Más razones para no aceptar fallo de CIJ

Por todas estas razones y muchas otras, insisto en que el Gobierno debe decir con claridad que no acepta el fallo de la CIJ a fin de que se abra el camino hacia una solución digna producto de una gran acción política y diplomática bilateral, regional y multilateral.

A estas alturas de la controversia, ya debe ser claro para muchos que Colombia puede quedar inscrita, si no despierta, en la lista de víctimas de la inseguridad jurídica en materia de delimitación de la plataforma continental.

Esa es la consecuencia de la larga tensión que se ha presentado entre los principios eventualmente aplicables cuando se trata de escoger un método para delimitar.

Por tal razón, después de darle una mirada rápida a varias experiencias, se ven tantas disparidades en las decisiones de la Corte Internacional de Justicia.

En el caso de la plataforma continental del Mar del Norte, dicha Corte dispuso que la República Federal Alemana, Países Bajos y Dinamarca debían proceder mediante acuerdo entre ellos y teniendo en cuenta los llamados factores relevantes.

A raíz del arbitraje para decidir la disputa que enfrentó a Francia y Gran Bretaña, en el mar de Iroise, el énfasis del Tribunal se orientó a subrayar el carácter indisoluble de la equidistancia y las circunstancias especiales como constitutivos de una sola regla.

Y en la controversia entre Túnez y Libia, la Corte se abstuvo de aplicar el método de la equidistancia y se inclinó por la equidad.

Estos tres casos, para no mencionar más, son una muestra de las circunstancias que han llevado a que el derecho de la delimitación marítima sea de naturaleza consuetudinaria, de fundamento jurisprudencial.

No obstante esa amplitud, que pone en peligro la regla según la cual en el derecho internacional general al juez le está vedado crear derecho, a lo largo de los años se ha avanzado en la unificación de algunos criterios.

En la Convención del Mar, por ejemplo, están claras las indicaciones con respecto a la aplicación del  principio de la equidistancia y circunstancias especiales, en materia del trazo de una línea divisoria en la zona de superposición.

De igual manera, hay luces acerca de que, si bien, en general, se aplica el método de la equidistancia, éste no es pertinente en caso de existir circunstancias especiales.

Y la jurisprudencia de la CIJ se ha desarrollado en la misma dirección.

Ahora bien, en el fallo, que tanto nos afecta, todas esas corrientes cambiaron de rumbo, dejando, en la práctica, sin claridad a Colombia sobre las reglas del derecho aplicable en la controversia con Nicaragua.

No se tuvo en cuenta el uti possidetis juris y, por lo tanto, se desconoció la unidad del archipiélago que proviene de la orden real de 1803.

Como si fuera poco, sembró unas semillas de posibles problemas al desconocer los tratados de límites firmados por Colombia con terceros Estados.

Tampoco le dio importancia a que la equidistancia no se aplica en el evento de que existan circunstancias especiales.

En ese orden ideas, hizo caso omiso del comportamiento histórico de las partes, el acceso a los recursos naturales, las consideraciones de seguridad y mantenimiento del orden, olvidó a la población raizal, omitió la costumbre y se basó solo en la longitud de las costas pertinentes y en el contexto geográfico.

En resumen,  creó derecho, cuando no podía crearlo, desconociendo, inclusive, los pasos que se han dado hacia la consolidación de métodos para la delimitación.

Algo más, para concluir, es de tal gravedad el desconocimiento de los pescadores de San Andrés, que un jurista de la talla de Marco Gerardo Monroy Cabra, llega a afirmar que la pérdida del derecho a pescar en la zona, que tiene una alta incidencia en su mínimo vital, puede constituirse en un hecho nuevo con particular trascendencia jurídica.

Por todas estas razones y muchas otras, insisto en que el Gobierno debe decir con claridad que no acepta el fallo de la CIJ a fin de que se abra el camino hacia una solución digna producto de una gran acción política y diplomática bilateral, regional y multilateral.

Publicado en: Kienyke.com, Marzo 13 de 2013.

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