La verdad por contrato

Jamás hubiera imaginado que para encontrar el origen, ejecución y responsabilidades de las Farc en estos sesenta años de conflicto armado, es decir la verdad, el camino fuese suscribir contratos, con costo de miles de millones de pesos, a cargo de analistas vinculados  a medios de prensa, radio y televisión, autorizados a su vez para  subcontratar la participación de terceros.

Cuando se determinó la conformación de la Comisión de la Verdad, aún no integrada,  ni el Gobierno, ni los voceros de la guerrilla, ni las víctimas, ni la opinión, sabían que la recolección de pruebas y testimonios estuviese vinculada a onerosos convenios, ni que el ente acusador mantuviese en reserva su avance.

La Fiscalía está obligada a realizar la indagación, valoración y determinación de las responsabilidades por la comisión de delitos y si requiere  de la ayuda de expertos debe someterse a lo ordenado por la Constitución y la ley. Es el Estado el encargado de administrar Justicia, función indelegable. La Fiscalía es la cabeza del sistema penal acusatorio  incluido en la Carta de 1991. El ordenamiento jurídico se desvertebra con estos contratos que alteran la certidumbre en la valoración de pruebas y modifican la apreciación para la imputación de cargos mediante actuaciones no previstas en los códigos penal y de procedimiento.

Dentro del esquema hay un manto de clientelismo y el uso presupuestal preocupa. La ciudadanía necesita la explicación  sobre la legalidad de esta forma de contratación máxime cuando son nítidas las incompatibilidades por parte de quienes asumieron la tarea a cambio de remuneración sin inhibirse de continuar expresando opiniones respecto de asuntos  insertos en sus compromisos. Es conducente que el fiscal Eduardo Montealegre explique la cuestión ante el Congreso de la República. La Comisión de la Verdad, cuando inicie labores, mal puede recoger información así recolectada y es urgente definir su relación con las ramas del poder, con los organismos de control, para evitar equívocos. ¿Las conclusiones de los contratos son para uso exclusivo de la Fiscalía? ¿Hasta dónde esa información se incorpora en los expedientes y los jueces la reciben? ¿Coincide el planteamiento con lo expuesto en La Habana?

Extiendo el comentario a otros convenios similares destinados a clasificar delitos cometidos por grupos subversivos, paramilitares, miembros de la fuerza pública,  funcionarios y civiles. La Nación tiene que enterarse de las razones por las cuales  se adjudicaron, a quiénes, su duración, montos y a precisión en cuanto al fondo de lo denominado por una contratista, con mal símil, “excavaciones.” La verdad por contrato es difícil de entender y aceptar, cuando el objetivo es “el procesamiento de datos de crímenes excepcionales”, sin que logremos entender la clase de delitos tipificados bajo este nombre.

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