Lo que no se conoce y se necesita saber sobre el caso Petro

Ni Petro ni su defensa negaron los hechos que dieron origen al proceso, por el esquema del servicio público de aseo, y que gozan de presunción de legalidad.

En el caso de Petro por el cambio de esquema de las basuras en Bogotá, aún faltan respuestas por obtener y decisiones por conocer.

Durante el proceso disciplinario adelantado por la Procuraduría General de la Nación que desembocó en el polémico fallo de única instancia, se presentaron solicitudes para anular la actuación del ente de control. Consideraron que se violaba el principio según el cual 'nadie puede ser juzgado dos veces por los mismos hechos' (haciendo alusión a otra investigación adelantada en la Superintendencia de Industria y Comercio por prácticas restrictivas de la libre competencia); indicaron que el Procurador no tenía facultad para restringir el ejercicio de los derechos políticos de un servidor público de elección popular; y que se violó el principio de imparcialidad por cuanto "ya se tenía definido el resultado final" de la investigación antes de haberla iniciado.

Ni Petro ni su defensa negaron los hechos que dieron origen a ese proceso y que gozan de presunción de legalidad. Es decir, la suscripción de unos contratos y la expedición de decretos con el objeto de modificar el esquema de prestación del servicio público de aseo de tal suerte que las empresas del Distrito (específicamente la EAAB y la Empresa de Aguas de Bogotá) asumieran dicha responsabilidad sin contar con experiencia ni capacidad, son hechos que jamás fueron desvirtuados.

De esa investigación así como de la adelantada por la Superintendencia, se infiere que se ha producido un detrimento patrimonial al Distrito. Ello se confirma con declaraciones recientes del Contralor Distrital.

Si como se desprende de algunos artículos de prensa, la Fiscalía General de la Nación y la Contraloría Distrital ya iniciaron procesos contra el Alcalde Mayor, es necesario saber cuál es el estado de los mismos y cuándo se tendrán resultados concretos. Y si no lo han hecho, deben hacerlo. Si se admitiera que el alcalde Petro no obró con la intención de causar un daño, es decir que no hubo dolo, al menos debe aceptarse que fue negligente, hubo culpa. ¿Cabe entonces hablar de peculado culposo? El Código Penal indica que este delito se da cuando por su culpa un"servidor público extravía, pierde o daña bienes del Estado o de empresas o instituciones que se le hayan confiado por razón o con ocasión de sus funciones". La sanción establecida para esta conducta es la prisión "entre uno a tres años, multa de diez (10) a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por el mismo término". Dada la trascendencia del hecho para la ciudad y para el país y considerando el caos institucional que se ha provocado en la justicia colombiana, se requieren definiciones serias y ágiles de parte de los organismos encargados.

De otra parte, la Contraloría General de la República (CGN) tendría algún grado de competencia en el caso del Alcalde de Bogotá, pero solo si el Congreso de la República se lo solicita. ¿No valdrá la pena que este órgano que representa los intereses de los colombianos de todas las regiones solicite a la CGN que inicie la investigación fiscal correspondiente?

Sería interesante ver a la bancada de Bogotá promoviendo que el parlamento presente la petición para que la CGN asuma esa investigación por el bien y el interés de todos los bogotanos y más aún, los colombianos.

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