Las 159 proposiciones de Gaviria

Publicado en el diario El Nuevo Siglo de Bogotá.

Un debate intenso se dio en la plenaria del Senado durante la accidentada discusión del proyecto reglamentario de la Jurisdicción Especial de Paz. Un alud de proposiciones fue presentado por el senador uribista José Obdulio Gaviria contra la mayoría de los artículos. Aunque al final, en medio de no poca polémica, se las hundieron todas al votarlas en bloque y con un quorum no menos controvertido, el tema centró todas las argumentaciones parlamentarias. ¿Qué buscaba el congresista? Aquí su explicación en la plenaria

“Comencemos por explicar de qué se trata la presentación de 159 proposiciones. En la reunión de las comisiones conjuntas nosotros intentamos expresar nuestro punto de vista respecto a cada uno de los artículos. Fue muy difícil que se nos concediera la palabra, había mucha premura, mucho ministro acosando, muchos voceros de la paz dedicados a premiar. A raíz de la exposición del Fiscal General de la Nación, aproveché para pedirle una interpelación con la venia de la presidencia y, por fin, se me dejó hablar. Le pregunté: señor Fiscal voy a leerle el artículo cuarto del proyecto y quiero que usted, por favor, se refiera a él y me lo explique, yo no lo he podido entender. Él respondió que había hecho un juicioso estudio del contenido de ese artículo y que él y sus asesores tampoco habían podido entender.

Entonces vino una discusión juiciosa, tranquila, se llevó un tiempo como necesariamente ocurre cuando se discute con juicio, y se me permitió explicar lo siguiente respecto al artículo cuarto.

Les dije: aquí lo único que importa de este artículo es el título: “justicia prospectiva”. Lo demás ‘vale huevo’, como les voy a explicar. Resulta que la justicia nunca es prospectiva, la justicia es retrospectiva, lo que es prospectivo es la legislación. ¿Por qué la han querido introducir los genios del derecho de la extrema izquierda, como lo dijo el señor París en una conferencia en la universidad Externado de Colombia? Por el monstruo que está construyendo la Jurisdicción Especial de Paz. Ese tribunal tiene carácter de cuasi constituyente, por eso es prospectivo, por eso tiene funciones como las nuestras, como las del legislativo; por eso tiene carácter prospectivo, porque es un instrumento de reforma a la ley, no es sino que se lea cuidadosamente cada uno de los artículos y vamos a encontrar que, a menudo, observaremos que el tribunal va a tener funciones legislativas; va a tener funciones administrativas; va a poder remover -incluso- las decisiones de las Altas Cortes o de los tribunales. Es decir, está por encima de la cosa juzgada, está por encima, incluso, del control de constitucionalidad. Está por encima de tutela.

La burla

Pero lo más grave, señor Presidente, es la burla que los redactores del artículo hicieron. Resulta que buscando en Google -yo no me las voy a tirar aquí, pues, de un ratón de biblioteca y un intelectual que se las sabe todas. No-. Buscando en Google pusimos “justicia prospectiva” y nos encontramos con un nombre desconocido, un profesor de derecho de una pequeña universidad de Uruguay que había escrito en 1949 un articulejo sobre la justicia prospectiva. Entonces, en un link esta otra curiosidad “antología de autores olvidados” y buscamos al autor olvidado: un señor Azevedo y ¡oh! sorpresa, ¡oh! Sorpresa, doctor Serpa, por eso queremos estudiar artículo por artículo. Ese autor olvidado, uruguayo de 1949, escribió este artículo cuarto, con las mismas letras, con los mismos puntos, con las mismas comas. Era una vulgar copia de ese texto, lo único que les interesaba era el título “justicia prospectiva”.

Muy bien, si se analiza artículo por artículo encontraremos que en todos hay que decir cosas semejantes. Por ejemplo, ya insinué el tema del artículo primero.

Por tanto, para obtener el derecho al uso de la palabra en cada uno de los artículos, para poner en consideración de los señores senadores la gravedad de los temas que se avocan en este proyecto y el perjuicio para la nación que supone su aprobación, decidí presentar artículos referentes a cada uno de los artículos del proyecto. Es mi derecho.

Estoy hablando, incluso, de una palabreja que es proposición supresiva porque así lo dice la Ley 5ª, pero en el fondo, y el señor Secretario confirmará o negará, es simplemente una proposición modificativa. Y ahora el doctor Serpa, por procedimientos muy parecidos que vemos en Telesur o en los canales que difunden las actividades de la Asamblea Nacional Constituyente de Venezuela, nos quieren impedir un derecho elemental, como es la presentación de proposiciones, darnos la palabra, discutirla y votarla. ¿Por qué no?

Esencia constitucional

Ahora, me dicen que hay mucho afán. El mismo afán que tienen los norteamericanos para reformar su Constitución, aquella que promulgaron en 1787 y hasta hoy han aprobado 27 enmiendas. Porque, señor Presidente, es que la esencia de la Constitución, y recordemos las leyes estatutarias son cuasi constitucionales, por eso tienen esos requisitos tan dispendiosos.

La esencia de la Constitución es la rigidez, es que nadie puede tener afán de modificar la Constitución. El que tenga afán de modificar la Constitución se llama dictador o tirano, Los demás somos lentos, apacibles, tranquilos, somos como bueyes, caminando con el ejercicio de cierta fuerza argumental. Escúchenos y si tienen los votos suficientes para aprobar después de oírnos en cada uno de los artículos, bienvenido, acataremos y respetaremos hasta cuando estemos en condiciones de modificar la correlación de fuerzas y cambiarlos.

La desesperación está llegando hasta tal punto, por parte del Gobierno y de los senadores que quieren modificar la Constitución o expedir leyes estatutarias a la carrera, que ahora nos dicen que si de pronto no alcanzamos a hacerlo, a aprobar la totalidad de los artículos, vendrá el primero de diciembre un estado de emergencia. Pues definitivamente ya nos están cantando el juego ¿Por qué? ¿Qué es un estado de emergencia? ¿Cuál es el abecé del estado de emergencia? ¿Una decisión del Congreso se considera poner al estado colombiano en estado de emergencia? De ninguna manera. Incluso si ustedes leen el artículo de “Estados de Excepción” dice que este se produce por grave perturbación, hasta el punto de que no haya sido posible solucionarlo mediante la intervención policiva.

Entonces, señor Presidente, nosotros simple y llanamente insistiremos en discutir artículo por artículo. Hay discurso preparado por parte de la bancada del Centro Democrático por cada artículo, enunciaremos su filosofía, denunciaremos sus efectos, mostraremos al país cómo nos conduce a la desinstitucionalización, no a una institucionalización, y exigiremos votar artículo por artículo, porque nos lo concede el Reglamento del Congreso, la Ley 5ª.

Respecto al hecho de que sea un sistema Fast Track, he de decir, además, que es bueno que la presidencia lea la sentencia de la Corte Constitucional al respecto. Ella sí que es clara sobre los derechos que tenemos como bancada para presentar el tipo de artículos que yo presenté y que estamos preparando. Si esta proposición se aprobare -la proposición del doctor Serpa que es sustitutiva de una modificativa, cosa que es absolutamente irregular-, entonces insistiremos mediante otras proposiciones en discutir artículo por artículo.

Muchas gracias señor Presidente”.

 

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