¿Politizar la función judicial o judicializar la política?

Por ridículo que parezca, a década y media de iniciado el siglo XXI, aún se sigue cuestionando el carácter jurídico y político del Poder Judicial, así como se siguen escuchando voces que ponen en duda su independencia con respecto a otros poderes estatales. Pareciera que nos seguimos ubicando a finales del siglo XIX, donde nacieron los primeros revisionismos sobre la división de poderes y el carácter apolítico del Judicial. En esa época fue Rabasa quien llegó a negarle a la función judicial el rango de Poder del Estado argumentando que: el poder judicial es incapaz de auto-excitarse; que sus resoluciones no tienen alcance universal como decisiones políticas; su función no logra legitimarse en la representación popular.

Los argumentos que sostenían antaño que el Poder Judicial no podía ser “Poder” porque no defiende intereses políticos particulares ni cuenta con el respaldo del sufragio popular, llegaron a impactar a ciertos sectores del pensamiento y de la academia. Empero, los más sabios juristas y teóricos del Estado se ocuparon en dar respuesta a ellos y hoy contamos con verdaderos arsenales argumentativos en contra de esa posición reduccionista, pero ante el panorama actual, más vale recordar algunas cosas: Sería un grave error “politizar la jurisdicción”. Es decir, hacer que los juzgadores se encuentran sujetos a la ideología política. Una perversión de un gobierno, sería cualquier intentona por siquiera buscar esa sujeción. Un juez resuelve un conflicto de intereses conforme al Derecho aplicable y no por razón de interés político.

Ciertamente, ante comunidades cada vez mejor informadas y participativas, resulta natural que los actos políticos de gobierno sean cada vez más cuestionados por la sociedad que ha aprendido a deliberar y a corresponsabilizarse en la conducción de un Estado determinado; esos cuestionamientos en muchas ocasiones se acaban ventilando ante el Poder Judicial; este fenómeno se conoce como la “jurisdiccionalización de la política”. Las cuestionadas decisiones de diversos órganos de gobierno, van a resolverse al Poder Judicial en definitiva y éste ha dejado atrás su vieja auto-inhibición por las llamadas “cuestiones políticas”, que en su hora hablaron de aquella ya superada “incompetencia de origen” sustentada en el conocido debate entre José María Iglesias e Ignacio Vallarta en el último cuarto del siglo XIX. Pasar de ésta saludable “jurisdiccionalización de la política” a la insana “politización de la jurisdicción”, es tan sólo cuestión de descuido y de perversión. No es algo trivial, ni algo que podamos pasar por alto, pues atentaría irremediablemente contra la autonomía judicial.

Lo que la jurisdiccionalización de la política nos dice es que la neutralidad política no implica falta de compromiso axiológico. Por el contrario, hace poco más de dos décadas se reformó nuestra Constitución para introducir de manera textual, en su artículo 17, el principio de independencia de los tribunales de justicia como medio para garantizar a la población una impartición de justicia libre y autónoma de cualquier injerencia de otro poder. Hay que decir que esa conducta política anhelada por todos se presenta en razón de las coberturas éticas que distinguen el actuar judicial en la relación política del Estado. Los derechos no se otorgan, no provienen de ninguna autoridad estatal superior (como el Ejecutivo o el Legislativo) sino, que surgen en tanto que personas libres e iguales se los reconocen recíprocamente y es papel del Poder Judicial moderno protegerlos y garantizarlos. En esto, radica la razón de nuestra independencia constitucional como un Poder. El sustento del Poder Judicial no radica en la fuerza de la voluntad, sino en la fuerza de la razón.

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