Incapacidad de síntesis

El nuevo tratado de paz tiene de nuevo solamente el nombre, ya que Iván Márquez le adicionó el anterior, con irrespeto a la voluntad popular que lo vetó. Así, pues, el que llamaron mamotreto, que se creyó hundido, pasó de 297 a 310 páginas.

Se dice que el acumulado se logró acoplando lo anterior con lo nuevo, lo que evidencia que se trató de un retoque. El votante del plebiscito quedó de esta manera burlado al estilo de las recientes democracias dictatoriales siglo XXI, tan distintas de las antiguas en las que se obedecía el resultado de las urnas.

Pero, ¿qué hay en esta literatura de tinte jurídico, pésima gramática y almibarado y fútil trato de masculinos y femeninos para referirse a las personas, que lógicamente son de uno o de otro sexo?

¿Qué es esto? Porque tiene prólogos y no es un libro; tiene relatos del pasado y no es una historia sin sesgo; tiene normas de todo tipo y no es Constitución. Es, por lo demás, un programa político. Se colaron, y es gracioso, reglamentos internos de batallón para la tropa, en un pacto de paz, con ambiciones de tratado internacional.

Para quienes no son doctores del derecho público, ni acertados analistas, pero ni siquiera humoristas, esta cosa es antes que nada la demostración de una incapacidad para la síntesis y, en términos gramaticales —no de crímenes— para la no repetición.

Dice el presidente que se atendió a los del No en lo de impedir que este bodrio quedara incorporado al bloque constitucional, que no es otra cosa que la Constitución, pero lo contradicen enseguida abogados de los rebeldes, quienes niegan que esto se haya modificado. Se sostiene que por medio de los Protocolos de Ginebra, el prolijo documento ahí quedó incorporado y, por cierto, ya depositado. Y que su categoría es la de tratado público.

Se afirma que el nuevo acuerdo sometió por fin la Jurisdicción Especial (JEP) a la ordinaria del país. Y esto porque se le dio cabida a la posibilidad de una tutela ante la Corte Constitucional, pero de este modo: dos magistrados de la JEP y dos de la Corte deben acogerla, pero han de ser los cuatro, ni uno menos y hasta ahí se llega. La Jurisdicción Especial de Paz conserva así su calidad de órgano distinto y de cierre, como se la creó originalmente.

Y venga ahora lo de la refrendación del nuevo acuerdo. Que sería por un nuevo plebiscito, algo tan lógico como inverosímil; que por el Congreso apelándose a la vía rápida, pese a que cayó el artículo que la hacía posible; aquí cabe preguntarse: ¿para qué sirvió el plebiscito?

***

Ingeniosos del artilugio y la trampa presionan a la Corte para que acoja una vieja demanda, que zafaría al Ejecutivo del compromiso plebiscitario. En estas democracias siglo XXI las cortes suelen ser obsecuentes.

Share on facebook
Facebook
Share on google
Google+
Share on twitter
Twitter
Share on linkedin
LinkedIn

Buscar

Facebook

Ingresar