Procurador le pide a la Corte Constitucional que tumbe el Marco Jurídico para la Paz

La Procuraduría General de la Nación volvió a pedirle a la Corte Constitucional que tumbe buena parte del Marco Jurídico para la Paz, por considerar que vulnera pilares del Estado que obligan a investigar todas las graves violaciones de derechos humanos, entre otros.

El pronunciamiento se dio a la hora de estudiar la segunda demanda que se presentó contra el Acto Legislativo 01 de 2012 por parte del exviceministro de Defensa, Rafael Guarín.

En concepto rendido a la Corte, el Ministerio Público primero le pide que no se pronuncie sobre el tema por considerar que no tiene competencia para estudiar el contenido de una reforma constitucional.

De hecho, la Procuraduría cuestionó el análisis que hizo la Corte el año pasado cuando avaló el Marco Jurídico para la Paz, tras advertir que al hacer un control de vicios de competencia, en realidad hizo fue un análisis de fondo que terminó en fijar parámetros de cómo debía entenderse dicha reforma.

Y, a juicio de la Procuraduría, la Corte lo que hizo fue modificar apartes del Marco Jurídico e imponer al Congreso una “interpretación correcta” para la hora de expedir la Ley Estatutaria que lo regule. Para la Procuraduría, este tipo de sentencias son desaconsejables y por eso pide a la corporación constitucional que en su nuevo pronunciamiento no haga caso omiso al debate que está proponiendo.

“(…) respetuosa y encarecidamente, le solicita pronunciarse sobre esta solicitud y sobre los fundamentos que la sustentan, en tanto que de no hacerlo, además de empobrecer el debate constitucional, resta todo sentido y eficacia a la intervención del Procurador General de la Nación dentro del presente proceso, intervención que el mismo constituyente quiso que fuera obligatoria y que se diera en todos los procesos de constitucionalidad”, dice el concepto.

El documento de 100 páginas, como petición subsidiara, pide a la Corte Constitucional que tumbe un aparte del artículo 1 del Marco para la Paz que permite que las investigaciones penales se centren sobre máximos responsables de todos los delitos de lesa humanidad, genocidio y crímenes de guerra.

En su criterio, esta posición sustituye el deber del Estado de investigar, juzgar y condenar todas las graves violaciones a los derechos humanos, sin perjuicio de que éstos adquieran o no la connotación de crimen de lesa humanidad, crimen de guerra y genocidio.

Igualmente, la Procuraduría pide a la Corte que tumbe todo el artículo tercero de la Reforma por estimar que el Congreso eliminó uno de los pilares de la Constitución de 1991 al abrir, según el Ministerio Público, la puerta para que participen en política las personas que hayan cometido crímenes de guerra, así como delitos de lesa humanidad o genocidios.

"Corte puede corregir su fallo anterior"

De acuerdo con la Procuraduría, la Corte Constitucional no distinguió entre la priorización y la selección de casos que serán investigados, a pesar de ser cosas distintas, y señala que “entendió que todos los delitos serían investigados, cuando esto es exactamente lo opuesto a lo que dice el Acto Legislativo”.

En ese sentido, para la Procuraduría la Corte realmente no ha analizado de fondo este ítem, ni la discusión sobre los “máximos responsables” por lo que puede hacerlo en una nueva sentencia.

“Así, aunque el Acto Legislativo pretendió fijar unos criterios de selección de casos y permitir la renuncia de todos los casos no seleccionados, la Corte no solo entendió mal esos criterios de selección sino que, además, quiso ponerle a la consecuente exclusión de casos unos límites que el Acto Legislativo no dispone, por lo que puede concluirse que aún no ha juzgado el acto atendiendo a sus auténticos efectos”, dice el concepto.

Igualmente, la Procuraduría dice que la Corte todavía puede revisar si el Congreso sustituyó la Constitución al fijar una suspensión de la pena para autores de delitos de lesa humanidad, genocidios o crímenes de guerra, por estima que los parámetros fijados por la Corte tienen una interpretación que es distinta a la contenida en el Marco Jurídico para la Paz como tal.

“Esta Vista Fiscal concluye que la Corte puede corregir su fallo anterior y efectivamente analizar, en caso de considerarlo procedente y necesario, el sentido y el contenido literal del aparte del inciso 4° relativo a la suspensión de la pena, o, por lo menos, explicar —en tanto que no lo hizo en la sentencia anterior— por qué no la sustituye el permitir que se decrete o conceda la suspensión parcial de la pena a los máximos responsables de los crímenes internacionales”, dice el concepto.

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