Lucro cesante, ¿riesgo inminente?

 


La aprobación de la ley de víctimas constituyó un hecho de impacto no solo nacional, sino internacional. La esperanza de superar cincuenta años de violencia y sanar tantas heridas resulta argumento suficiente para alegrarnos por su aprobación. Sin embargo, el gran desafío de la ley es su puesta en marcha y la capacidad del Gobierno para atender sus costos fiscales. La reglamentación de la ley es la que determinará su viabilidad y éxito.


 


Hay dos aspectos medulares de la ley para su aplicación administrativa y judicial: el concepto de daño sufrido y el marco de la justicia transicional. La interpretación judicial del daño incluye en esencia tres elementos: daño emergente, daño moral y lucro cesante. Lamentablemente, el alcance del concepto de daño no quedó acotado en la ley -no se excluye ninguno de esos tres elementos- y ello se puede prestar para interpretaciones que harían impagable la reparación de las víctimas. La necesidad fiscal de limitar el concepto de daño fue la principal consideración del gobierno Uribe para no apoyar la ley de víctimas propuesta en aquel entonces por el Partido Liberal.


 


En el primer trimestre del 2010, en audiencia pública ante la Corte Constitucional, el informe de la Comisión de Seguimiento a las Víctimas, liderado por el profesor Luis Jorge Garay, revelaba el alcance fiscal del concepto de daño. Según el informe, solamente el lucro cesante derivado del despojo de tierras desde 1997 podría valer 52,7 billones de pesos a precios del 2010 para un universo de 564.054 hogares. Una suma de esta magnitud haría inviable la ley.


 


La reparación administrativa de las víctimas obedece al principio de solidaridad del Estado en el marco de la justicia transicional; sin embargo, en ningún caso se puede aceptar la responsabilidad del mismo y, por lo tanto, se hace imperativo aclarar que el concepto de daño no abarca el lucro cesante y el daño emergente. Los decretos reglamentarios son la herramienta para precisar este alcance, previendo que el concepto de daño configura un perjuicio real.


 


El Gobierno, en virtud de la ley (artículo 19), tiene seis meses para crear un Plan Nacional de Financiación a través de un documento Conpes, que garantice la sostenibilidad de la norma. Esta es la oportunidad para que el Gobierno defina el período de tiempo y el costo total que para la sociedad implica el cumplimiento de la ley.


 


Solo de esta forma se podrá tener la certeza de su impacto en las finanzas públicas a largo plazo. Hay que cumplirles a las víctimas y garantizar el goce efectivo de sus derechos, pero con responsabilidad fiscal. Si las víctimas acaparan el gasto, se conjugaría una especie de discriminación con los pobres que no son víctimas y que demandan igual responsabilidad constitucional en la atención de sus problemas. Incluso, el Plan Financiero debería ser acordado con la Corte Constitucional para asegurar que, de esta forma, se supere el estado de cosas inconstitucional. Sería un gana-gana para toda la sociedad y las víctimas en particular.


 


El Gobierno y el Congreso han hecho un esfuerzo histórico con la aprobación de la ley y hay que blindarla contra la amenaza de explotar el concepto de daño como negocio a costa del Estado. Una población de 4 millones de colombianos considerados víctimas despierta el apetito de muchos 'vivos' que, amparados en los códigos, pueden arruinar al Estado colombiano y hacer fracasar la viabilidad de repararlas. Es imposible pagar económicamente todo el daño que han sufrido, pero no hay antecedentes en el mundo de un país que esté dispuesto a hacer un esfuerzo económico como el que impone la ley en el caso colombiano. Ahora nos toca obrar con sensatez, para no ser inferiores al reto que nosotros mismos nos hemos propuesto.



 


Oscar Iván Zuluaga 


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