No a la persecución de Cepeda a Uribe

El Senador Iván Cepeda, llevó a la plenaria del Senado, el 29 de julio, la propuesta de un aparente debate de control político, para, según él, esclarecer el tema del mal llamado paramilitarismo en Colombia y los supuestos nexos del ex presidente Álvaro Uribe con paramilitares y narcotraficantes. Ante la negativa de la plenaria (52 votos contra 30), llevó ésta propuesta a la Comisión Segunda, a la cual pertenezco, donde al parecer, por presiones de la Casa de Nariño, se votó a favor (10 votos contra 3).

Por muchas razones, tanto en la plenaria como en la Comisión, voté negativa la proposición“…sobre los derechos a la verdad y a la justicia de las victimas del paramilitarismo en Colombia, y los eventuales o presuntos nexos de Álvaro Uribe Vélez, en condición de exgobernador de Antioquia y expresidente de la República, con personas pertenecientes a grupos paramilitares y organizaciones del narcotráfico”. Tres de los puntos que consideré son:

1. Es inconstitucional el debate de control político contra el ex presidente y senador Álvaro Uribe Vélez, porque según el espíritu del artículo 114 de la Constitución Política de Colombia y el capítulo X, De las funciones de control y audiencias de la Ley 5 de 1992, la finalidad de dicha facultad parlamentaria es ejercer control a las políticas públicas del Ejecutivo, en el marco del equilibrio de poderes de las diferentes ramas del Estado.

En este caso, por ser “debate de control político”, se cita a ministros y funcionarios del Ejecutivo, pero la finalidad real es judicial y directamente contra un congresista, vulnerando los derechos de las minorías parlamentarias y el derecho a la oposición política, debido a que, violando el reglamento que establece claramente cómo y a quiénes se hace control político, se abre la puerta para que una parte del Congreso, que tenga la capacidad de ejercer mayorías parlamentarias, persiga por este medio a sus opositores políticos en condición de minoría.

2. Este debate contra el ex presidente Uribe es inconstitucional, además, porque viola el artículo 136 de la Constitución Política de Colombia, que prohíbe al Congreso y a cada una de sus Cámaras: numeral 5. “Decretar actos de proscripción o persecución contra personas naturales o jurídicas”.

El senador Cepeda, el 4 de agosto, en entrevista con Vicky Dávila en La FM, afirmó “no voy a dejarme enredar con figuras secundarias del uribismo, mi problema es con el jefe del uribismo, y ese es un problema de carácter político que debe resolverse en el congreso” …luego, continúa, “la discusión es con el jefe de la extrema derecha que es Álvaro Uribe Vélez”.

Posteriormente, el 10 de agosto de 2014, en declaraciones al periódico El Espectador aseveró: “Yo no me he propuesto hacer el debate sino sobre dos temas: las relaciones que presuntamente ha mantenido Uribe con personas pertenecientes al narcotráfico y por otro parte, con personas asociadas a estructuras paramilitares, y no ampliaré el campo del debate porque francamente no me alcanzaría el tiempo ni del debate, ni de los cuatro años porque –yo lo he dicho en reiteradas oportunidades– los asuntos que rodean al senador Uribe son enciclopédicos”.

Estas declaraciones dejan ver que se pretende desdibujar la figura del control político, usándola para encubrir la persecución al senador Uribe.

Al respecto, la propia Corte Constitucional ha considerado que el ejercicio del control político, como cualquier otra facultad pública, tiene límites. La sentencia C-386 de 1996, fue enfática en afirmar que “el Congreso no puede invocar su función de control político –que se ejerce sobre el gobierno y la administración (CP art 114)-, para interferir en la actividad judicial”… “este control (político) no es absolutamente discrecional pues el Congreso, al ejercerlo, debe respetar no solo los derechos de las personas, sino la estructura orgánica del Estado, por lo cual la propia carta determina que es un control político sobre el gobierno y la administración…”

3. Existe conflicto de intereses por parte del señor Iván Cepeda a la hora de citar este debate, debido a que la proposición tiene relación directa con las causas que originaron las denuncias penales a comienzos de 2011, del ex presidente Uribe contra el senador citante, por abuso de la función pública, fraude procesal y calumnia agravada.

El señor Cepeda no sólo sobrepasó los límites de las funciones parlamentarias, invadiendo la órbita funcional de la rama judicial, al pretender actuar como investigador y juzgador del también senador Uribe Vélez, sino que además, desvía la atención de la demanda penal que cursa actualmente en su contra por parte del senador Uribe y vulnera los derechos fundamentales al debido proceso, la defensa, el buen nombre, la honra, la integridad personal -física, psíquica y moral-, y la presunción de inocencia.

Por estas y otras razones voté NO.

Senadora de la República

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