HACIA UN GOBIERNO PARLAMENTARIO

El sistema presidencialista de gobierno se caracteriza porque la dirección política se concentra en la persona del presidente de la república, quien ostenta el triple carácter de jefe de Estado, jefe de gobierno y suprema autoridad administrativa.

No sucede lo mismo en el sistema parlamentario. Este se identifica porque la dirección del Estado está en cabeza de un monarca de carácter hereditario o un presidente elegido por voto ciudadano, mientras que el titular del gobierno y de la administración es un primer ministro. Lo usual es que el jefe de Estado designe como primer ministro al director del partido mayoritario en el parlamento. Por ello se denomina sistema parlamentario y su estabilidad depende del apoyo que el gobierno mantenga entre los miembros del partido o de la coalición de partidos con asiento mayoritario en el parlamento.

Este esquema hace que exista un intenso control político sobre las actuaciones del primer ministro, quien en cualquier momento puede ser objeto de una moción de censura y una pérdida de respaldo que lo obliga a renunciar. La estabilidad del gobierno parlamentario no está comprometida con una elección directa para un periodo determinado, como sucede en el sistema presidencialista, sino que depende del apoyo político que el gobierno mantenga entre los parlamentarios. Esto no sucede en el sistema presidencialista, pues el presidente de la república solo debe absoluta lealtad a la ciudadanía que lo eligió, sin que exista ninguna instancia política, ni administrativa que pueda afectar la estabilidad del gobierno.

Mediante el decreto 1647 del 2 de septiembre de 2014, el Presidente de la República, en uso de la atribución que le confiere el artículo 202 de la Constitución Política, confió al vicepresidente "la misión de coordinación interinstitucional e intersectorial que contribuya al desarrollo de aquellos proyectos relacionados con el sector vivienda e infraestructura, proyectos especiales de renovación urbana, desarrollo espacial, ejercer la presidencia de la Comisión Intersectorial del Océano y del Espacio. Igualmente la coordinación de los planes de atención especial a ciertas regiones del país".

Aunque puedan existir serias dudas sobre la constitucionalidad del decreto antes mencionado, por cuanto a través del mismo se concede al vicepresidente una misión o encargo especial, cuando en términos formales y materiales más parece un acto administrativo de delegación, lo importante es que de su contenido material se infiere que el presidente de la república quiere dejar en manos del vicepresidente la dirección de importantes asuntos administrativos y de gobierno, fundamentales para el desarrollo nacional, prefiriendo de alguna manera dedicarse a cumplir el papel de jefe de Estado, especialmente para efectos de apoyar el proceso de paz que se adelanta en La Habana.

Esto significa, que de una manera jurídico – política bastante particular, estamos abandonando el modelo presidencialista hacia un incipiente sistema mixto que parece acercarse al esquema parlamentario, con un vicepresidente a quien se le asignan importantes funciones de administración, transformándose en una especie de primer ministro, políticamente responsable de dirigir el desarrollo interno nacional y regional.

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