Permanencia de ‘El Paisa’ en JEP está en cuerda floja

Sala de Reconocimiento citará a audiencia en la cual decidirá si hubo incumplimiento y ordenará medidas

Por tres razones la Jurisdicción Especial de Paz (JEP) ordenó ayer la apertura del incidente de verificación de cumplimiento a Hernán Darío Velásquez Saldarriaga, conocido como ‘El Paisa’, luego de que al cerrarse el plazo que otorgara a los 31 ex comandantes de las antiguas Farc, fuera el único en no presentar un informe sobre las actividades que ha desarrollado en el marco del régimen de condicionalidad.

La segunda razón por la cual la JEP ordenó esta actuación, es que “la Agencia de Reincorporación Nacional (ARN) informó a la Sala de Reconocimiento, en comunicación del 5 de septiembre, que no tiene noticia del paradero del señor Velásquez a pesar de que este había sido, hasta junio de este año, un líder activo en varios proyectos con sus antiguos subalternos.

El tercer motivo por el que la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad de los Hechos y Conductas de la JEP ordenó la apertura de incidente de verificación de cumplimiento contra ‘El Paisa’, es que tras ser citado a la diligencia de inicio del Caso 001 ante esta Sala, (a partir del informe N.2 de la Fiscalía General de la Nación, denominado por esta entidad “Retenciones Ilegales por parte de las Farc-EP), “no compareció personalmente ni nombró abogado de confianza. Hasta la fecha el señor Velásquez no tiene representación legal ni comparece a notificarse personalmente frente a las decisiones adoptadas en este caso”, explicó la JEP.

En el auto 65 del 24 de octubre de 2018, la Sala de Reconocimiento el pasado 10 de septiembre solicitó a los 31 comparecientes en el Caso 001, incluyendo a Velásquez, informes individuales y personales sobre sus actividades de reincorporación y otras obligaciones relevantes para el caso. De los 31 comparecientes, “el señor Velásquez fue el único que no presentó el informe dentro del plazo otorgado ni solicitó prórroga”, señaló la JEP.

La Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad de los Hechos y Conductas de la JEP también indicó, que “ante estos indicios y para poder investigar con todas las garantías procesales sobre el compromiso o no del señor Hernán Darío Velásquez con su reincorporación política, económica y social, esta Sala decretó la apertura del incidente de verificación del cumplimiento del régimen de condicionalidad, según el Artículo 67 de la Ley 1922 de 2018”.

Añadió esta sección de la JEP, que “la Sala de Reconocimiento considera necesario iniciar dicho incidente, el cual tiene por objeto garantizar los derechos de las víctimas y la seguridad jurídica de todas las personas sometidas ante esta Jurisdicción. En este procedimiento se decretan y practican pruebas a solicitud de los sujetos procesales o de oficio y se puede ejercer plenamente el derecho a la defensa. Una vez finalice el término para la práctica de pruebas, las partes presentarán sus alegatos”.

El procedimiento

En el marco del incidente de verificación de cumplimiento a ‘El Paisa’, la Sala de Reconocimiento citará a audiencia en la cual decidirá si hubo o no incumplimiento y ordenará alguna de las medidas del sistema de gradualidad.

En este proceso, la Sala de Reconocimiento le ordena al Sistema de Asesoría y Defensa de la JEP (SAAD) que de manera inmediata designe abogado defensor para Velásquez y que comunique dicha designación a la Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento para que proceda a notificarlo de esta decisión.

Finalmente, la Sala de Reconocimiento convocó a las víctimas de ‘El Paisa’ interesadas en participar en el incidente de verificación del cumplimiento del régimen de condicionalidad para que soliciten su acreditación en este proceso.

Sanciones

La Ley estatutaria de la JEP, 1922 de 2018, establece en su Artículo 67 el procedimiento para declarar el incumplimiento del régimen de condicionalidad así como las respectivas sanciones.

Sobre el particular establece que de oficio por solicitud de la víctima, su representante, el Ministerio Público, la Fiscalía o la UIA (Unidad de Investigación y Acusación), las Salas y Secciones podrán ordenar la apertura del incidente de incumplimiento del Régimen de Condicionalidad, del cual será notificada la persona sometida a la JEP, a su defensor, a las víctimas, a su representante y al Ministerio Público.

En la misma decisión se dispondrá un traslado común de cinco días para que los notificados soliciten o alleguen pruebas. Vencido el término la Sala o Sección decretará las pruebas pertinentes y podrá además decretar pruebas de oficio con el objeto de verificar de manera rigurosa el cumplimiento del Régimen de Condicionalidad o de la sanción, para lo cual podrá comisionar a la UIA por un término que no supere 30 días.

Vencido el término para la práctica de pruebas, la actuación quedará en la Secretaría Judicial a disposición de las partes para que presenten sus alegaciones, y dentro de los 10 días siguientes la Sala o Sección citará a audiencia en la cual decidirá si hubo o no incumplimiento del Régimen de Condicionalidad.

Las Salas al decidir el incidente evaluarán si se ha presentado o no incumplimiento de las condiciones del sistema o de las sanciones, así como la forma de graduar en cada caso las consecuencias que tales incumplimientos acarreen.

En caso de haberse emitido decisión en firme por parte de la JEP en la que se encuentre demostrado que el incumplimiento constituye causal para que la jurisdicción ordinaria asuma competencia para investigar los hechos, se remitirá el expediente a quien fuere competente dentro de la jurisdicción ordinaria.

Es decir, esta podría ser la suerte que corra ‘El Paisa’ si la JEP encuentra que incumplió con el régimen de condicionalidad. En ese caso su proceso será enviado a la justicia ordinaria y se reactivarán las órdenes de captura que pesan en su contra.

¿Está o no está?

El presidente Iván Duque dijo el pasado jueves sobre la situación de ‘El Paisa’ que “la justicia especial lo requirió, no se ha presentado, estoy a la espera de que la JEP haga el pronunciamiento final con respecto a ese ciudadano y se sepa si está o no en el proceso”.

“Si no está en el proceso se está burlando de los colombianos y si está en actividades criminales, pues lo que le espera es todo el peso de la ley”, sentenció.

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