La destrucción del Estado Constitucional y Democrático de Derecho

Los Actos Legislativos al igual que las leyes sólo tendrán tres debates en lugar de los ocho y cuatro, respectivamente.

Parece que el guardián del manicomio se ha contagiado de locura. Estamos ante absurdos tan peligrosos e inexplicables que sientan un precedente de diagnóstico reservado. Tienen un simbolismo que no sabemos qué desgracias institucionales desencadenarán en el futuro. Veamos:

Dice el proyecto de A.L. aprobado en segundo debate en el Senado, por el cual se crea el “Congresito”: “El primer debate de estos proyectos (los de ley y de acto legislativo) se surtirán en una Comisión Legislativa”…

El segundo debate de los proyectos de ley y de acto legislativo se surtirá en las plenarias de cada una de las Cámaras.

Una vez aprobado el respectivo proyecto en segundo debate por ambas plenarias pasará a ser promulgado el acto legislativo, y a sanción presidencial el proyecto de ley.

Los Actos Legislativos al igual que las leyes sólo tendrán tres debates en lugar de los ocho y cuatro, respectivamente, de hoy.

Lo anterior significa que los Actos Legislativos tendrán el mismo valor jurídico de las leyes. Y si por dichos actos se puede modificar la Carta Magna, eso significará la desaparición de la Supremacía de la Constitución y del control de constitucionalidad de las leyes por la sencillísima razón de que la Carta puede ser reformada por norma con valor jurídico de ley. Ya no será más norma de normas. Si la Corte Constitucional no declara inexequible este acto legislativo 04 de 2.015, Senado, se habrá quedado sin oficio.

Con todo esto habrá desaparecido igualmente la estabilidad constitucional y la oportunidad de reflexión profunda sobre los diversos temas de los proyectados A.L., tanto más cuanto que “En la Comisión y en las plenarias se decidirá sobre la totalidad de cada proyecto en una sola votación”. Son proyectos “bloqueados”. Por no dejarles libertad a los representantes del pueblo en el Congreso, es una medida que vulnera el principio democrático y el del pluralismo político.

De ñapa, desaparecerá igualmente la distinción entre leyes estatutarias, orgánicas y ordinarias. Todas tendrán tres debates.

El Gobierno parece querer arrasar con la Constitución que nos rige. Parece creer que es un obstáculo para la paz dizque porque no tiene mecanismos que respondan a las exigencias de rapidez que precisa el Acuerdo de La Habana para la expedición de las leyes. Como esto es totalmente falso- nos lo dice el a.163 de la C.P.-, estamos obligados a preguntarnos: ¿qué se busca detrás de tantos sofismas y tanta nueva arquitectura jurídica improvisada e innecesaria?

La locura es de tal gravedad que se les ha dado por que si trabajan conjunta y simultáneamente las 7 Comisiones de Senado y Cámara, la expedición de las leyes, ante la misma carga de trabajo, se demoraría más tiempo que si trabaja una solita: La Comisión Especial Legislativa y Constituyente. Y eso que la inmensa mayoría de los temas sólo requieren leyes ordinarias y serán objeto de facultades extraordinarias.

La Constitución prevé que estas facultades extraordinarias deben ser precisas. Ello es posible por la precisión temática de los Acuerdos de La Habana. Pero no, quieren una “Ley de plenos poderes” que nadie puede saber en qué terminará.

Nada justifica el asalto que se planea en contra del Estado Constitucional y Democrático de Derecho. Quizá se quieren crear precedentes para hacer posible lo imposible. Viene a mi memoria el Plebiscito francés de 1.851 en que Louis- Napoleón Bonaparte le pregunta al pueblo francés: “¿Quiere el pueblo francés el mantenimiento de la autoridad de Louis-Napoleón Bonaparte y le delega los poderes necesarios para hacer una Constitución?…

Constituyente 1.991

Share on facebook
Facebook
Share on google
Google+
Share on twitter
Twitter
Share on linkedin
LinkedIn

Buscar

Facebook

Ingresar