Proyecto de Ley Estatutaria de la JEP puede ser objetado

El proyecto podría ser objetado por inconveniencia o inconstitucionalidad. Las objeciones son desarrollo de la colaboración armónica entre los poderes. Las cámaras pueden insistir en el proyecto mediante mayorías absolutas. Presidente estaría obligado a sancionarlo, excepto en caso de inconstitucionalidad. Reelaborado el proyecto debería volver a la Corte, pero la sentencia ordenó su envío al Presidente, a quien le correspondería verificar la reelaboración. Políticamente, es un tema de alta sensibilidad y polarización. El acuerdo con las Farc quedo afectado con su derrota en el plebiscito y carece de legitimidad política, su supervivencia se traslado equivocadamente a campo jurídico.

El proyecto de ley estatutaria de la Justicia Especial de Paz, podría ser objetado por inconveniencia y por inconstitucionalidad, total o parcialmente, sin que implique un enfrentamiento con la Corte Constitucional, en razón al control previo ejercido al proyecto.

Las objeciones gubernamentales no son un poder de veto, son la expresión de la colaboración armónica entre las ramas del poder público, donde el Ejecutivo contribuye a la función legislativa, con sus apreciaciones sobre la conveniencia del proyecto y su sujeción a la Constitución.

De manera que objetado el proyecto debería volver a las cámaras legislativas para segundo debate en las respectivas plenarias, si la mitad más uno de una y otra cámara insistieran, el Presidente estaría en la obligación de sancionarlo, excepto en caso de inconstitucionalidad, donde pasaría a la Corte Constitucional. El fallo obligaría a sancionar la ley.

Ahora bien, en este caso el texto del proyecto debería ser reelaborado por el Congreso en los términos indicados por la Corte Constitucional, con la participación del Ministro del ramo, y enviado nuevamente a la Corte para fallo definitivo, según lo previsto por el artículo 167 de la Constitución. Sin embargo, la sentencia C-080 de 2018 ordenó que una vez se efectuara la reelaboración se remitiera al Presidente para su sanción y promulgación. Así las cosas, el Presidente podría objetar las disposiciones reelaboradas que no cumplieran las indicaciones del Alto Tribunal o aquellos aspectos no abordados por éste.

Desde el punto de vista político es un tema de alta sensibilidad y polarización entre simpatizantes y adversarios de las negociaciones con las Farc. Unos consideran que no cabrían las objeciones por inconstitucionalidad, que sería exótico presentar unas por inconveniencia y que se estaría saboteando la implementación del acuerdo en un tema fundamental. Los otros sostienen que las objeciones son válidas y que el gobierno tiene un amplio margen de consideración en razón a la legitimidad obtenida en las elecciones presidenciales.

Lo cierto es, que el acuerdo con las Farc quedó afectado con su derrota en el plebiscito, carece de legitimidad política suficiente, y su supervivencia está siendo trasladada equivocadamente al campo jurídico.

En fin, el proyecto de ley estatutaria de la JEP puede ser objetado por razones de inconveniencia, en virtud de la colaboración armónica de los poderes. También puede ser objetado por inconstitucionalidad, pues la sentencia que ordenó la reelaboración de algunos de sus textos no previó su reenvío a la Corte para su revisión, correspondiendo al gobierno esa verificación y en todo caso por los otros aspectos no estudiados en la sentencia.

Queda pendiente el asunto de la legitimidad política del acuerdo y su implementación, mientras no se resuelva, se seguirán forzando los argumentos jurídicos para un lado y otro.

Share on facebook
Facebook
Share on google
Google+
Share on twitter
Twitter
Share on linkedin
LinkedIn

Buscar

Facebook

Ingresar