La CPI no es un juego

La realidad es que mientras dichas normas existan deben ser aplicadas. Y si no se aplican, entra a ejercer su competencia la Corte Penal Internacional.

A juzgar por las reacciones que se escuchan y leen cada vez que se insiste en que si las autoridades nacionales no investigan y juzgan a los autores de los delitos contemplados en el Estatuto de Roma podría ejercer su competencia en Colombia la Corte Penal Internacional, hay quienes siguen creyendo que se trata apenas de un tribunal sin dientes.

Por estos días es común oír voces que, de manera pretenciosa, dicen que si se firma la paz con las Farc lo acordado será respetado por la fiscal de dicha corte.

Otros sostienen que todo lo que se haga al amparo de la justicia transicional quedará blindado de la actuación subsidiaria de la CPI.

No son pocos los que acuden al pobre argumento de que quienes llaman la atención sobre la existencia de obligaciones internacionales, que el Estado no puede desconocer, son enemigos de la paz.

Y muchos, desafortunadamente muchos, siguen pensando que hoy se pueden concluir procesos de reconciliación por la vía política de la misma manera en que se hacía antes.

Por eso no es extraño que se hable del ejemplo de Sudáfrica, El Salvador e Irlanda, para mencionar algunos casos,  como prueba de la viabilidad de hacer acuerdos para conseguir el ideal de la convivencia.

Lo cierto es que todos queremos la paz, pero también es verdad que hoy la comunidad internacional no acepta que ella se construya sobre las bases de la impunidad.

Por esa razón, después de largos años de discusiones, muchos Estados acordaron suscribir el Estatuto de Roma, con el objetivo de darle vida a un estatuto severo cuyas normas garantizarán la persecución judicial de los culpables de crímenes de trascendencia internacional.

Y, con ese propósito, se pusieron de acuerdo en aceptar la competencia subsidiaria de la Corte Penal Internacional cuando las autoridades nacionales no actúen por falta de voluntad o de capacidad.

Para que no quedara duda acerca de la finalidad última de sus decisiones, resolvieron que los mecanismos de activación de la competencia de esa corte no estuvieran en las manos del Estado en el que actuaría, sino en poder de actores externos.

Definieron, además, en forma amplia y detallada, la autoría, a fin de no dejar dudas acerca de las personas a las que debe investigarse; consignaron los criterios que deben tenerse en cuenta para determinar la falta de voluntad o de capacidad de un Estado; consagraron excepciones al principio de cosa juzgada para no hacer nugatoria la pena que se imponga, y no dejaron al azar los principios que se aplican para determinar la admisibilidad de los casos, entre otros aspectos.

Estas normas no se modifican, ni se flexibilizan, ni se matiza el contenido de su texto con teorías políticas sobre la negociación en procura de la paz.

Mucho menos con discursos ante la Asamblea General de la ONU.

La realidad es que mientras dichas normas existan deben ser aplicadas. Y si no se aplican, entra a ejercer su competencia la Corte Penal Internacional.

Advertir estas cosas es necesario para contribuir a evitar que, por navegar en el sueño de la paz en un mar de impunidad, se produzca la sustitución de la justicia nacional por la justicia internacional.

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