Hablemos de elegibilidad

La dinámica de las conversaciones en La Habana lleva a que se intensifique el debate público acerca de la participación en política de los eventuales desmovilizados de las Farc.

Y, como se ha vuelto usual en estos tiempos, parece que no hay margen para abocarlo con la serenidad que debe caracterizar una reflexión de tanta importancia y significación para Colombia.

Pero, ¿qué vamos a hacer? Aun, a riesgo de que caigan rayos y centellas, es necesario ventilar diversas consideraciones acerca de esta materia, a la que desde algunos sectores se le da el carácter de cosa juzgada por la teoría y la tradición.

En primer lugar, bueno es recordar que en Colombia, por mandato de la Constitución, no puede ser elegido quien haya sido condenado a pena privativa de la libertad, con excepción de las sentencias por delitos políticos. Esta fue una importante decisión que se tomó en la Asamblea Nacional Constituyente, con el propósito de cerrar la puerta del Poder Legislativo a quienes reciban decisiones condenatorias de parte del Poder Judicial.

Por idénticas razones se eliminó la inmunidad de los parlamentarios.

El impacto que estas medidas han tenido en el objetivo de impedir un escenario de impunidad para los legisladores es evidente.

De otro lado, estamos frente a un asunto que no puede mirarse aisladamente de las obligaciones que adquirió el Estado colombiano, cuando se suscribió el Estatuto de Roma y aceptó la competencia de la Corte Penal Internacional (CPI), en el caso de que no se investigue y juzgue a los autores de los delitos contemplados en ese convenio internacional.

A pesar de la existencia de los dos marcos legales señalados, ya empezó a escucharse la música celestial acerca de la necesidad de superar esos límites, que impone nuestra institucionalidad, para hacer posible que los terroristas lleguen a darnos sus luces en las corporaciones de representación popular. En esta materia se puede hacer toda la teoría que se quiera, pero las cosas son de una claridad inocultable.

Para lograr lo que los teóricos reclaman, habría que modificar la Carta, y si las condenas a pena privativa de la libertad, que hayan proferido nuestros jueces, se refieren a la comisión de delitos de lesa humanidad,genocidio o agresión, a partir del 2002, o de crímenes de guerra, desde el 2009, dicha reforma sería un desconocimiento deliberado de los deberes que tiene Colombia.

Las consecuencias que traería una decisión de esa naturaleza serían impredecibles, toda vez que quedaría gravitando sobre dicha determinación la posibilidad de que actúe la CPI.

En resumen, un hipotético acuerdo que se haga sobre esas bases carecería de sostenibilidad jurídica y política.

La única manera de evitar ese delicado riesgo sería considerar la posibilidad de la elegibilidad solamente para quienes no estén incursos en ninguna de las múltiples conductas que contemplan los cuatro tipos penales que consagra el Estatuto de Roma, y mantenerse dentro de los límites del delito político, tal como lo contempla nuestra legislación.

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