LOS ARGUMENTOS DEL FISCAL CONTRA LA LÓGICA DE LO OBVIO

Concedió el Fiscal General de la Nación, Eduardo Montealegre Lynett, una entrevista a Yamid Amat, publicada en El Tiempo el 22 de diciembre de 2013 bajo el titular de primera página “Fiscal pide aplazar destitución de Petro.” La primera página es el filtro máximo de importancia de la información; muchos se quedan ahí y no escrutan la información completa; así se selecciona el tema que nos debe interesar;  es lo que se ha llamado la censura democrática. La única manera de combatir esa censura es con la lógica de lo obvio o leyendo libros serios sobre el tema, que en este momento no los hay. Se resume al inicio el estilo del reportaje diciendo que es ‘explosivo’. Yo diría más bien que sesgado y el sesgo es evidente ante la lógica de lo obvio. Veamos.

El Fiscal dice que la crisis se creó con el fallo del Procurador; omite el Fiscal toda la cadena de causalidad que originó Petro antes del fallo; y después del fallo en la Plaza de Bolívar su intervención estuvo en los límites de la sedición que  muchos columnistas recogieron en titulares que apelaban a los prejuicios populares; así que el Fiscal no hace honor a la verdad de los hechos. El Fiscal califica el pronunciamiento del Procurador como antidemocrático, pero no explica por qué, luego es un juicio basado en su autoridad, no en razones jurídicas, por lo tanto es una falacia. Defiende al pluralismo de pensamiento en contra de un pensamiento único, pero le ‘recomienda’ al Presidente que no interprete la Constitución de manera tradicional, sino heterodoxa: una imposición absolutista porque ni la heterodoxia ni la tradición son verdades absolutas sino estadísticas. Pretende refutar la tradición  del derecho constitucional colombiano sobre los fallos de la Procuraduría, invocando su lectura distinta: impone su autoridad como la mejor, otra falacia.

Dice el Fiscal: “En caso de una antinomia, es decir la contradicción de dos normas, la solución no es darle prelación a una norma constitucional sobre la otra. Se debe buscar la armonización de las normas constitucionales que se encuentran en conflicto.” Debo señalar que el Fiscal tiene una manera peculiar de lectura: la suya es: “Todas las cláusulas constitucionales deben ser leídas en la forma que mejor garanticen los derechos fundamentales, ”y que favorecerían a Petro si se aplicara, según el Fiscal, “la interpretación que  los constitucionalistas llaman pro-homine.” Ante esta interpretación ‘latina’ y elucubrada yo opongo  una más justa que sería la de  Sol lucet omnibus: ‘el sol brilla para todos’ o la de que todos los bogotanos tenemos derecho a gozar de ciertas ventajas naturales  porque, además, Societas delinquere non potest: ‘la sociedad no puede delinquir.’ Y siguiendo  esta propuesta en armonía con el método de lectura del Fiscal, el del Procurador sería que “Todas las cláusulas constitucionales deben ser leídas en la forma que mejor garanticen, para el bien mayor de la sociedad, el cumplimiento  del Capítulo 5 de los Deberes y Obligaciones. ¿Choque de trenes que genera crisis? No. Evasión de lo obvio.

Dice el Fiscal: “No pretendo controvertir al Procurador”, pero por otra parte dice: “el diseño institucional de la Procuraduría, independientemente de la figura del señor Procurador, a quien yo respeto mucho. Ese diseño conduce a unas decisiones que son antidemocráticas, porque el diseño de la Procuraduría en general es antidemocrático. ”En buen español esto se lee como una controversia, sin ninguna prueba. Pero yo si tengo una de la falta de investigación del Fiscal que nos llevaría, ahí sí, a un exabrupto institucional. Un repaso cuidadoso del Código Disciplinario Único, 2011, presenta 151 pronunciamientos de exequibilidad de parte de la Corte Constitucional relacionados con múltiples consultas sobre diversos temas. Eso quiere decir que la CC ha venido tutelando a la Procuraduría desde su formación en 1991 de manera ineficiente, pues  no fue capaz de darse cuenta de lo que ahora descubre el Fiscal y de lo que tampoco se dio cuenta: el Fiscal Montealegre cuando siendo Presidente de la CC firmó muchos de los pronunciamientos jurisprudenciales sobre un Código que él ayudó a diseñar.

Ante la perspicacia del entrevistador que busca que el Fiscal resuelva la antinomia que plantea sobre la confrontación de normas constitucionales, dice el Fiscal: “El Presidente puede diferir el cumplimiento de la decisión del Procurador y determinar en qué momento se hace efectiva.” Sugiere  el Fiscal basarse en los casos taxativos indicados por la ley, según el Art. 323. Luego es la ley la que destituye, no es el Presidente. ¿Cuáles son esas leyes? El Fiscal no lo dice. Agrega: “cuando se hayan decidido las tutelas interpuestas a favor del alcalde y que deberá decidir finalmente la Corte Constitucional; es decir, un ‘tutelatón’ promovido con la clara  intención de obstrucción de la justicia debe ser admitido por la opinión pública como un uso justo de los derechos constitucionales ante toda la evidencia en contrario. ¿En dónde queda el criterio de los jueces? La CSJ ha dicho que por vía de tutela se pretenden modificar tanto por los implicados como por algunos jueces de la república. ¿Qué dirían en la CIJ sobre esta recomendación del Fiscal en este escenario que la misma CSJ denuncia? ¿No están rayando las opiniones del Fiscal la fina línea entre libre opinión y promoción de la obstrucción de la justicia involucrando al Presidente, de paso?

Dice el Fiscal que él no se opone a la institucionalidad, sino que: “Yo le estoy presentando al país una interpretación heterodoxa de la Constitución, que tiene su origen en el exconstituyente Gustavo Zafra.” Desde luego que el Fiscal no puede hacer una oposición institucional, sino de doctrina; pero con ese tipo de oposición se constituye como fiscal. Dice que no quiere influir sobre el presidente, pero sí lo hace sobre la opinión pública para, como decimos coloquialmente “poner la presidente entre los palos” cuando dice: “Por ejemplo: podría diferir el cumplimiento, para después de que el pueblo se pronuncie a través de la revocatoria.” ¿A qué juega el Fiscal? A la falacia de la pista falsa. Parecería la entrevista  un debate jurídico sobre las acusaciones contra Petro, pero se va transformando en una inquisición contra el Procurador, un cuestionamiento de las funciones presidenciales, un despiste de leyes taxativas que se desconocen  para destituir al alcalde y esto se facilita porque el tema despierta pasiones que obnubilan el pensamiento crítico. Y para ahondar la confusión y diferir el cumplimiento del fallo introduce un juez constitucional, la Corte Constitucional o él mismo, al haberse constituido en investigador del fallo y haber amenazado de que perseguirá al potencial prevaricador.

Su finalidad es conseguir lo que el periódico anuncia: aplazar. ¿Para qué? Para que no interfiera con el proceso electoral, ni La Habana. Para disminuir un aparente triunfo político de la derecha. Pero dilatar y confundir van en contra  del restablecimiento de la confianza ciudadana en nuestras instituciones; es decir, se reafirmaría la ineficacia del presente gobierno. Pretende, además el Fiscal meterse en el campo científico al hablar del difícil tema de la toma de decisiones cuando dice: “Al momento de tomar decisiones constitucionales no solo deben tenerse en cuenta los principios y valores que deben aplicarse, sino que es necesario incorporar en esa valoración un análisis de las consecuencias que puede producir una decisión. ”Se me ocurre preguntarle al Fiscal: ¿Se hizo a sí mismo esa reflexión cuando concedió la entrevista? Por otra parte, si el Fiscal tenía en mente la probabilidad de elementos INCIERTOS como la reacción de Petro y los columnistas de opinión, ¿cómo habría determinado el Procurador la probabilidad de esos elementos y su interpretación sesgada en el sentido de acabar con el Procurador y la Procuraduría? Si tomamos en cuenta el valor de la REPRESENTATIVIDAD DE LAS REACCIONES EN CONTRA DE LOS FALLOS DE LA PROCURADURÍA como un indicador racional e histórico sobre su eficacia y representatividad democrática y cosntitucional, tenemos que el comportamiento ha sido el de aprobación permanente de las actuaciones de la Procuraduría; por lo tanto la reacción atípica del caso Petro debe atribuirse a elementos extraños al sistema de evaluación social de la Procuraduría. ¿Cuáles cree el Fiscal que son los elementos que producen ese resultado atípico, imposible de predecir por parte del Procurador?

Pregunta el entrevistador y responde el Fiscal: “¿Para qué y por qué usted, como Fiscal General, pide eso? ¿Por qué razón está opinando sobre hechos que no son de su competencia?”

“Opino sobre estos temas, porque además de ser Fiscal General soy ciudadano. Como hicieron los griegos antiguos, me interesa el cumplimiento de la Constitución, me interesa la cosa pública, el destino de la ciudad y contribuir a la construcción de salidas democráticas, institucionales y constitucionales de las crisis. ”Como el Fiscal se declara ciudadano y constitucionalista griego, le respondo también con la opinión de uno de sus iguales, Solón de Atenas: “La sociedad está bien ordenada cuando los ciudadanos obedecen a los magistrados, y los magistrados a las leyes.” Ni el Fiscal, ni Petro lo hacen porque con sus actuaciones pretenden influir en la actuación procesal del Procurador, la de organismos internacionales, con el sesgo obvio de elementos no jurídicos. En este caso la opinión del Fiscal se aporta como si fuera un fundamento seguro para una conclusión justa sobre el caso Petro, pero la aseveración de Solón es una prueba en contrario.

Asevera el entrevistador y responde el Fiscal: Pero usted me dijo que había que darle una salida democrática al tema…

“Es que al momento de resolver el impacto que tiene la decisión del Procurador sobre la democracia deben buscarse fórmulas que concilien el deber de acatamiento a una decisión de tan alta autoridad, con otros deberes y principios democráticos y valores que también están en juego. El Presidente tiene que valorar todo eso, porque están en camino una revocatoria y unas tutelas en curso. Llamo a la reflexión sobre esta situación: ¿Qué pasaría si se cumple la decisión del señor Procurador en forma inmediata y posteriormente la Corte Constitucional, a través de una tutela, ordena el reintegro del señor Alcalde de Bogotá? Por eso creo que deben buscarse salidas equilibradas a la crisis institucional. Que no deben ser salidas mecánicas, como las que propone el Gobierno Nacional. Hay alternativas de interpretación para conciliar valores constitucionales y democráticos en juego.”

Si bien es cierto que la democracia es deliberativa, esa realidad está organizada por medio de tres estructuras y sus momentos correspondientes para resolver de manera justa y legal los problemas que confronta un sistema. El Fiscal asume que hay una crisis institucional, pero hay diversas maneras de enfocar una crisis; en el caso presente, en gracia de discusión, se podrían contraponer aspectos positivos y negativos, puntualizando los responsables de cada aspecto. En este momento se violaron los derechos económicos, culturales, sociales, legales y constitucionales de la ciudadanía que el Procurador defiende. Esa defensa es la crisis. Frente a la corrupción que nos agobia tenemos dos opciones: o actuamos como soldados nos involucramos en combatirla, y como el cerdito, ponemos el cuero del chicharrón; o actuamos como políticos y hablamos del cerdito. Escojamos.

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