Igualdad ante la ley

Lo que está en juego no es la permanencia de un alcalde en el cargo, sino la validez del ordenamiento político-institucional del país y la facultad del Estado colombiano para ejercer parte de su poder punitivo.

El argumento principal de Petro contra la sanción que le fue impuesta es fácil de resumir: a los elegidos popularmente solo los puede investigar, destituir e inhabilitar juez penal que reconozca la doble instancia, porque así lo disponen la Convención Americana de Derechos y decisiones posteriores del Sistema Interamericano. Olvida que la Corte Constitucional de Colombia y el Consejo de Estado, en repetidas sentencias, han determinado que la Procuraduría puede y debe sancionar a los elegidos que cometan faltas disciplinarias. Por ello no han “tumbado” las destituciones decretadas por el Ministerio Público que han llegado a su conocimiento.

Si la tesis del Alcalde llegase a prosperar, graves serían sus consecuencias. La Procuraduría no podría iniciar nuevas investigaciones contra quienes hayan sido elegidos ni continuar las que adelanta. Así ocurriría hasta cuando se reformen la Constitución y la ley colombianas y se decida cuál de los jueces penales existentes se ocupará de esos procesos o se creen nuevos despachos judiciales con ese fin.

Antes de ser sancionado, Petro solicitó a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), como medida cautelar, que pidiera suspender el proceso que la Procuraduría le seguía. Como no lo logró, cambió su solicitud inicial: ahora pide que no se aplique la sanción ordenada. Con fecha 24 de enero, el representante a la Cámara Iván Cepeda pidió, también a la CIDH, que no se continuaran las dos investigaciones disciplinarias que le adelantan. Sus abogados no verificaron que en ese momento uno de esos procesos había sido archivado o estaba siéndolo. La petición de Cepeda sigue en pie para el otro proceso.

Con esos dos publicitados antecedentes, no faltarán otros investigados que pidan lo mismo a la CIDH o a la propia Procuraduría. Y si tienen éxito, la fórmula será válida para todas las investigaciones en curso. Tal vez por ello los abogados de los dos casos antes citados, que son los mismos juristas, anuncian “más peticiones sobre el mismo tema”.

Desde cuando entró en vigencia la Constitución del 91, que fue la que otorgó a la Procuraduría la facultad que se comenta, los cinco procuradores que hemos tenido, directamente o por medio de sus delegados o agentes, han hecho uso de ella y han destituido a 1.800 elegidos (senadores, representantes, alcaldes, gobernadores, diputados, concejales y ediles). Con idéntico argumento, esos 1.800 sancionados pueden alegar igualdad ante la ley y pedir que se les restablezcan sus derechos políticos y que el Estado repare (indemnice) integralmente los perjuicios materiales y morales que sufrieron.

Igual harán los centenares de elegidos que perdieron la investidura por decisión del Consejo de Estado (senadores y representantes) o de los juzgados y tribunales administrativos (diputados, concejales y ediles). En su caso, dirán que fueron sancionados por juez no penal. Desaparecería la pérdida de la investidura hasta cuando nueva reforma constitucional y legal decida su suerte.

También pedirán lo mismo los condenados por ‘parapolítica’ u otro delito: fueron sancionados por la Sala Penal de la Corte Suprema, pero no tuvieron acceso a una segunda instancia. De este grupo y del anterior hacen parte los condenados por el 8.000. Semana (10 de febrero del 2014), en uno de sus confidenciales, cuenta que cuatro ‘parapolíticos’ y otros más “ya demandaron (ante la CDIH) con el argumento de que solo pueden ser destituidos por un juez y en un proceso con doble instancia”.

Lo que está en juego no es, entonces, la permanencia de un alcalde en el cargo, sino la validez del ordenamiento político-institucional del país y la facultad del Estado colombiano para ejercer parte de su poder punitivo: el de carácter disciplinario.

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