extradición, aunque la conducta por la que fuere solicitado en extradición estuviera abarcada por la competencia de la JEP”.

El caso de Rincón es un referente en materia de extradición en la JEP y concuerda con el caso de Santrich, pues ambas personas son acusadas por actuaciones ilegales después de la firma del acuerdo, es decir, a partir del 1 de diciembre de 2016.

Actualmente, el país está dividido por el caso Santrich que con investigación por concierto para delinquir y narcotráfico se le otorgó la garantía de no extraditarlo y ahora ocupa su curul en la Cámara de Representantes del Congreso de la República.

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