La justicia colombiana: dos ejemplos.

El Tiempo del pasado viernes 7 de junio, reveló que el doctor Andrés Felipe Arias fue declarado culpable en la Corte Suprema de Justicia por dos delitos, peculado por apropiación en favor de terceros, porque permitió que usuarios de AIS hicieran trampa para que pudieran recibir más de un subsidio; y de contrato sin el cumplimiento de los requisitos legales, porque utilizó la figura de los convenios científicos para obviar los requisitos de los procesos de contratación en tres contratos entregados al  Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura, Iica, con el objeto de que Arias tuviera el control de los mismos. Recibirá por ello una condena entre 7 y 30 años, a pesar de que la misma Corte declaró admitió que Arias no se apropió de un solo peso.

El fallo fue proferido por una magistrada que había pedido declarase impedida por sentir que había sido perseguida por el gobierno de Uribe, pero sus colegas no le aceptaron su petición.

Los propios lectores de la noticia  manifiestan su desconcierto por esta decisión. Voy a citar uno textualmente: “no entiendo esta condena, no se robo ni un peso y fue preso. Le entrego un contrato para el campo por 220.000 millones de pesos sin robo a una dependiente de la ONU, y el preso es él, las familias que dieron dinero para la reelección del presidente en el Magdalena, los que compraron gran cantidad de votos en el Magdalena están libres. Que fueron los que dividieron los predios, y en dos semanas decidieron un proceso que duro 4 años en el gobierno pasado. Huele otra vez a justicia comprada o pagada”

Otro, dice que no habría cárceles suficientes para encerrar a quienes firman contratos sin el cumplimiento de los requisitos, pero equivocadamente asume que Arias lo hizo. Lo importante es que al final denuncia que “siendo justos pronto Petro será condenado por la máquina de asfalto, no hubo licitación porque el contrato lo justificaron como ciencia y tecnología”

De lo anterior se puede inferir y anotar:

a) Que las familias que fraccionaron los subsidios, están libres;

b) que esas personas apoyaron a Santos en la causa de su reelección;

c) que hubo una velocidad inexplicable en proferir el fallo -dos semanas- luego de cuatro años de investigación;

d) que sería de esperar que el alcalde Petro sea condenado por un hecho similar, el de una máquina de asfalto, cuya adquisición, presuntamente fue hecha sin licitación e invocando la ley de ciencia y tecnología, y cabe preguntar si esta investigación ya comenzó, si se hizo, en qué estado se encuentra, y si el juez ordenará detenerlo porque puede interferir en la investigación, como se alegó con Arias, por lo que pasó en prisión dos años;

e) que es muy grave acusar a una entidad internacional como el Iica, la cual es una organización de la OEA (no de la ONU, como dice el autor del primero de los dos comentarios), de prestarse para violar la ley, sin que hasta ahora, que yo sepa, exista medida sancionatoria o queja alguna por su accionar en este caso, y que, por lo demás continúa funcionando en el país, con objetivos como promover la ciencia y la tecnología en el campo y ejecutar proyectos de acuerdo a los requerimientos de los gobiernos. ).

f) las leyes sobre ciencia y tecnología permiten hacer contratos directos con entidades dedicadas a esa actividad, como el Iica, y el fallo no dice por qué los contratos no están en ese marco. Pero, incluso si fuere una irregularidad, sería administrativa y no judicial, como señaló el Procurador, porque no supuso dolo. Y la vecindad espacial con responsables de los contratos, de la que habla el fallo, no es un delito, y puede presuponer que buscaba orientar, no determinar sus decisiones.

Contrasta y duele, la ponencia del magistrado de la Corte Constitucional Alberto Rojas, sobre la elegibilidad política de miembros de las Farc, a pesar de haber cometido delitos de narcotráfico y terrorismo que conlleva crímenes de lesa humanidad. Para el magistrado, dichos delitos son “todos crímenes políticos y conexos al delito político cometidos por colombianos dentro del territorio de Colombia, de jurisdicción colombiana. El indulto y la amnistía corresponden a la Justicia Transicional y también son propios de la jurisdicción colombiana y cuyo conjunto es constitucional dela soberanía colombiana”.

Para el doctor Rojas, los crímenes de lesa humanidad son conexos con los delitos políticos, mientras que para la ley colombiana y las sentencias constitucionales son delitos comunes; alega que se han cometido en territorio colombiano, por lo que la soberanía obliga a aplicar la jurisdicción nacional (lo que él no hace, como dije), pasando por alto el hecho de que Colombia es firmante del Tratado de Roma, y la Constitución dice que los tratados internacionales forman parte del bloque constitucional. De hecho, la Fiscal de la Corte Penal Internacional ha advertido al presidente y al Congreso que el país tiene obligaciones internacionales que cumplir para evitar la impunidad de crímenes de lesa humanidad y de guerra. Afirma Rojas que la amnistía y el indulto son parte de la justicia transicional, pero estas dos figuras son anteriores al surgimiento de la justicia transicional en el país, que no aplican  a los delitos comunes; y señala que también forman parte de la jurisdicción colombiana, en virtud de la soberanía jurisdiccional, cuando se sabe que los tratados internacionales limitan la soberanía nacional. Todo para concluir que los miembros de las Farc podrán participar en política, porque serán tratados como criminales políticos a los que no aplica la prohibición de hacer esa actividad, y que por ser ese tipo de delincuentes, pueden ser amnistiados e indultados.

Desconcertado, uno se pregunta ¿qué ocurre en nuestro país para que Andrés Felipe Arias sea condenado entre 7 y 13 años, mientras criminales que violan el Tratado de Roma podrán conmutar su castigo (si es que los sentencian) y participar, como premio adicional, en política?

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