Ley JEP: corregir lo posible

Objetar por inconvenientes algunos artículos de la ley de la JEP no es ir contra la construcción de la paz ni deshacer los acuerdos. Hay fundamentos para objetar, y se hace por los cauces institucionales.

El presidente Iván Duque informó a los colombianos las razones que lo llevaron a formular objeciones por inconveniencia a seis disposiciones contenidas en la Ley Estatutaria de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), las cuales deberán ser estudiadas por el Congreso de la República a partir de la próxima semana, una vez se instalen sus sesiones ordinarias.

La Constitución colombiana concede potestades al Presidente de la República para objetar la firma de leyes por dos razones: inconstitucionalidad o inconveniencia. Las objeciones que en esta ocasión hace el presidente Duque no son por razones de inconstitucionalidad, pues se considera que como la ley estatutaria ya tuvo revisión previa por parte de la Corte Constitucional, ese examen está solventado. No así el de inconveniencia.

Pero es que aparte de la facultad constitucional que tiene para hacerlo, el presidente Duque también tiene la legitimidad política para presentar esas objeciones. Y aunque es natural que el ejercicio de esa atribución genere contrariedad en algunos sectores -que pueden manifestarla libremente en un ámbito de libre expresión democrática- lo que no se puede decir, salvo que se falte a la verdad, es que el presidente haya engañado a alguien al formular sus objeciones.

No ha engañado a nadie ni ha faltado a la lealtad democrática ni institucional, pues ya como candidato había reiterado en cuanto foro fue invitado que él haría ajustes a la forma como se edificó la JEP. En columna publicada en este diario (15/10/2017) decía el entonces senador Duque Márquez: “El próximo Gobierno y el próximo Congreso tienen la enorme responsabilidad de darle al país una reforma estructural de una justicia que se hizo bajo presión de las Farc. Debemos hacerlo de manera oportuna y rápida porque, claramente, la JEP es un monumento a la impunidad”.

En su alocución del domingo el presidente Duque fue claro en que no se trata ni de un desafío a la Corte Constitucional, ni un rompimiento de los acuerdos de paz, los cuales se seguirán implementando. Ahora bien: el presidente fue también claro en hablar de que lo que se promueve es una genuina justicia, una genuina verdad, una genuina reparación a las víctimas y una genuina aplicación del propósito de no repetición.

No hay que llegar a los extremos de dramatismo artificioso de pregonar que las objeciones presidenciales son un ataque al proceso de paz, o un rompimiento unilateral de los acuerdos. Es un hecho con relevancia política, por supuesto, pero dentro de los cauces de la institucionalidad y con pleno basamento constitucional.

Entre otras cosas, algunos de los artículos que objeta por inconveniencia el presidente parecían haber quedado bien definidos en los acuerdos, pero en su trámite por fast track en el Congreso y su paso por la Corte Constitucional -que actúa tanto como tribunal como colegisladora- han quedado con zonas grises. Por ejemplo, en la inclusión de los delitos sexuales contra menores en la justicia transicional, o en los beneficios extendidos e injustificables a quienes reinciden en la criminalidad.

La construcción de la paz debe ser irreversible, un propósito nacional. Nadie desea volver atrás ni destruir lo logrado. Bajo el entendido de que el interés superior de la paz no es el mismo interés particular de las Farc, el país puede -y debe- buscar los ajustes legales necesarios para que la paz sea una realidad al amparo de un sistema justo, en el que los crímenes de guerra y lesa humanidad no queden impunes y en el que las víctimas obtengan satisfactoria reparación.

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