OTRO FIASCO DE LA CANCILLER

Si los medios de comunicación no hacen ruido, a los cubanos que en el aeropuerto El Dorado pidieron refugio la Cancillería los hubiera despachado a La Habana sin contemplaciones.

Lo hubiera hecho con el absurdo argumento de que, cito textualmente al Ministerio, “jurídicamente no han ingresado al territorio nacional por encontrarse justamente en una zona de tránsito”.

Es un despropósito sostener que las zonas de tránsito de los aeropuertos no son territorio nacional. Y peor que lo diga, ni más ni menos, la Cancillería. Si no son territorio nacional, ¿qué son? ¿Áreas que no son territorio nacional ni de ningún otro país y en los que no hay soberanía? ¿Un limbo? Y si no son territorio nacional, ¿cómo pretendía la Cancillería aplicar sobre ellos un decreto? La ley de un estado en principio solo se aplica en su territorio. O peor, ¿acaso la Cancillería lo que quiso fue, por decreto, renunciar a que esas zonas sean territorio nacional? Una norma como la que cita la Cancillería para justificar su exabrupto no está por encima ni del derecho internacional ni de la Constitución. Y de acuerdo con ambos, las zonas de tránsito de los aeropuertos son territorio colombiano.

Internacionalmente es perfectamente entendible y necesaria la ficción jurídica de la extraterritorialidad de las embajadas. Pero las embajadas son los únicos espacios que jurídicamente no son territorio nacional y en las cuales no hay soberanía.

Eso para empezar. Pero lo que sigue en el argumento de la Cancillería es aún más grave. Sostener que los extranjeros que se encuentran en una zona de tránsito no pueden solicitar refugio y que por ello deben ser regresados a su país de origen es francamente violatorio del derecho internacional. El refugio es una figura humanitaria por excelencia y obliga a los estados. Un refugiado lo es desde que abandona el territorio del cual es nacional por temor a ser perseguido o para proteger sus derechos o los de sus más cercanos. Esa calidad no se “otorga”. Solo puede ser “reconocida” por los estados.

Y en su calidad de refugiados, esas personas tienen unos derechos exigibles frente a cualquiera, entre ellos dos sustantivos: el de la asistencia humanitaria y el de la no devolución. El primero obliga a que se le ofrezcan unas condiciones mínimas de subsistencia digna. El segundo exige que un refugiado nunca pueda ser obligado a retornar al país del cual huyó. La razón es obvia: su devolución lo pone en peligro inminente.

Pues bien, ese principio de no devolución fue el que la Cancillería pretendió violar con el pretexto tonto de que los cubanos se encontraban en zona de tránsito. Quería devolverlos a La Habana y dejarlos a merced de los tiranos. Y no porque no supiera que lo que pretendía era incorrecto. La Canciller ha probado ser ignorante, pero mis pesquisas me dicen que le informaron que lo que quería era contrario al derecho internacional. Pero la Ministra se empeñó en expulsar a los cubanos y en echarle el agua sucia a la aerolínea, que no tenía culpa alguna, para complacer a los Castro.

Para rematar, el principio de no devolución tiene un complemento directo, el de no rechazo en la zona de frontera. Ni más ni menos que la Declaración de Cartagena, impulsada por Colombia, reitera: “la importancia y significación del principio de no devolución (incluyendo la prohibición del rechazo en las fronteras), como piedra angular de la protección internacional de los refugiados. Este principio imperativo en cuanto a los refugiados, debe reconocerse y respetarse en el estado actual del derecho internacional, como un principio de jus cogens”. Es decir, Colombia ha reconocido que la no devolución y la prohibición del rechazo en las fronteras son normas de derecho internacional imperativo de inexorable cumplimiento. A la Canciller le importó un comino.

Hasta que aparecieron los medios. Y como estamos en campaña, mejor era corregir. Dudo mucho que la Canciller acepte que los refugiados cubanos se queden en Colombia. Le faltan valor y carácter. Pero al menos lo que ya no podrá hacer es devolverlos a La Habana.

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