Mayoría de edad: ¿15 o 18 años?

Quiero referirme a un aspecto muy puntual relacionado con el acuerdo revelado el pasado domingo y en virtud del cual, las Farc anuncian la desincorporación de todos los niños que tienen en su poder, a la vez que se comprometen a cesar el reclutamiento forzado de menores, quiénes son utilizados como combatientes, esclavos sexuales, cocineros, mensajeros, fabricantes de explosivos y otras actividades vejatorias y atentatorias contra su dignidad humana.

Ha llamado la atención que el acuerdo revelado se refiera a los niños menores de 15 y no de los menores de 18 años. En Colombia, de acuerdo con el parágrafo del artículo 98 de la Constitución, la ciudadanía se ejerce a partir de los 18 años, todo aquel que esté por debajo de esa edad es considerado como un menor que debe gozar de toda la protección estatal.

La misma constitución deja en libertad al legislador para modificar la edad mínima para el ejercicio de la ciudadanía. Así, con una simple ley, en cualquier momento el Congreso de la República puede graduar la mayoría de edad en los 12, 15 o 21 años.

Ahora bien, en el Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra de 1949 se establecen los parámetros respecto de la condición de víctimas de los menores de edad involucrados en las hostilidades. En efecto, en dicho tratado, del que Colombia es suscriptor, se lee que “los niños serán objeto de un respeto especial y se les protegerá contra cualquier forma de atentado al pudor. Las partes en conflicto les proporcionarán los cuidados y la ayuda que necesiten, por su edad o por cualquier otra razón”.

A renglón seguido, el protocolo en cuestión establece que “las partes en conflicto tomarán todas las medidas posibles para que los niños menores de 15 años no participen directamente en las hostilidades, especialmente absteniéndose de reclutarlos para sus fuerzas armadas. Al reclutar personas de más de 15 años, pero menores de 18 años, las partes en conflicto procurarán alistar en primer lugar a los de más edad”.

Desde el comienzo de su gobierno, Juan Manuel Santos tomó la equivocada decisión de aceptar que en Colombia existe conflicto armado interno. Al hacer dicho reconocimiento, los protocolos adicionales a los convenios de Ginebra entran inmediatamente a operar y de acuerdo con el criterio de muchos juristas, los tratados internacionales priman sobre las normas internas.

Y aquello explica porqué las Farc y el Gobierno, en el documento sobre la liberación de niños, se limitan a los menores de 15 años. Frente a ese hecho, debemos tener claros dos asuntos que no pueden pasar desapercibidos. El primero de ellos: todos los niños que están en las filas de las Farc son víctimas de esa organización criminal entendidos éstos, a la luz de la legislación interna colombiana, como aquellos que son menores de 18 años.

El segundo punto de ineludible relevancia: el reclutamiento forzado de menores es un delito de lesa humanidad, razón por la que es imprescriptible y quienes incurran en esa práctica no pueden ser cobijados por amnistías o indultos. En diferentes columnas he repetido que la Corte Penal Internacional ha proferido sendas condenas contra personas que han estado incursas en el reclutamiento de niños.

Las Farc ya reconocieron que han reclutado menores, también han aceptado que éstos son víctimas. Ahora bien, no son en absoluto aceptables las declaraciones de alias Iván Márquez, al decir que en poder de las Farc solamente hay 21 menores de 15 años, cuando las cifras que existen indican que esa organización terrorista tiene en su poder entre 2 y 3 mil menores de edad. Los colombianos exigimos que la guerrilla no solo devuelva a la totalidad sino que está en la obligación de reconocer todos los casos de reclutamiento. No vamos a admitir que se nos provean cifras irrisorias como verdades irrefutables, que son  ante todo, una burla a las víctimas de ese flagelo.

El debate que tendremos por delante trata sobre cuál va a ser el criterio que se adoptará para el manejo de los menores de edad. ¿Se aceptará que se trate solamente de menores de 15 años? O, en cambio, ¿Se respetará el ordenamiento legal colombiano que establece la mayoría de edad a los 18 años? Espero sinceramente que, entre el paquete de normas arbitrarias que van a presentar para aprobación del Congreso de la República, no se incluya una que rebaje de 18 a 15 años la edad mínima para ejercer la ciudadanía.

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