La consulta contra la corrupción

El Congreso de la República ha aprobado una ley de iniciativa popular mediante la cual se ordena la convocatoria de una consulta de la misma índole orientada al loable propósito de luchar contra la corrupción.

Por supuesto, estamos de acuerdo en cerrar, por todos los medios, los caminos que permiten a los corruptos quedarse con los recursos públicos y llevar a niveles de vergüenza e inmoralidad el servicio público. Pero pensamos que las siete preguntas aprobadas en el Congreso, aunque obtengan la más alta votación afirmativa, no conducen de suyo a extirpar las varias modalidades de inmoralidad, fraude y latrocinio que afectan al Estado y a la sociedad colombiana.

Algunas de las preguntas que serán formuladas no aluden a comportamientos corruptos. Así, las asignaciones que reciben los miembros del Congreso provienen actualmente de una norma constitucional, el artículo 187 de la Carta, a cuyo tenor se deben reajustar cada año en proporción igual al promedio ponderado de los cambios ocurridos en la remuneración de los servidores de la administración central, según certificación del Contralor General. No por ello cabe sindicar a todos los congresistas de corruptos. Aunque sean altos -y lo son- esos ingresos, así los prevé la norma, de suerte que no obedecen a una conducta corrupta. Como tampoco es justo afirmar que, no estando prohibida constitucionalmente su reelección, son corruptos los congresistas reelegidos.

Varias de las preguntas formuladas no producirán un efecto jurídico aunque mayoritariamente sean respondidas favorablemente. Requieren reforma constitucional -por acto legislativo, asamblea constituyente o referendo-. No se puede reformar la Constitución por consulta popular. Así resulta de los artículos 104, 374 y siguientes de la Constitución, y dice al respecto el artículo 50 de la Ley Estatutaria 134 de 1994: “No se podrán realizar consultas sobre temas que impliquen modificación a la Constitución Política”.

De acuerdo con el artículo 241 -numeral 3- de la Constitución, la Corte Constitucional debe examinar el texto de la ley correspondiente, antes del pronunciamiento popular. No hay seguridad acerca de que todas las preguntas pasen el estudio de constitucionalidad.

Ahora bien, varias de las preguntas aluden a exigencias y formas de control que ya están en el ordenamiento jurídico, como las relativas a la contratación, la rendición de cuentas, la participación ciudadana en presupuestos públicos o a la exhibición de propiedades e ingresos por parte de los servidores públicos. O la extinción del dominio -que ya prevé desde 1991 el artículo 34 de la Carta Política-. Así que no todo es nuevo en la consulta.

Entendamos que la corrupción proviene de la baja condición humana de muchos, de la deficiente o nula formación de las personas en honestidad, ética, valores y principios. De la relajación de las costumbres. La erradicación de los comportamientos corruptos no necesariamente se obtiene mediante normas y declaraciones, mientras no haya educación en la moralidad y la ética y mientras sea posible que los corruptos sigan llegando a los altos cargos públicos.

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