Estatutos para la posteridad

NB: Está claro que todo el debate sobre estatutos está sometido a algo urgente de iniciar: un proceso masivo de inscripción de militantes, para que el Centro Democrático se convierta en el partido de masas que aspiramos. Hacemos un cordial llamado a la Dirección política a elaborar y distribuir el respectivo formulario de inscripción en todo el país.

El Consejo Nacional Electoral hace unos pocos días dictó la resolución dándole al Centro Democrático el carácter de partido político, tal como lo estipula la ley. Estos estatutos fueron aprobados por la asamblea fundacional del partido, el pasado 15 de julio, con la salvedad de que se iniciaría un proceso de revisión que culminaría con su aprobación definitiva en la primera convención ordinaria del partido el próximo mes de octubre.

El Centro de Pensamiento Primero Colombia desde el primer momento de la elaboración de dichos estatutos se involucró decididamente en el proceso; realizamos asambleas de miembros a lo largo y ancho del país y se concluyó en documento de principios, que establecía cuales deberían ser las normas básicas que orientaran al Centro Democrático.

Siempre fieles a las directrices ideológicas del Presidente Uribe concluíamos, que éstas deberían ser:

  1. La autoridad real está en las bases, en sus militantes. Por lo tanto el Partido se debe estructurar en una organización de abajo hacia arriba, contrario a la costumbre de partidos dirigidos a dedo desde las cúpulas.
  2. Consecuente con el anterior principio, se debe organizar un partido de masas, constituido y dirigido por militantes, contrario al partido de cuadros, basado en la bancada parlamentaria.
  3. Las elecciones de directivas y candidatos, se harán de la forma más democrática posible: primarias cerradas, con elección por lista, con representación proporcional.
  4. El partido ejercerá un estricto control político sobre los funcionarios gubernamentales electos o designados, que sean militantes del partido, contrario a la costumbre de que el Presidente de la República o los Senadores dirigen al partido.
  5. El partido mantendrá una incesante vida política, a través de sus estructuras organizativas, sus organizaciones afiliadas, su bancada y su centro de pensamiento y formación.

En conclusión lo que se pretende es erigir un partido democrático, doctrinario, programático, pluralista y deliberativo. Un verdadero partido político que sirva de modelo a un nuevo sistema de partidos colombiano, que a su vez revigorice y consolide la democracia colombiana”.

Nuestro presidente vitalicio, José Obdulio Gaviria, participó en la comisión redactora final de los estatutos, siendo vocero de estos principios postulados por el CPPC. Ya se hicieron públicos los estatutos ( anexo los presentamos, para que sean motivo de revisión y debate). Consideramos que están orientados por buenos postulados de transparencia, democracia interna, pluralismo y principios doctrinarios. Sin embargo, como toda obra humana es perfectible, y por lo tanto nos abocaremos a un proceso de discusión de cómo mejorar estos estatutos en función de que sean los más fiel posible  a las normas básicas arriba señaladas. Siendo esta contribución un primer paso dentro de ese enfoque. Partiremos de lo más fundamental y general hasta llegar a algunos elementos de detalle más superficiales.

La primera gran objeción y que debe ser corregida cuanto antes, es que no se estipula la metodología de elección de los miembros de convenciones a ningún nivel. La elección debe ser lo más democrática posible, por eso postulábamos las elecciones por primarias cerradas, con listas con representación proporcional a todos los niveles. Éste es el ideal, de no llegarse a implementar a todos los niveles, consideramos que al menos al nivel básico el municipal se debe efectuar asambleas masivas de los militantes con el método de elección indicado,  y  a partir de allí implementar un proceso muy democrático y abierto de elección de los convencionistas.

El artículo 45 que señala la periodicidad de las convenciones, es confuso, pues habla , a la vez de cada dos años, y de al menos 6 meses antes de las elecciones, siendo las elecciones en Colombia cada 4 años ( y además esto puede cambiar) no está claro si serían bianuales o cada cuatro años. Postulamos que la norma debe ser convenciones cada dos años.

El artículo 7 referido a los militantes ( por cierto hay una ambivalencia en el uso de la expresión militante y miembro que debe ser eliminada) no está bien redactado, pues no específica que “ las mismas” son las tesis del partido, y que el militante debe trabajar para el éxito electoral de  esas tesis, a través de la elección de representantes y gobernantes del partido.

Un hecho muy grave establecido en los estatutos es que los veedores son nombrados por quienes ellos deben controlar; esto es inadmisible, los veedores deben ser electos en las convenciones de cada nivel.

El artículo 36 estipula la limitación a tres períodos para el ejercicio de cargos directivos, este principio es valiosos en el sentido de impedir la perpetuación de los dirigentes en los cargos, pero debería valorarse también que la experiencia y la calidad de un extraordinario dirigente  no debería perderse así como así, sobre todo, teniéndose en cuenta que son elegidos democráticamente; por lo tanto, sería bueno pensar en una norma más flexible, que en casos especiales amplíe  los períodos en el cargo de los dirigentes.

Insistimos que en artículo 43 que señala la elección de los delegados para la Convención nacional, al igual que para todos los demás niveles territoriales y sectoriales , se debe estipular la elección por listas, con representación proporcional. Ese sistema es la piedra filosofal de la democracia interna y del pluralismo y por lo tanto debe ser estipulado en los estatutos como garantía de los mismos.

Respecto a la elección de candidatos a Cámara y  demás cuerpos colegiados ( art 28), se estipula una elección diferenciada para la cabeza de lista y el resto de la misma, siendo la elección de la cabeza prerrogativa de la dirección política respectiva. No consideramos este método válido, la elección de la cabeza de lista debe ser también una decisión democrática, por parte de la convención al nivel territorial correspondiente.

Otro asunto no menos importante es el relacionado con los elegidos a cuerpos colegiados y la propiedad de esos cargos-asunto definido claramente en los Estatutos-, con las consecuencias que de esto se deriva. Una implicación inmediata y que creemos debería estar explícita en los mismos, es que frente a cualquier posibilidad de reelección al cargo, ese aspirante debe someterse a la decisión de la respectiva Convención, como cualquier otro.

El comité programático estipulado en el artículo 102, es redundante a nuestro parecer con la existencia del centro de pensamiento. Debe ser éste a quien se le encargue todas esas funciones. De igual manera consideramos fundamental el estipular que el centro de pensamiento tiene autonomía funcional y sobre todo académica, que no es un órgano del partido, sino una fundación asociada al partido en aras de la sostenibilidad de las bases doctrinarias del partido. De no ser así, el centro de pensamiento deviene en un apéndice del liderazgo del partido, perdiendo así consistencia su tarea programática.

Finalmente en cuanto a la comisión revisora de los estatutos, sus miembros deben ser designados democráticamente por los estamentos establecidos, y en el caso de la representación sectorial se elegirá representante solamente si la entidad encargada de la misma existe funcionalmente.

Queremos un partido para la posteridad, y el primer requisito básico de ello es que se erijan unos estatutos que orienten democráticamente la vida institucional del partido, solamente así podremos señalar que tenemos unos estatutos para la posteridad.

Invitamos a todos los miembros del CPPC a analizar cuidadosamente los estatutos que presentamos a su consideración AQUÍ, donde puede dejar sus observaciones en la respectiva sección de comentarios.

Director ejecutivo CPPC

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