FUERO PRESIDENCIAL Y JUZGAMIENTO DE CONGRESISTAS

En el gobierno parlamentario el jefe de Estado es un presidente o un monarca, mientras que el jefe de gobierno y de la administración es un primer ministro. Lo usual es que el primer ministro sea el director del partido mayoritario en el parlamento y el gabinete se integre con personas pertenecientes a su propio partido. Este esquema hace que el gobierno surja del parlamento y por ello está sujeto a un intenso control político por parte de este, de manera que si es derrotado en un proyecto importante, o se aprueba una moción de censura en su contra, debe renunciar y convocar a elecciones para conformar un nuevo gobierno.

En un sistema presidencialista como el nuestro, el Presidente de la República es jefe de Estado, de gobierno y de la administración. Ignorando que la triple jefatura le da un importante dominio político sobre el Congreso, la Carta de 1991 incorporó en nuestro sistema una figura propia del modelo parlamentario: la moción de censura sobre ministros, superintendentes y directores de departamentos administrativos. La institución así concebida es inocua, pues no afecta al presidente, quien además tiene el poder suficiente para impedir que opere.

A raíz de la elección del expresidente Uribe como senador, algún sector pretende adelantar una especie de control político para censurar sus actos y vínculos cuando era presidente. Nada más equivocado, por las siguientes razones: (I) Para el juzgamiento de sus actuaciones como presidente, el exmandatario goza de un fuero especial que obliga que toda investigación sobre su conducta deba adelantarse mediante un procedimiento que se surte ante la comisión de acusaciones de la Cámara, que en caso de encontrar mérito, formulará la correspondiente acusación ante el Senado, cuando se trate de delitos cometidos en ejercicio de sus funciones o de indignidad por mala conducta, o ante la Corte Suprema, cuando se le deba seguir un juicio criminal por tratarse de una causa penal. (II) Si lo que se pretende es adelantar un debate político, este solo puede desarrollarse mediante citación a ministros, jefes de departamento administrativo y superintendentes, sin que la Constitución autorice citar ni al presidente ni a expresidentes y versaría sobre asuntos relacionados con la acción de gobierno y no sobre temas penales, pues para ello está el procedimiento penal propio para un aforado. (III) Tampoco es posible utilizar el artículo 137 de la Constitución. Si bien la norma permite que cualquier comisión permanente pueda citar a toda persona para que rinda declaraciones, debe ser sobre hechos relacionados con indagaciones que adelante la comisión, sin que se pueda incluir dentro de los citables a los propios congresistas, ya que estos cuentan con un fuero especial de juzgamiento, y el control político no se desarrolla respecto cada uno de ellos, pues el Congreso opera como cuerpo y no es posible que pueda ejercer control político sobre sí mismo. El único control político sobre un senador es el que adelantan los ciudadanos a través de las urnas.

Share on facebook
Facebook
Share on google
Google+
Share on twitter
Twitter
Share on linkedin
LinkedIn

Buscar

Facebook

Ingresar